Derecho civil

Capacidad para testar y el papel del notario

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Si estás pensando en hacer testamento, debes saber que una de las opciones que tienes a tu alcance es hacerlo ante el Notario. Toda persona tiene capacidad natural para testar. En ese contexto, ¿Cuál es el papel del notario ante la capacidad para hacer testamento? Si tienes dudas, quédate y las resolvemos juntos. ¡Sígueme!

¿Qué dice la Ley acerca del papel del notario  y la capacidad para testar?

En Cataluña, el artículo 421-7 del Código Civil de Cataluña es la norma a consultar. Ese artículo nos recuerda que el Notario debe identificar al testador. Además, debe apreciar su capacidad legal en la forma y por los medios establecidos por la legislación notarial.

En aquellos casos en los que el Notario lo vea necesario, puede requerir la intervención de dos médicos. Éstos deberán, si resulta procedente, certificar que el testador tiene, en el momento de testar, suficiente capacidad y lucidez.

Criterios generales sobre el juicio de capacidad

Tal y como nos recuerda la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 27 de septiembre de 2019, el criterio jurisprudencial surgido en torno a la determinación de la capacidad para otorgar testamento se asienta sobre los siguientes postulados:

  1. Capacidad mental del testador se presume salvo prueba en contrario
  2. La apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento del testamento.
  3. Afirmación del Notario autorizante acerca de la capacidad del testador puede ser destruida por ulteriores pruebas, 4) La afección mental ha de ser de cierta entidad

¿Qué pasa con el testador incapacitado?

Ya hemos expuesto la capacidad natural para testar. Ahora nos preguntamos, ¿Puede testar una persona incapacitada? La respuesta es que sí. En este caso debemos recurrir al artículo 421-9.2 del mismo texto normativo. Ese precepto señala que si el testador se encuentra incapacitado judicialmente (no antes), esta persona puede otorgar testamento notarial. ¿Cuándo? Cuando se encuentre en un intervalo de lucidez y si 2 facultativos aceptados por el Notario lo certifican. ¿Qué habrán de certificar? Que al momento de otorgar testamento, la persona incapacitada tenía suficiente capacidad y lucidez para hacerlo. En estos casos, ya sabes cual es el papel del notario para hacer un testamento.

En el mismo sentido se expresa el artículo 665 del Código Civil común. Ese artículo, de aplicación en aquellas comunidades autónomas sin derecho foral, señala que:

«(…) Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad (…)».

 

Papel del notario y capacidad para testar. Juego de presunciones

Tal y como expone el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 20 de mayo de 2019, el juicio de capacidad del testado realizado por el Notario no cuenta con presunción iure et de iure acerca de su veracidad. Dicho en otras palabras, la capacidad reconocida por el Notario para testar puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. Es decir, el papel del notario ante la capacidad para hacer testamento es importante, pero su palabra puede ser desvirtuada por otras pruebas. Para ello, deberemos demostrar que al momento de firmar el testamento, la capacidad natural para testar estar mermada. Obvio es, no resulta tarea fácil.

 

Conclusiones acerca del papel del notario y la capacidad para testar

Dicho en otras palabras. Resultará necesaria la intervención de los facultativos en casos de personas incapacitadas que quieran testar. Si el testador es una persona no incapacitada, esa intervención facultativa será necesaria sólo si la solicita el Notario. ¿Necesitas ayuda para desvirtuar la presunción de la que se reviste el notario? Puedes contar con nosotros. Si tienes alguna otra duda, puedes dejárnosla y te contestaremos lo más rápido posible.

 

 

 

Ferran Herrera

Advocat/ Abogado Col. ICAB

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