Cuando hablamos de filiación lo hacemos de la relación de parentesco que existe entre padres e hijos. Puede parecer una cuestión sencilla pero nada más lejos de la realidad. La pluralidad de modelos de familia ha dado lugar a que tengamos padres biológicos o bien padres por adopción. No siempre es fácil determinar la filiación. Si quieres saber de qué te hablamos, ¡síguenos!
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Cuándo produce sus efectos la filiación?
El Código Civil nos indica en su artículo108 que la filiación puede tener lugar por naturaleza o bien por adopción. Hasta aquí seguro que no afirmamos nada nuevo. Lo que sí que conviene añadir es que la filiación produce efectos desde que tiene lugar y si se determina legalmente, tendrá efectos retroactivos cuando aquella retroactividad sea compatible. Esto tiene muchas implicaciones, entre otras cuestiones, a nivel sucesorio. Como te indicamos, la filiación no siempre es fácil de determinar.
¿Cómo se acredita la filiación?
La filiación se acredita mediante su inscripción en el Registro Civil. Para ello, se ha de presentar ante el Registro la sentencia o bien el documento que determine la filiación legalmente. Ahora bien, como quiera que la filiación no siempre es fácil de determinar, existen otras formas de acreditarla. Nos referimos a la presunción de paternidad matrimonial o incluso mediante la posesión de estado.
La filiación matrimonial
La filiación matrimonial queda determinada legalmente por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres o bien por sentencia firme. En cuanto a la filiación por parte de padre, el artículo 116 del Código Civil nos dice que el hijo nacido después del matrimonio se presumen hijos del marido. También se presumirá en aquellos casos en los que el hij@ nace antes de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio o antes de los 300 días de la separación legal o de hecho de los cónyuges. Como puedes ver, la filiación no siempre es fácil de determinar. En esos casos, debemos recurrir a las normas que la regulan para saber en qué supuesto estamos.
Destrucción de la presunción de filiación matrimonial
¿Qué sucede en aquellos casos en los que el hijo o hija nace dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio? En esos casos, el supuesto padre puede destruir aquella presunción mediante declaración auténtica en contrario. Esa declaración debe formalizarse dentro de los 6 meses siguientes al conocimiento del parto. Ya decimos que la filiación no siempre es tan fácil de determinar…
Además, ten en cuenta que en los casos en los que el padre reconoce la paternidad «expresa o tácitamente», o bien hubiese reconocido el embarazo de la mujer antes de celebrarse el matrimonio, no podrá acudirse a esa declaración de no filiación. Vale la pena saberlo en caso de tener alguna duda acerca de la paternidad del futuro bebé.
Filiación no matrimonial
Como ya hemos dicho varias veces, la filiación no siempre es fácil de determinar. Y para hacer la cosa un poco más complicada, hemos de distinguir entre filiación matrimonial y no matrimonial. En este caso, ¿qué nos dice el Código Civil? Pues bien, el artículo 120 nos plantea una serie de supuestos en los que la filiación quedará determinada por ley, a saber:
- Momento en el que se inscriba el nacimiento y el hombre conste como el padre del bebé.
- Mediante declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial al que se refiere el Registro Civil.
- Por medio del reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
- A través de una sentencia firme.
- Si existe resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
- Respecto a al madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento recaída dentro de plazo, de acuerdo nuevamente con lo que indica el Registro Civil.
Reconocimiento de un hijo mayor de edad
Nuevamente, las vicisitudes que aquí se presentan nos permiten afirmar que la filiación no siempre es fácil de determinar. En este caso, el artículo 123 del Código Civil nos recuerda que el reconocimiento de un hijo mayor de edad no produce efectos o, dicho de otra forma, requiere necesariamente del consentimiento expreso de la persona mayor de edad sobre la que se realiza ese reconocimiento de filiación.
Dicho de forma más comprensible, para el caso de determinar la filiación de una persona mayor de edad, esa determinación sólo se producirá si esa persona acepta la determinación de la filiación. En caso contrario, por mucho que el supuesto padre quiera reconocer a esa persona como hijo o hija, su voluntad no se materializará.
Los alimentos en favor del hijo y la filiación
El establecimiento de la filiación comporta «ex lege» la necesidad de proporcionar a nuestros hijos, los alimentos debidos. Ahora bien, ¿qué sucede si después de años abonando una pensión de alimentos, resulta ser que el hij@ no era nuestro? En primer lugar, la posible demanda puede fundamentarse en las siguientes cuestiones:
- Daños morales
- Daños físicos
- Secuelas psicológicas
- Deterioro de la fama y el honor
- Daño patrimonial y enriquecimiento injusto
Pues bien, tal y como tiene dicho nuestro Tribunal Supremo en su sentencia 202/2015 de 24 de abril de 2015 (recurso 1245/2013), el derecho de alimentos mientras la filiación no ha sido puesta en duda, son alimentos debidos y no existe derecho a reembolso al padre. Como puedes ver, si la filiación no siempre es fácil de determinar, las consecuencias derivadas de su establecimiento o no establecimiento también arrojan dudas. El Tribunal Supremo indicó en la sentencia citada que:
«(…) Estos alimentos, como las demás obligaciones que integran la potestad de los padres ( artículo 154 CC ) -velar por ellos, tenerlos en su compañía, educarlos, formarlos, representarlos y administrar sus bienes- y el propio hecho de la filiación ( artículo 111 CC ), han surtido sus efectos en cada uno de los momentos de la vida de la niña porque la función de protección debía cumplirse y a la hija debía de alimentarse, sin que pueda solicitarse su devolución por todo el periodo de vida de la niña, ni por supuesto, por el que ahora se reclama, por el hecho de que no coincide la paternidad real, basada en la realidad biológica, con la formal (…)».
El pago hecho en concepto de alimentos antes de destruir la filiación paterna responde a una obligación legal
El Tribunal Supremo continúa diciendo en la sentencia citada que:
«(…) los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación, y es efectiva hasta que se destruye esta realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial, lo que hace inviable la acción formulada de cobro de lo indebido (…)».
En resumidas cuentas, si después de abonar pensión de alimentos en favor de un hijo, se demuestra después que entre esa persona y el alimentante no existía relación de filiación alguna, no se podrá demandar al otro progenitor para que devuelva los importes abonados en aquel concepto.
Como ves, existen multitud de vicisitudes que se te pueden escapar. Si estás ante un problema de determinación de filiación y necesitas ayuda, puedes contactar con nosotros. Estarás en buenas manos y podrás estar tranquilo. Nosotros nos ocuparemos de todo por ti. Además, te invitamos a que consultes otros artículos que tal vez sean de tu interés. ¡Seguro que podemos ayudarte desde ya mismo!