Menores. Guarda, régimen de visitas y coronavirus

Guarda de menores, régimen de visitas y coronavirus
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Menores, guarda y régimen de visitas derivados de la crisis por coronavirus. La semana que viene esperaba tener a mi hijo conmigo pero  mi ex-cónyuge no me lo permitirá alegando el estado de alarma. Qué puedo hacer? Cómo queda la guarda de menores o el régimen de visitas?Sígueme!

Guarda de menores, régimen de visitas y coronavirus. En la situación actual y teniendo en cuenta que el estado de alarma se prorroga 15 días más, muchos de vosotros nos comentáis qué podéis hacer si el otro progenitor no os va a dejar ver a vuestro hij@ alegando el estado de alarma y las limitaciones de movimiento.

La reglas por las que se rigen la guarda de menores y régimen de visitas mediando en la actualidad el coronavirus y sus consecuencias no pueden variar. Como siempre sucede en el derecho de familia, prima ante todo que la razón se imponga a las posiciones de cada uno. De lo contrario, cada mínimo problema se convierte en un infierno, sobre todo para la parte más débil: nuestros hijos.

No hay motivo alguno para que, de entrada, un progenitor le niegue al otro la posibilidad de ver a su hijo si éste progenitor no ha contraído el coronavirus. Por qué? Muy simple.

Toda medida que de se adopta viene siempre motivada por la defensa del interés superior del menor o favor filii. Es decir, todo lo que se hace mediando hij@s de por medio ha de producirse sin que se le perjudique o afecte. En efecto, sin interés se antepone a los intereses de los padres y poco importan sus rencillas y disputas. Lo que no puede permitirse es que esos problemas se trasladen al menor, se le haga partícipe de los mismos y mucho menos, se le obligue a posicionarse.

Es lógico que el progenitor que tiene consigo al hij@ pueda pensar que éste se pueda contagiar en el traslado al domicilio del otro progenitor o incluso en el otro domicilio. Son temores comprensibles que nos acechan como padres. Ahora bien, lo mismo puede suceder en nuestro propio domicilio y no por ello hacemos lo contrario: llevar el menor al domicilio del otro progenitor por ese mismo miedo.

La ejecución de sentencia

Desde un punto de vista jurídico, podríamos instar a la autoridad judicial para que tomase cartas en el asunto por la vía de una demanda por incumplimiento de sentencia. Si existe una resolución judicial que acuerda un determinado régimen de guarda, bien sea alterna o un régimen de visitas, lo que no cabe es que uno de los progenitores la incumpla de forma unilateral.

Ahora bien, si lo que nos interesa es ver a nuestro hij@ la semana que viene, me temo que de poco va a valer acudir a la vía judicial. Al menos a corto plazo y para conseguir el objetivo perseguido. Cuando obtengamos una nueva resolución judicial, de aquí a unos meses, nada se podrá hacer en retrospectiva. Nos habremos quedado igualmente sin ver a nuestro hijo y sin saber cómo se encontraba en un momento tan excepcional.

Además, tampoco está claro que atendida la excepcionalidad del momento actual, vayamos a conseguir que un juez comparta nuestra postura y nos dé la razón. Motivos como el orden público, las restricciones de movilidad impuestas por el Gobierno y el riesgo que puede correrse de interferir en la intención de romper la cadena de contagio que tienen nuestras autoridades, pueden ser motivos esgrimidos en nuestra contra.

Conclusiones

La guarda o el régimen de visitas no debe verse afectado por la situación generada por el coronavirus. Sin perder de vista la posibilidad de recurrir a la vía judicial, lo preferible sería que ambos progenitores llegasen a un «entente«. Deberían de tenerse en cuenta en primer primer y último lugar, la opinión y las necesidades del menor. Cabe apuntar que seguramente nuestros hij@s perciben la actual situación como algo raro y preocupante. No es normal que no se les deje salir de casa y deban de confinarse durante tanto tiempo.

Seguramente se encuentran preocupados en mayor o menor medida y en ese sentido, aunar a aquellas circunstancias la imposibilidad de ver al otro progenitor seguro que tiene un efecto en ellos y, seguramente, sea negativo.

Dicho lo anterior, no vale argumentar la situación de excepción para privar al otro progenitor de la compañía de quien también es su hij@. Sin un motivo justificado no se puede proceder de esa forma y valga decir que la importancia de dicho motivo o viene consensuada por ambas partes o compete a un Juez comprobarla.

En resumen y como casi siempre, existen dos opciones: o bien se dialoga y se le hace ver al otro progenitor que actuando como pretende no sólo perjudica al otro progenitor sino también y sobre todo al menor, o bien se interpone se insta la ejecución de la sentencia que acordara en su momento la forma en la que se materializa la guarda de o de la menor.

Como consejo, eso sí, recomendamos dejar constancia documentada del incumplimiento. Para ello podemos recurrir a envíos de correo electrónico solicitando el cumplimiento de la guarda o el típico recurso a la aplicación wathsapp.

Os enlazo este artículo al acuerdo de unificación de criterios de los Juzgados de Familia de Barcelona para que podáis acabar de informaros. Resulta de especial interés el punto en el que se señala que para intentar dar cumplimiento a los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en ese momento (en supuestos de custodia compartida).

Para intentar que la situación afecte lo menos posible a los menores, se aconseja también facilitar el contacto entre hijo y progenitor que no ostente la guarda a través de herramientas como skype o facetime.

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