Derecho civil

Elena Cañizares y la protección de datos personales

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⚡️Elena está en boca de todo el mundo estos días. ? La cuestión es saber si Elena Cañizares ha vulnerado la protección de datos de carácter personal de sus compañeras de piso con la difusión de los audios. Si el tema te interesa, ‘Sígueme!

En cuanto a los mensajes de whatsapp, no creemos que hayan vulnerado el derecho fundamental a la intimidad. Si quieres saber por qué, te recomendamos que eches un vistazo LOPD. Aquí vamos a hablarte de la posible vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal o LOPD.

 

Que son datos de carácter personal y tratamiento de datos

Para saber si Elena Cañizares vulneró la protección de datos de carácter personal, primero hemos de saber qué es un dato de carácter personal.

?El dato de carácter personal

El reglamento de la Unión Europea 2016/679 de 27 de abril, que obligó a modificar la parcheada LOPD de 1992, nos dice que dato de carácter personal es:

«(…) toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona (…)».

Luego, no hay duda de que la voz de las compañeras de piso de Elena constituyen datos de carácter personal, pues permite identificarlas de forma bastante clara.

?El tratamiento de datos personales

A su vez, el citado reglamento nos define qué deba entenderse por tratamiento de datos de carácter personal. En ese sentido, la norma comunitaria nos dice que el tratamiento de datos personales es:

«(…) cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o
destrucción (…)».

¿Elena Cañizares ha vulnerado la LOPD?

Ahora ya sabes qué es un dato de carácter personal. También conoces qué es un tratamiento de datos de carácter personal. A estas alturas estamos en disposición de afirmar que Elena ha comprometido la protección de los datos de carácter personal de sus compañeras de piso. Y es que ha tratado la voz de estas chicas que, sin lugar a dudas, son datos de carácter personal.

?La voz como dato de carácter personal

A modo de ejemplo, la Audiencia Nacional ya señalo en fecha de 19 de marzo de 2014 (recurso 176/2012) que

«(…) la voz de una persona constituye dato de carácter personal, tal y como se deduce de la definición que del mismo ofrece el artículo 3 a) de la LOPD, como «cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables», cuestión esta que no resulta controvertida (…).

❌¿Sólo con el uso de la voz se puede vulnerar la LOPD?

Ahora bien, tal y como declara el Tribunal Supremo en su reciente sentencia 815/2020 de 18 de junio,

«(…) – la grabación de la voz asociada a otros datos como el número de teléfono o su puesta a disposición de otras personas que pueden identificar a quien pertenece ha de considerarse un dato de carácter personal sujeto a la normativa de protección del tratamiento automatizado de los mismos (…)».

Luego, Elena Cañizares no habrá vulnerado la protección de datos de carácter personal si sólo ha difundido la voz de las compañeras de piso, pero nada más. Ello es así dado que del sólo hecho de mostrar la voz, resulta difícil que pueda afectarse de forma seria la protección de datos de los participantes en una conversación.

Ferran Herrera

Advocat/ Abogado Col. ICAB

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