Acabo de causar baja laboral por accidente de trabajo. La empresa no me ha proporcionado ningún equipo individual de protección. Tampoco ha facilitado medios colectivos de protección. En ese caso, ¿Qué sucede? El recargo por accidente laboral, ¿Se aplica en todos los casos de accidente de trabajo? Si te interesa el tema, ¡Sígueme!
La ley entiende que no es lo mismo causar accidente de trabajo o enfermedad profesional en uno u otro caso. Existe una mayor injusto en la baja causada por falta de medios de protección. Esos medios se evalúan en cada caso concreto y precisamente pretenden prevenir ese accidente o enfermedad profesional. Además, proporcionar esos equipos de protección es obligación del empresario, tal y como establece el artículo 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué te explicamos en este artículo?
- 1 El recargo de prestaciones por accidente laboral
- 2 El alcance del deber de previsión del empresario
- 3 Acreditación del nexo causal entre falta de medios de protección y accidente de trabajo
- 4 Ejemplos de incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales
- 5 ¿Siempre se da el axioma lesión-infracción en materia de prevención de riesgos laborales?
- 6 Consecuencias del recargo de prestaciones por accidente laboral
- 7 Conclusiones
El recargo de prestaciones por accidente laboral
¿Qué pasa si la empresa no nos proporciona equipos de protección individual ni colectiva? En esos casos hemos de recurrir a la Ley General de la Seguridad Social para ver qué dice la norma.
Además de las posibles infracciones en materia de prevención de riesgos laborales en las que pueda incurrir la empresa, procede aplicar el recargo de prestaciones por accidente laboral. Y es que el artículo 164 que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento:
- Cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o
- Cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Por lo tanto, en los 2 casos citados podemos hablar de la necesidad de aplicar ese recargo de prestaciones por accidente laboral. Ahora bien, el recargo de prestaciones no viene motivado por el accidente de trabajo en sí mismo, no nos confundamos.
Deriva de la falta de entrega al trabajador de los medios de protección adecuados o de la falta de implementación de medidas de seguridad colectivas que eviten o reduzcan los riesgos de una determinada actividad empresarial.
El alcance del deber de previsión del empresario
Para que entre en juego el recargo de prestaciones por accidente laboral y tal y como nos recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de mayo (recurso 2304/2008), hemos de tener en cuenta que el empresario está obligado a que la efectividad de las medidas preventivas deban incluso prever las distracciones o imprudencias no temerarias en las que pueda incurrir el trabajador. Hasta ese grado ha de ser analizada la actividad empresarial para avanzarse a los riesgos eventuales de la actividad económica que pretende emprender.
Tal y como nos indica el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 816/2017 de 2 de octubre (recurso 686/2017), el empresario no cumple con dicha obligación cuando la lesión del trabajador se produce:
- Inutilización de máquinas, artefactos o instalaciones.
- Malas condiciones de conservación de máquina, artefactos o instalaciones.
- Centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios.
- Inobservancia de las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo.
- Inobservancia de las elementales medidas de salubridad o de las medidas de adecuación personal a cada trabajo, teniendo en cuenta las características de edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
En resumen, el incumplimiento de alguno de los anteriores puntos nos dará pie a poder acceder al recargo de prestaciones por accidente laboral.
Acreditación del nexo causal entre falta de medios de protección y accidente de trabajo
En la misma sentencia reseñada en el punto anterior, el Tribunal Supremo nos dice claramente que se ha de determinar
«(…) la necesaria relación de causalidad entre la infracción imputable a la empresa y el daño producido, de lo que ha de concluirse que los incumplimientos imputables al empleador fueron determinantes en la producción del daño (...)«.
A su vez, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nos recuerda en su sentencia 1141/2017 de 27 de abril (recurso 1665/2016) que para apreciar el recargo de prestaciones por accidente laboral es requisito necesario:
«(…) establece como requisito necesario para aplicar el recargo de prestaciones la existencia de una infracción o falta de cumplimiento de medidas de seguridad que se convierta en el detonante del accidente de trabajo origen de las lesiones del trabajador accidentado, debiendo acreditarse con claridad el nexo causal entre el incumplimiento y el resultado lesivo. (…)«.
Ejemplos de incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales
Por último, nos recuerda nuestro Tribunal Supremo que el requisito determinante de la responsabilidad del empleador en materia de accidente de trabajo pasa por el hecho de que:
- La empresa haya cometido alguna infracción consistente en el incumplimiento de alguna medida de seguridad general o especial (STS de 26 de marzo de 1999)
- Se acredite la causación de un daño efectivo en la persona del trabajador
- Exista una relación de causalidad entre infracción y resultado dañoso; conexión que puede romperse cuando la infracción es imputable al propio trabajador (STS de 8 de mayo de 1998)
Ahora bien, nuestro Tribunal Supremo también tiene dicho en multitud de pronunciamientos judiciales que de la normativa de prevención de riesgos laborales, el deber de protección del empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado.
Para evitar el recargo de prestaciones por accidente laboral, el empresario ha de adoptar las medidas de protección que sean necesarias. Cualesquiera que ellas sean. Y se reitera que esa protección se dispensa aún en los casos en los que la imprudencia no temeraria del trabajador juegue un papel importante en el caso planteado.
¿Siempre se da el axioma lesión-infracción en materia de prevención de riesgos laborales?
Dicho lo anterior, cautela. La Jurisprudencia también nos lanza un aviso. El mero incumplimiento del accidente no implica siempre y de forma necesaria una violación de las medidas de seguridad. Ahora bien, las vulneraciones de los mandatos reglamentarios de seguridad sí implican, siempre, las consecuencias derivadas del recargo. Para ello, el resultado lesivo ha de derivar de aquellas infracciones.
En resumen, le compete al trabajador acreditar ese nexo causal entre accidente de trabajo y falta de medidas de seguridad. El empresario deberá demostrar que incluso habiendo previsto todos los riesgos posibles, el accidente se hubiera producido de todas formas.
Consecuencias del recargo de prestaciones por accidente laboral
Se produce un recargo en las prestaciones que pueda percibir el trabajador. Dicho recargo oscilarán entre el 30 y el 50%, en función de la gravedad de la conducta del empresario. Ahora bien, los beneficiarios también pueden acceder a dicho recargo.
El caso prototípico es el caso de la viuda o viudo de quien fallece por accidente de trabajo mediando infracción en las normas de prevención de riesgos laborales.
Conclusiones
El acceso al recargo de las prestaciones por accidente laboral requiere de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales por parte del empleador. Por lo tanto, a aquel recargo no se accede por el mero hecho de sufrir un accidente de trabajo.
La responsabilidad del empresario se extiende más allá de la previsión de medidas protectoras ante riesgos reales o potenciales para el trabajador. Ha de prever incluso los riesgos derivados a despistes y culpa no temeraria del trabajador. Es decir, el empresario ha de ir más allá del mero cumplimiento formal de los reglamentos en materia de prevención de riesgos laborales.
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