Alienación parental. ¿Existe? ¿Qué es?

síndrome de alienación parental
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¿Qué es la alienación parental o mediatización de menores? ¿Existe? Muchas de las personas que han pasado por la difícil situación de separarse o divorciarse con hijos, han oído hablar en un momento u otro del llamada “síndrome de alienación parental”. Pero, ¿existe realmente?  ¿De qué se trata? ¿Quieres saber más? ¡Sígueme!

¿Qué es el síndrome de alienación parental?

Como decíamos, todo aquel que ha tenido que pasar por un divorcio con hij@s, sobre todo en casos de mala relación previa entre cónyuges, ha oído hablar de la alienación parental. Para unos es un síndrome, es decir una patología demostrable e incluso medible. Para otros no es más que el último intento de quien pierde la guarda, la custodia del menor o ambas, de defender su postura.

El síndrome de alienación o SAP en sus siglas en español, fue acuñado como casi todo hoy en día, en Estados Unidos. Fue en el año 1985, cuando el psiquiatra Richard Gadner habló de la posibilidad teórica e incluso práctica de que un progenitor “programase” a su hij@ para alejarle de su otro progenitor en un contexto de disputas por su custodia.

Controversia entorno a la existencia del síndrome de alienación parental

Tanta es la controversia alrededor de este concepto que parte de la literatura científica niega en rotundo su existencia. La otra parte de dicha literatura científica la relega simplemente al concepto de alienación parental (no de síndrome, desvistiendo al concepto de terminología clínica). Así, se le negaría la categoría de patología y con ello, la dificultad de demostrar su existencia por medio de estudios científicos.

Entre quienes niegan la existencia del “SAP” o”AP“, argumentan que se trata de un “constructo pseudo científico mal definido, pobremente investigado y controvertido, que surge principalmente de las disputas por la custodia de los hijos, derivado pretendidamente de una campaña irracional e injustificada de denegación contra uno de los padres durante los procedimientos de custodia”, por lo que ni existe ni mucho menos es una patología clínica.

Jurisprudencia. Progresiva aceptación del SAP

En aquel mar de dudas incluso acerca de la existencia del SAP, la jurisprudencia ha ido admitiendo su existencia e incluso apreciándolo en determinadas ocasiones. Mientras que la Audiencia Provincial de Tarragona admitió su existencia como síndrome en su sentencia 310/2014 de 3 de octubre, la Audiencia Provincial de Pontevedra lo reconocía expresa y libremente en su sentencia 130/2018 de 13 de junio, pese a no acogerse a los argumentos de la parte que lo alegó.

En las diferentes ocasiones en las que el Tribunal Supremo ha tratado, ni que fuese tangencialmente, sobre este síndrome (entre otras, sentencias 162/2016 de 16 de marzo y 183/2018 de 4 de abril), nunca ha cuestionado su existencia o lo ha equiparado a otro problema psicológico (sentencia 1295/2016 de 16 de marzo). Luego, efectivamente la alienación parental existe. Y en relación a qué es, no cabe duda que una patología clínica.

Conclusión

Cabría admitir la posibilidad que un progenitor mediante maquinaciones, prohibiciones o generación de conflictos de lealtades, pueda manipular al hij@. Dicha manipulación tiene por objetivo siempre que el menor no quiera mantener contacto con la/el otro progenitor@.

De lo expuesto no puede dudarse acerca de la existencia o, cuanto menos, apreciación de dicho síndrome por parte de nuestros tribunales.  En aquellos casos en los que pueda acreditarse que un progenitor intenta alejar al hij@ común por la vía de manipulaciones y maquinaciones, aquella conducta puede ser tenida en cuenta a la hora de establecer la guarda y custodia de los menores.

Su acreditación no comportará que el Juez falle en favor del progenitor que demuestra dicho síndrome. Será el interés superior del menor el que decante la balanza.

Si te encuentras en medio de un divorcio o separación y sospechas que el otro progenitor intenta alienar a tu hij@, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Podemos ayudarte en esa cuestión e incluso a transitar contigo por el procedimiento judicial que ponga fin a tu relación de pareja o conyugal.