Hipotecas. Lo que tu banco no quiere que sepas antes de firmar un contrato hipotecario y de lo que no te avisa el Notario en ningún momento

notario firmando un papel
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Hipotecas sin control… Vas al Notario a “firmar la hipoteca” y no tienes ni idea de cuál es el contenido del contrato. El banco te cita para una fecha determinada y te ves allí, sin entender nada de lo que sucede y qué remedio…a firmar. Acaso hay otra cosa?

Por desgracia es práctica habitual (casi me atrevería a decir que ralla el 100%) que los futuros compradores de una casa se presenten el día de la firma ante el Notario sin saber qué se dice en el contrato hipotecario que se va firmar. Es costumbre que concluidas las negociaciones con el Banco y si hay acuerdo, este nos emplace a vernos en la Notaría (que suele ser la de confianza del banco) para formalizar el contrato hipotecario.

Como quiera que la mayoría de nosotros (yo admito haber sido uno de ellos) nos presentamos allí sin más, con un montón de dudas y la “confianza” de que el banco no haya introducido ninguna cláusula nueva o haya modificado los términos de alguna otra ya “negociada”, nos hallamos indefensos ante los potenciales abusos que se pueden dar en la Notaría.

Para el lector incauto diré que la situación expuesta no debería de ser la habitual, aunque por desgracia la escena expuesta se repite miles de veces al día a lo largo y ancho de nuestro Estado (protector y paternalista, pero sólo cuando le interesa).

Indica el artículo 147 del Reglamento del Notariado que éste “redactará el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes, la cual deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico, e informará a aquéllos del valor y alcance de su redacción, de conformidad con el artículo 17 bis de la Ley del Notariado”, de forma que en principio deberíamos de estar tranquilos ante las posibles modificaciones introducidas con alevosía y nocturnidad por la entidad bancaria, puesto que el Notario arrojará luz desgranando el contrato, facilitando la comprensión del mismo trasladando dando a las palabras enrevesadas y de difícil comprensión un significado más mundano, adecuado a la comprensión de quien firma una hipoteca y no tiene por qué ser jurista.

Podríamos decir que la función del Notario en la elevación del contrato hipotecario a escritura pública no se limita (o no se debe de limitar, aunque en la práctica es lo que sucede) a leer rápidamente dicha escritura señalándonos tan sólo cual es el importe de la hipoteca y qué diferencial aplica el banco. Debería informarnos de aquellos puntos que siendo clave para que prestemos un consentimiento libre e informado han de ser previamente entendidos (digeridos) por el prestatario (esto es, nosotros).

La herramienta que tenemos a nuestra mano para no vernos el día de la firma con las prisas y la presión de firmar un “papel” cuyo contenido no entendemos es hacer valer nuestro derecho a acudir al Notario al  menos 3 días antes de la celebración de la firma. Ah..eso se puede hacer? Sí!

Seguro que su banco no le ha informado de este derecho, que le asiste y que es conveniente que ejerza para que el Banco no le introduzca o modifique alguna cláusula sin su consentimiento (cosas como colocar un diferencial más alto para calcular la cuota de la hipoteca o colar una cláusula suelo).

Ante los frecuentes y consentidos atropellos que han venido produciéndose en la práctica totalidad de las Notarías españolas, el gobierno se vio obligado a promulgar recientemente (tan reciente como que data del año 2016) la Ley 3/2016, de 09 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda (sí, existe una ley que pretende proteger al consumidor, parte especialmente débil en este tipo de contratos en los que nos vemos obligados a acudir al banco para obtener financiación para la compra de un “bien” que no por ser de primera necesidad es asequible a la generalidad de los mortales. Y no, si existe no es gracias a nuestros dirigentes, sino gracias al esfuerzo realizado desde Bruselas para luchar contra los abusos del sector bancario, forzando a España a transponer las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE).

En concreto, el artículo 9.2.n) de dicha ley nos da “el derecho a examinar el proyecto de escritura pública en el despacho del notario autorizante, y disponer de una copia del mismo al menos durante 3 días hábiles anteriores a su formalización ante el mismo”.

Por lo tanto, lejos de ser meros espectadores en la redacción del contrato hipotecario al que sólo se le requiere para plasmar su rúbrica en un papel que conlleva posiblemente la obligación contractual más importante de nuestras vidas, debemos hacer valer nuestros derechos para ser plenamente conscientes de los límites y riesgos del contrato que estamos a punto de firmar.

Debemos pedirle al banco ante qué notario firmaremos el contrato y personarnos allí al menos 3 días antes para que el Notario nos ayude a desenmarañar el contrato hipotecario e igualmente debemos de solicitar una copia (puede que nos interese que un abogado nos asesore acerca del contenido del contrato y poder así adivinar cuál es el concreto alcance de la obligación que se cernirá en días sobre nuestros hombros). No es lo mismo pedirle al Notario que nos ayude a delimitar los términos de dicho contrato en el acto de la firma que días antes, en un ambiente más desasosegado y con la posibilidad de preguntar acerca de aquellos puntos de la hipoteca que no entendemos.

No podemos perder de vista que el banco no es nuestro amigo y que hace negocio con cada contrato hipotecario. Si a ello le sumamos que muchas veces los notarios no hacen bien su labor (bien sea la mayoría de las veces por excesivo volumen de trabajo bien sea algunas ocasiones por connivencia), queda de nuestra mano no ser engañados por nadie y saber a qué nos exponemos a la hora de “firmar la hipoteca”. Y por supuesto, ante cualquier duda siempre es aconsejable acudir a nuestro abogado de confianza para tener la completa seguridad de que aquello que firmamos no es perjudicial para nuestros intereses.

Si quieres algunos consejos más acerca de este tema, prácticos y en un lenguaje llano y comprensible, consulta este artículo de Francisco Rosales.