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Son varias las consecuencias derivadas de que el trabajador no esté dado de alta en la Seguridad Social. Hoy analizamos la relación entre el accidente no laboral y el alta expresa en la Seguridad Social o situación asimilada. Si quieres saber más, ¡Sígueme!

El concepto de accidente no laboral

El trabajador puede sufrir dos tipos de accidente. El primero es el accidente laboral, que acaece mientras se encuentra trabajando para el empleador o como consecuencia de realizar su trabajo (artículo 156.1 LGSS). El segundo tipo de accidente es el accidente no laboral, que por descarte es todo aquel que no guarda ningún tipo de relación con el trabajo. Ni de forma directa ni de forma indirecta.

 

El alta del trabajador en la Seguridad Social

Todo empleado ha de estar dado de alta por la empresa antes de iniciarse la relación laboral. Así lo indica el artículo 24 del Decreto 84/1996 al decir que el empresario está obligado a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio. Para el caso de que la empresa no informe a la Seguridad Social, el trabajador puede instar él mismo el alta según informa el artículo 25.1 del mismo decreto citado.

 

¿Por qué es importante estar dado de alta en la empresa?

El alta en la empresa es importante por varias razones. En esta ocasión nos limitaremos a analizar los efectos derivados de causar baja por enfermedad no laboral sin estar dado de alta en la empresa. Pon que por ejemplo, has tenido un accidente doméstico e intentando parar un bote de cristal que se te ha caído al suelo, has puesto el pie para evitar que se rompa. La maniobra no te ha salido bien y al romperse el bote te has seccionado los tendones del dedo gordo del pie. ¿Qué pasa ahora?

 

Situación A: accidente laboral constando alta del trabajador en la Seguridad Social

En ese caso y en función de las coberturas que tenga concertadas la empresa, el INSS o bien la mutua laboral se harán cargo de las prestaciones debidas durante el tiempo en el que te encuentres de baja. En ese caso, no habrá problema alguno para que puedas cobrar mientras no puedas reincorporarte a tu puesto de trabajo.

Situación B: accidente laboral sin constar alta del trabajador en la Seguridad Social

Este caso ya ofrece problemas serios al trabajador. Podemos afirmar que si el trabajador no se encuentra en situación de alta o asimilada en el momento de sufrir el mismo accidente no laboral, carecerá del derecho a prestaciones, salvo que se produzca una situación de incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez (lo que no se dará seguramente en el caso planteado) y el trabajador acredite un período de cotización de al menos 15 años (de los cuales al menos 1/5 deberá estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante).

Has entendido bien, sí. En caso de accidente no laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social, si no se da el caso de causar el trabajador una situación de incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, no percibirá prestación alguna por parte del INNS.

 

Conclusiones

Como trabajador, te conviene saber si antes de empezar a trabajar, la empresa te ha dado de alta en la Seguridad Social. Como has podido comprobar, estar dado de alta o no en la Seguridad Social no es un detalle menor. Precisamente por eso, es recomendable no fiarse de la empresa si ésta te indica que sí estás dado/a de alta.

Y es que si bien es cierto que ante accidentes de trabajo o enfermedades profesionales operará el principio de automaticidad y el INSS se hará cargo de las prestaciones, no sucede lo mismo en casos en los que la contingencia es común y no laboral. Incluso en el caso de sufrir un accidente laboral o enfermedad profesional, si no estás dado de alta, el INSS sólo te abonará cantidades no superiores a 2’5 veces el IPREM. Si te corresponde percibir una cantidad superior atendida tu base reguladora, el INSS tampoco te abonará el total de aquella cantidad.

Es por eso que te recomendamos que con carácter general, antes de empezar a trabajar para un empleador, compruebes si estás dado de alta en el INSS. Puedes hacerlo a través consultando aquí.

Si tienes alguna duda al respecto, no dudes en consultarnos. Y si tienes problemas en tu empresa y necesitas asesoramiento, estaremos encantados de defender tus derechos allí donde sea necesario. Des de Tot Dret Advocats contamos con experiencia y conocimientos suficientes como para ayudarte a conseguir tus objetivos.

También puedes consultar otros artículos que seguramente sean de tu interés. Es nuestra forma de empezar a ayudarte sin coste alguno para que puedas defenderte de los abusos de tu empresa. Recuerda que de nada vale tener derechos si no los ejerces.

 

Ferran Herrera

Advocat/ Abogado Col. ICAB

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