En una entrada anterior te hablamos acerca de morir sin testamento hecho. En esta ocasión y hablando de derechos de sucesiones, hablamos de la cuarta falcidia en derecho civil catalán. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
La cuarta falcidia es una institución jurídica del derecho civil catalán que garantiza a los herederos forzosos (hijos, nietos, padres y cónyuge) un mínimo de la herencia, independientemente de las disposiciones testamentarias del causante. En concreto, la cuarta falcidia se regula en el artículo 427-40 del Código Civil de Cataluña.
La cuarta falcidia se calcula sobre la totalidad de la herencia, incluidas las donaciones realizadas por el causante en vida. Si la herencia es superior a la cuarta falcidia, los herederos forzosos tienen derecho a recibir la cuarta falcidia y el resto de la herencia se repartirá según las disposiciones testamentarias del causante.
La cuarta falcidia consiste en una cuarta parte de la herencia que se reserva a los herederos forzosos, independientemente de lo que el causante haya dispuesto en su testamento.
La cuarta falcidia es un derecho de los herederos forzosos del causante a recibir una parte de la herencia, independientemente de las disposiciones testamentarias del causante. En el derecho civil catalán, los herederos forzosos son los hijos, los nietos, los padres y el cónyuge del causante.
La cuarta falcidia se calcula sobre la totalidad de la herencia, incluidas las donaciones realizadas por el causante en vida. Para calcular la cuarta falcidia, se debe seguir el siguiente procedimiento:
Por ejemplo, si el valor total de la herencia es de 100.000 euros, la cuarta falcidia ascenderá a 25.000 euros.
La cuarta falcidia se debe reclamar ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentre el domicilio del causante o el lugar donde se encuentre la mayor parte de la herencia. Para reclamar la cuarta falcidia, se debe presentar una demanda judicial en la que se acrediten los siguientes requisitos:
En caso de que el causante no haya dejado testamento, la cuarta falcidia se repartirá entre los herederos forzosos por partes iguales.
En caso de que el causante haya dejado testamento, la cuarta falcidia se podrá reclamar siempre y cuando la herencia sea inferior a la cuarta falcidia. Si la herencia es superior a la cuarta falcidia, los herederos forzosos tendrán derecho a recibir la cuarta falcidia y el resto de la herencia se repartirá según las disposiciones testamentarias del causante.
La cuarta falcidia es una institución propia del derecho civil catalán, mientras que la legítima es una institución común a todos los ordenamientos jurídicos españoles.
En el derecho civil catalán, los herederos forzosos son los hijos, los nietos, los padres y el cónyuge del causante.
Si la herencia es inferior a la cuarta falcidia, los herederos forzosos tienen derecho a recibir la totalidad de la herencia.
Si la herencia es superior a la cuarta falcidia, los herederos forzosos tienen derecho a recibir la cuarta falcidia y el resto de la herencia se repartirá según las disposiciones testamentarias del causante.
La cuarta falcidia se puede reclamar ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentre el domicilio del causante o el lugar donde se encuentre la mayor parte de la herencia.
Para reclamar la cuarta falcidia, se debe presentar una demanda judicial en la que se acrediten los siguientes requisitos:
Imaginemos que un causante tiene un hijo y un nieto. El causante deja un testamento en el que lega la totalidad de su herencia a su nieto. El valor total de la herencia es de 100.000 euros.
En este caso, el hijo tiene derecho a reclamar la cuarta falcidia, que asciende a 25.000 euros. El nieto, por su parte, recibirá la herencia restante, que asciende a 75.000 euros.
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