¿Eres trabajador y formas parte de un programa de despido colectivo por causas económicas? ¿Eres empresario y no sabes si puedes acogerte a un plan de despido colectivo en tu empresa? ¿Quieres saber más? ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
La figura del despido colectivo por causas económicas u otras viene regulada en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata una extinción de contratos de trabajo (en otras palabras, de un despido) que no sólo afecta a una persona, sino que afecta a:
Además, este despido ha de basarse en al menos 1 de las siguientes cuatro causas:
En esta entrada nos proponemos exponer en qué consistes dichas causas económicas. Sólo así pueden saber el empleado y el trabajador, si un despido colectivo en virtud de aquélla es o no procedente.
El artículo citado nos dice que por causas económicas se entienden cuando la situación económica de la empresa es negativa, en casos como pro ejemplo la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Es, por ejemplo, la situación que ha generado el Covid-19. Por disminución persistente se entenderá la caída de ingresos ordinarios o ventas de con respecto al trimestre del año anterior. Deberán caer los ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos con respecto al año anterior para entender que nos hallamos ante causas económicas.
En relación a estos requisitos en casos de despido objetivo por causas económicas, nos expone el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada en su artículo 4, que la documentación que tendrá que presentar el empresario para acreditar y justificar la causa económica alegada, consistirá en:
Cuando nos hallemos ante un Grupo de Empresas con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante el periodo señalado en el apartado 2, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
En cuanto a los requisitos que deben comunicarse a la Entidad Gestora y por exceder su estudio el análisis de esta entrada, remitimos al lector a la Orden ESS/982/2013 de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la citada entidad gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos, entre otros, de despido colectivo.
En el anterior párrafo hemos reflejado el contenido de la norma. Ahora bien, ¿qué dicen nuestros Juzgados y Tribunales?
La necesidad de aportar la documentación indicada en el punto anterior tiene como finalidad que los representantes de trabajadores dispongan, en el período de consultas previo, de información expresiva suficiente para conocer las causas de los despidos, la situación económica real de la empresa y así poder afrontar el período de consultas adecuadamente.
No puede olvidarse que el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores viene a instrumentar la buena fe al objetivo de «la consecución de un acuerdo» y que el periodo de consultas «deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento». Así expuesto, está claro que la buena fe que el precepto exige es una buena fe negocial (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2013; recurso 81/2012).
La comunicación inicial ha de contener los criterios de selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo. Y es que el despido colectivo por causas económicas no es un asunto fácil de tratar y puede comportar muchos errores fatales para el empresario.
A su vez, hay que informar a los representantes de los trabajadores que los informes de disponibilidad ya están elaborados y que los trabajadores afectados ya están designados.
Se ha de aportar las declaraciones mensuales del IVA de de los años controvertidos para demostrar la pérdida o reducción de la posición económica de la empresa.
La propia ausencia de buena fe negocial durante el procedimiento de despido colectivo convierte dichos despidos en nulos. Ahora bien, la no aportación íntegra de la documentación precisada por la norma no convertirá el despido en nulo de forma automática por no viciar por sí solo el procedimiento, a no ser que por la trascendencia de la misma o por el momento de su aportación dificultara o impidiera una adecuada negociación de buena fe en aras a que el período de consultas cumpla con su finalidad: la posibilidad de llegar a un acuerdo consensuado entre empresario y representante de los trabajadores.
Esperamos que te haya sido útil nuestro artículo. Se trata de una materia compleja pero ahora estás en disposición de hacerte una idea más cabal acerca del despido colectivo. Si te hallas inmerso en uno como trabajador o bien como empresa, estaremos encantados de ayudarte a recorrer el camino juntos. Nos entregaremos con dedicación y profesionalidad a conseguir tus objetivos.
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