Derecho civil

Desistimiento del contrato de alquiler por el arrendatario

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Si vives en un piso o casa de alquiler y estás pensando en marchar a otro lugar, este artículo te interesa. En una ocasión anterior te hablamos de la entrega de llaves al momento de vencer el contrato de alquiler. Hoy hablamos del desistimiento del contrato de alquiler por el arrendatario. ¡Sígueme!

 

¿Qué es desistir de un contrato de alquiler?

Lo primero que hemos de exponer es en qué consiste desistir del contrato de alquiler. Cuando el arrendatario le indica al arrendador que desiste del contrato, le está indicando que quiere ponerle fin. Que quiere extinguir el contrato de alquiler. Así pues, no hablamos de una suspensión del contrato ni nada similar.

El desistimiento del contrato como derecho

En efecto, el arrendatario tiene derecho a desistir del contrato de alquiler en cualquier momento pasado un mínimo de 6 meses desde la firma del contrato. Cuestión diferente es que se haya establecido alguna penalización. Eso suele suceder cuando el arrendatario marcha del piso o casa alquilado antes de vencer el período mínimo de permanencia. Y es que sí, el desistimiento del contrato de alquiler por el arrendatario puede comportar abonar una indemnización en determinados casos.

Recuerda que el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos nos dice que en caos de desistimiento del contrato,

«(…) Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización (…)».

 

¿Cómo desistir de un contrato de alquiler?

Deberás comunicar esa intención al arrendador. La mejor forma de hacerlo es comunicar el desistimiento mediante burofax. Si en el contrato de alquiler las partes han hecho constar el correo electrónico, puede comunicarse el desistimiento por ese canal. Lo que no recomendamos nunca, bajo ningún concepto, es realizar el desistimiento de forma verbal. El whatsapp también puede ser  utilizado a tal fin. Además, esa comunicación debe hacerse con una antelación mínima de 30 días naturales (no  hábiles) antes de abandonar el inmueble.

 

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¿Qué pasa si el arrendatario se va antes de tiempo?

Pues dependerá. Si el arrendatario ha comunicado el desistimiento en tiempo y forma, nada. Como te hemos señalado, el desistimiento del contrato por el arrendatario es uno de sus derechos. Cuestión diferente es si el arrendatario no comunica su voluntad de desistir del contrato o no lo hace con la antelación indicada. En ese caso, debemos recurrir al contrato para ver qué se dice allí. Las consecuencias suelen ser el abono de un mes de cuota en concepto de indemnización (hay contratos que fijan dos o tres cuotas en tal concepto).

 

¿Qué pasa si marcho del piso o casa antes de los 6 primeros meses?

En ese caso, debes saber que el arrendador podrá reclamarte las mensualidades correspondientes a esos 6 primeros meses. Es decir, el arrendatario puede marchar del piso o casa de alquiler cuando quiera. Cuestión diferente son las consecuencias en función del tiempo de vida del contrato de alquiler y las formas de salir del inmueble.

Un ejemplo puede representarlo mejor. Juan quiere desistir de su contrato de alquiler. En el citado contrato se indica que el período mínimo de permanencia es de 6 meses. Juan quiere marcharse del piso el segundo mes pues le ha salido trabajo en otro sitio. En ese caso, Juan deberá abonar los otros 4 meses restantes hasta completar el mínimo de 6 meses. Así vino a exponerlo, a modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 13 de julio de 2017.

 

¿Cómo queda el asunto del desistimiento en contratos de alquiler?

El siguiente cuadro puede que te ayude, pues recoge la regulación genérica del asunto, a salvo del concreto contenido de cada contrato firmado entre las partes:

Desistimiento del contrato dentro de los 6 primeros meses Obligación de abonar las 6 primeras cuotas del alquiler
Desistimiento pasado ese plazo inicial de 6 meses sin pacto expreso en el contrato Salida del arrendatario sin derecho de indemnización para el arrendador. Si no se pacta nada, no cabe derecho a indemnización
Desistimiento pasado ese plazo inicial de 6 meses con pacto expreso de indemnización Si en el contrato se indica que si el arrendatario desiste del contrato de alquiler deberá abonar la indemnización de una mensualidad por año que reste de cumplir o la parte proporcional, entonces sí deberá indemnizar al arrendador con esa cantidad

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Recapitulando

Esperamos que con este cuadro se resuelva a la pregunta sobre ¿Qué pasa si el arrendatario se va antes de tiempo? Son varios los escenarios en función de ese «tiempo», de forma que responder al desistimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino pasa por ver estos 4 escenarios:

  1. Si el arrendador se va antes del tiempo mínimo de 6 meses desde la celebración del contrato, deberá abonar las mensualidades restantes hasta que el arrendador percibe las 6 primeras rentas del contrato de alquiler.
  2. Cuando el inquilino desiste sin preavisar con el plazo mínimo de 30 días naturales, el arrendador puede haber estipulado en el contrato que tiene derecho a percibir una indemnización correspondiente a una renta de alquiler si dicho desistimiento se produce dentro del primer año.
  3. Si ha pasado ese tiempo mínimo de 6 meses desde la firma del contrato y éste no estipula nada, el arrendador no nos puede reclamar ningún tipo de indemnización.
  4. Cuando el contrato si prevé una penalización de un mes por cada año no cumplido (actualmente, la duración mínima del contrato de alquiler de vivienda habitual es de 5 años), el arrendador tiene derecho a esa indemnización. Por ejemplo y en ese caso, si el arrendador sólo cumple 2 de los 5 años de contrato de alquiler, deberá abonar una indemnización de 3 mensualidades.

 

Consecuencias del desistimiento en contratos de alquiler

En primer lugar, señalamos que en caso de desistimiento del contrato de alquiler por el arrendatario, sólo se abona indemnización si está pactado en el contrato. Siendo así, revisa tu contrato de alquiler, pues la indemnización por desistimiento del arrendatario no es obligatoria si no es que está prevista en el contrato.

En segundo lugar, no cabe que el arrendador reclame al arrendatario una indemnización superior a la establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Así lo indica a modo de ejemplo la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 9 de enero de 2018. En caso de que una cláusula prevea una indemnización superior a la prevista en la ley, deberá tenerse por nula.

 

Esperamos haber resuelto tus dudas. Si no es así, no dudes en escribirnos o en ☎ a nuestro despacho. Podemos ayudarte con cualquier problema relativo a tu alquiler. Nunca es tarde para asesorarse con expertos. Puedes ahorrarte dinero y disgustos.

Ferran Herrera

Advocat/ Abogado Col. ICAB

Ver comentarios

  • Buenas tardes. En nuestro caso nosotros somos los inquilinos. Tenemos un contrato por 5 años y nos tenemos que marchar a cuando habremos estado en el piso 3 años y medio, con lo cual, deberíamos indemnizar al propietario con una mensualidad y media. El caso es que nos tenemos que marchar por motivos de trabajo. Nos vamos a vivir a otra ciudad. ¿Hay alguna excepción en este artículo en la que esté justificado el desistimiento por motivos laborales? Muchas gracias de antemano

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