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En una entrada anterior, te hablamos de tipos de despido e indemnizaciones. En esta nueva entrada, te hablamos de causas y efectos del despido nulo. ¿Sabes de qué hablamos? Si el tema te interesa, ¡Sigueme!

Más que tratarse de un tipo de despido propiamente dicho, por despido nulo nos referimos a la consideración de todo despido como procedente, improcedente o nulo. De eso es de lo que te vamos a hablar ahora, del despido nulo.

El concepto de despido nulo

El despido nulo, recogido en el artículo 55 de nuestro Estatuto de los Trabajadores, es el despido que comporta vulneración de algún derecho fundamental del trabajador (despido de trabajadora embarazada) o que resulta un ataque discriminatorio (despido de una trabajadora por ser musulmana). En ese contexto, podemos contemplar la posibilidad de estar ante un despido disciplinario nulo o bien ante un despido objetivo nulo. En cualquier caso y si se dan las notas expuestas, siempre será un despido nulo.

 

10 causas de nulidad del despido

En el punto anterior te hemos señalado cuándo entendemos que un despido es nulo. Ahora bien, resulta más práctico que te expongamos las causas de un despido nulo. Así podrás comparar si en tu caso, es posible que tu despido sea nulo o no. Presta atención a las causas que el Estatuto de los Trabajadores entiende como necesarias para hablar de un despido nulo:

  1. Vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. Como ya te hemos indicado más arriba, el despido de una persona musulmana, sería nulo por este motivo. El despido por militar en un determinado partido político, también. Uno de los motivos más comunes es el ejercicio del derecho a huelga o al ejercicio de la libertad sindical. En esos casos, también hablamos de un despido nulo.
  2. Discriminación por cuestiones de nacimiento, raza, sexo o bien opinión. Por ejemplo, despedir a un trabajador por ser gay o despedir a una trabajadora por ser judía.
  3. Despidos acaecidos durante períodos de suspensión del contrato de trabajo por razón de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo/ lactancia natural. Es el caso, por ejemplo, de la trabajadora que causa baja laboral por embarazo de riesgo.
  4. Despido de una trabajadora embarazada. Es el caso que te hemos comentado en otro punto de esta entrada.
  5. Despido por ejercer, un trabajador, el derecho a solicitar o disfrutar de un permiso de lactancia, por ejemplo. Otro ejemplo sería el despido de una mujer víctima de violencia de género, por el ejercicio de su derecho a tutela judicial efectiva.
  6. Trabajador que cuida a una persona discapacitada física, psíquica o sensorialmente y es despedido o despedida por ese hecho.
  7. Despido de un trabajador o trabajadora que haya solicitado o esté disfrutando de un período de excedencia por cuidado de un hijo o familiar que no pueda valerse por sí mismo.
  8. Realizar un despido colectivo si no respeta las normas reguladoras de dicha modalidad.
  9. Despido por enfermedad cuando: a) se despide a un trabajador por una enfermedad discapacitante; b) se despide a un trabajador que haya podido contraer VIH, por ejemplo, por tratarse de un trato segregador y estigmatizador.
  10. Despido de un trabajador que está en situación administrativa de baja laboral y al que se presiona para que retorne al trabajo. Esa conducta está proscrita por nuestras normas laborales y puede llegar a vulnerar el derecho fundamental a la integridad física del trabajador.

Consecuencias del despido nulo

Hablando de causas y efectos del despido nulo, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social nos indica qué consecuencias tiene un despido nulo. Nos referimos a las siguientes:

  • En primer lugar, procede la readmisión del trabajador en el plazo de 3 días desde el dictado de la sentencia que declara el despido como nulo.
  • El abono de los llamados salarios de tramitación. Dicho en otras palabras, nos referimos al derecho que tiene el trabajador despedido, a percibir los salarios no abonados por la empresa desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declara la nulidad del despido. Esa es la regla general pero hay mucha casuística, como por ejemplo el caso en el que la empresa cerró antes de dictarse sentencia. En ese caso, los salarios de tramitación se extienden hasta esa fecha.

En relación con la necesaria readmisión del trabajador tras la nulidad del despido, nuestra legislación prevé dos excepciones. Son las siguientes:

  1. Que resulte imposible la readmisión. El caso más habitual es la extinción de la empresa al momento de acordarse la nulidad del despido.
  2. Víctima de acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, que no quiere ser readmitida. En ese caso, el trabajador o trabajadora tienen derecho a la indemnización que proceda por esos hechos y a los salarios de tramitación.

Como ves, son muchas las causas y efectos del despido nulo. Es por eso que conviene estar informado, pues puede que ese sea tu caso. No dejes que la empresa pise tus derechos. Infórmate de la mejor forma posible para evitar abusos.

Solicitar asesoramiento

 

La indemnización en el despido nulo

Hemos hablado ya acerca de los causas y efectos del despido nulo. Seguimos en esa línea y ahora te exponemos qué indemnizaciones pertocan en caso nulidad de un despido.

Los daños y perjuicios causados por la vulneración de derechos fundamentales no se resarcen con la readmisión del trabajador y el abono de salarios de tramitación. Tanto es así que el trabajador puede reclamar una indemnización expresa. La pautas para su importe, atendida la infracción cometida por la empresa, la encontramos en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por ejemplo en casos de discriminación por razón de sexo.

Si la empresa se niega a readmitir al trabajador o lo readmite en condiciones diferentes las iniciales, éste puede solicitar al Juzgado la ejecución regular del fallo, dentro de los 20 días siguientes al tercer día en que debió producirse la reincorporación.

En esa situación descrita y tramitado el incidente de no readmisión, si el Juez entiende que la readmisión no se ajusta a Derecho, requiere a la empresa para que cumpla con su obligación, en un plazo de cinco días. Si la empresa desobedece ese requerimiento, el Juez puede imponer medidas coercitivas. ¿Cuáles? Por ejemplo, la obligación de abonar el salario del trabajador así como sus cotizaciones a la Seguridad Social. ¿Hasta cuándo? Hasta que se avenga a cumplir los dictados de la sentencia que declara la nulidad del despido, en todos sus términos.

¿Qué pasa si soy yo quien no quiere volver a la empresa?

Obviamente, no estás obligado a ello. Ahora bien, ¿recuerdas que tenías derecho al percibo de los salarios de tramitación? Pues en este caso, perderás ese derecho.

¿Qué plazo tengo para reclamar la nulidad de un despido?

Como te señalábamos al hablar del despido disciplinario, dispones de 20 días para presentar la papeleta de conciliación. Esos días son 20 días hábiles, con lo que no cuentan:

  1. Fines de semana
  2. Días festivos a efectos laborales, sean nacionales o autonómicos.

Esperamos haber resuelto tus dudas acerca de las causas y efectos del despido nulo. Si necesitas asesoramiento o quieres exponernos tu caso, estaremos encantados de ayudarte. Si el artículo te resulta de interés, te pedimos que lo compartas con quien lo pueda necesitar.

 

 

Ferran Herrera

Advocat/ Abogado Col. ICAB

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