Delito de impago de pensiones alimenticias

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¿El padre o madre no paga la pensión de alimentos? ¿Que es el delito de impago de pensiones alimenticias? Quedate y te lo cuento.

El establecimiento de la pensión de alimentos

Si estas leyendo este artículo, ya tendrás una sentencia que acuerde o fije la pensión de alimentos. Si consultas este artículo, entendemos que el otro progenitor no paga la pensión alimenticia de vuestros hijo. El primer punto a considerar es ese. Tener establecida una pensión de alimentos por sentencia firme.

¿Puedo impagar una pensión de alimentos?

No puedes dejar de abonar una pensión alimenticia en favor de tus hijos. Para el caso de que no puedas hacer frente a su importe, en su caso, presenta una demanda de modificación de medidas. Puedes intentar reducir el importe de la pensión de alimentos si se dan las circunstancias para ello. Lo que no puedes hacer, en ningún caso, es dejar de abonar la pensión de alimentos de tus hijos.

El delito de impago de pensiones alimenticias

Por otro lado, debes saber que no abonar la pensión de alimentos, puede derivar en el delito de impago de pensiones alimenticias. Así lo prevé el artículo 227 del Código Penal, que dice que incurre en delito cuando:

  1. Se deja de pagar la pensión de alimentos durante 12 meses consecutivos, o
  2. Se deja de pagar la pensión alimenticia durante 4 meses no consecutivos

Y es que ese delito pretende proteger a los miembros más débiles de la unidad familiar. Ese impago atenta contra el derecho a la asistencia económica de los hijos mientras no pueden valerse por sí mismos.

El concepto de violencia económica

También has de conocer que nuestros tribunales consideran que el impago de pensiones alimenticias, es tanto como un acto de violencia económica. Así lo considera el Tribunal Supremo en su sentencia 239/2021, de 17 de marzo.

Insistimos, pues. Si no pagas la pensión de alimentos, puedes incurrir en el delito de impago de pensiones alimenticias. Si impagas porqué no llevas a fin de mes y simplemente, no tienes el dinero, no impagues. En ese caso, debes plantear una demanda de modificación de medidas. Deberá ser el juez/a quien analice tu caso. Después de analizado, será el juez/a quien en su caso, rebaje el importe de la pensión de alimentos. Tú, de forma unilateral, no.

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