Modelo solicitud suspensión cuota hipoteca

Modelo solicitud suspensión cuota hipoteca
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Modelo solicitud suspensión cuota hipoteca. Eres una de las personas afectadas por el coronavirus y puedes acogerte a la suspensión del pago de la cuota hipotecaria a la que hace referencia el Real Decreto-ley 8/2020? Sabe cómo hacerlo? Sígueme!

Modelo solicitud suspensión cuota hipoteca. Muchas personas se han visto afectadas por un ERTE o bien como trabajadores se han visto obligados a cesar su actividad profesional por resultarles imposible el continuar ejerciéndola. Para esas personas, el Gobierno estableció un mecanismo para ayudarles, entre otros, a hacer frente a sus deudas hipotecarias.

En este caso, esa ayuda ha consistido en la obligación, por parte de la entidad bancaria, de conceder una suspensión del pago de la cuota hipotecaria, mientras dure el estado de alarma. Aquella suspensión, avisa la norma, sólo se hará efectiva si el deudor hipotecario cumple con la aportación, junto con su solicitud, el resto de requisitos que la ley fija.

Es precisamente para ayudar a al aportación de dichos requisitos que desde Tot-Dret hemos redactado un modelo de solicitud, para facilitaros el trámite. Además, os hemos adjuntado los enlaces a los principales bancos del país para que podáis acabar de completarla con un ahorro de tiempo y esfuerzo considerables.

Como lo prometido es deuda, ahí va el modelo:

Entidad financiera: XXXXXXX

Oficina: XXXXXXX

Préstamo hipotecario nº: XXXXX

En XXXX, a día XXXXXX de 2020

Por medio de esta carta y en relación con el préstamo hipotecario arriba reseñado y que pesa sobre mi hipoteca, suscrito con su entidad bancaria en fecha de XXXXX ante el Notario de la localidad de XXX, Don XXXXX y con número de Protocolo XXXXX, les exponemos las siguientes circunstancias:

1.- Como es sabido por su entidad financiera, pues es público y notorio ya, el coronavirus o Covid-19 viene provocando desde el día 12 de marzo del año en curso, grandes estragos en el sistema económico. Tanto es así, que el Gobierno por la vía del Real Decreto-Ley 8/2020 facilitó a las empresas y establecimientos recogidos en dicha norma, la posibilidad de acogerse a expedientes de regulación de empleo temporal.

2.- En fechas recientes y por medio del Real Decreto-Ley 9/2020, el Gobierno ha impuesto el cierre obligatorio de toda actividad que en la misma norma se entiende como actividad productiva no esencial.

3.- Desde el día XXX de marzo de XXXX, quienes suscriben la presente misiva han visto reducidos sus ingresos por verse afectados por las medidas impuestas por el Gobierno, de forma que nuestros ingresos se han visto seriamente reducidos. Hasta tal punto es así que, en la actualidad, nos vemos imposibilitados para hacer frente a nuestra deuda hipotecaria sin desatender para ello nuestras necesidades más elementales como la comida y el pago de los suministros de agua, luz y gas.

Siendo aquella nuestra realidad, es intención de esta parte acogerse a la moratoria en el pago de la cuota hipotecaria a la que hacen referencia los artículos 7 y siguientes del citado Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, todo ello por acreditar que nos hallamos en el supuesto de vulnerabilidad al que hace referencia la norma citada.

En relación a la citada situación de vulnerabilidad, nos recuerda el artículo 9 que queda definida como a continuación se expone:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

I. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM)1.

II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

III. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

V. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

  1. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda”.

Para acreditar que efectivamente nos hallamos dentro del concepto de “vulnerabilidad” al que se refiere la norma, se aporta la siguiente documentación:

Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en la que consten la cuantía mensual percibida en concepto de prestación y/o subsidio por desempleo2 (en caso de hallarse el solicitante en situación legal de desempleo)

Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma del solicitante, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado3 (en caso de cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia).

Declaración de personas que habiten la vivienda en el momento de entrar en vigor el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, que entró en vigor el día 18 del mismo mes.

Documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o pasaporte de los deudores hipotecarios

Libro de familia o bien documento que acredite la condición de pareja de hecho.

Certificado de empadronamiento en relación con las personas que consten empadronadas en la vivienda, todo ello con referencia de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

Declaración de situación de discapacidad, dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Declaración responsable de los deudores hipotecarios en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse personas sin recursos económicos suficientes a tenor de lo expuesto en la citada norma4.

Titularidad de los bienes, que se acreditará mediante la aportación de:

I. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

II.Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria

En caso de no disponer de la nota simple y de la escritura de compraventa a la que se hace referencia e imposibilidad para obtenerla, cabe recordar a esta entidad financiera que aquella dispone de dichos documentos y que en caso de no admitir nuestro argumento, y en virtud del artículo 7.2 de la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, se les solicita el documento contractual del préstamo hipotecario así como la documentación asociada al mismo, todo ello a fin de completar este requisito.

En atención a lo anteriormente expuesto, les solicitamos5 que, en el plazo más breve posible y en todo caso en los 15 días tras la recepción de nuestra solicitud, de acuerdo con lo establecido en la normativa citada, procedan a concedernos la moratoria o suspensión en el pago de nuestra cuota hipotecaria, sin posibilidad de reclamar importe alguno en concepto de interés de ningún tipo.

Atentamente,

XXXXXXXX                                                                                        XXXXXXX

DNI/NIE                                                                                          DNI/NIE

Para consultar otros modelos colgados en nuestra web, pinche aquí!

1 El IPREM mensual en España se fija, para el año 2020, en 537,84.-€. Fuente: http://www.iprem.com.es/

2 Para obtener dicho certificado, pulse aquí: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio

3 Para obtener dicho certificado, pulse aquí: https://www.agenciatributaria.es/

4 Deberá descargar y rellenar el modelo que ponga a disposición su entidad bancaria.