
Negociación
Negociar bien también es defender tus derechos. Un conflicto familiar o económico puede resolverse mediante un acuerdo cuidadosamente preparado. En TOT DRET ADVOCATS te ayudamos a afrontar la negociación con criterio jurídico, objetivos claros y propuestas que protejan tus intereses.
Desde nuestro despacho en Poble Sec, Barcelona, estudiamos tu situación, dirigimos las conversaciones y revisamos lo que vas a firmar. Si necesitas acreditar un MASC antes de demandar, preparamos también ese paso. Tú decides sobre el acuerdo con información suficiente sobre sus consecuencias.
Negociación y MASC en Barcelona: preguntas frecuentes
¿Qué es un MASC y para qué sirve?
Los MASC son medios adecuados de solución de controversias: vías para intentar resolver un conflicto fuera del juzgado, actuando de buena fe. La negociación directa, la mediación y la conciliación son modalidades distintas.
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general y con excepciones, intentar un MASC antes de iniciar muchos procedimientos civiles. Es un requisito para que la demanda pueda admitirse. Intentar negociar no obliga a alcanzar un acuerdo ni a aceptar condiciones perjudiciales.
¿Puedo negociar directamente o a través de un abogado?
Sí. Los artículos 5 y 14 reconocen expresamente tanto la negociación entre las propias partes como la desarrollada entre sus abogados, siguiendo sus instrucciones y con su conformidad. No es imprescindible contratar a una persona mediadora o conciliadora.
En la negociación directa la asistencia letrada no es, por regla general, obligatoria. Sin embargo, permite valorar pruebas, detectar renuncias y redactar obligaciones claras. Si actuamos como tus abogados, defendemos tus intereses: nuestra función es diferente de la de un mediador neutral. La oferta vinculante confidencial tiene reglas específicas, incluida la asistencia letrada obligatoria salvo las excepciones legales.
¿Qué requisitos debe cumplir la negociación como MASC?
Debe existir un intento real y de buena fe de resolver una controversia identificada. Conviene precisar quiénes intervienen, qué problema se pretende solucionar y cómo puede responder la otra parte. El objeto de la negociación debe coincidir con el del posterior litigio, aunque las peticiones judiciales concretas puedan variar.
También debemos conservar una acreditación adecuada y controlar los plazos. No basta con llamar MASC a cualquier comunicación. En el Auto 32/2026, de 29 de enero, de la Audiencia Provincial de Barcelona, relativo a un monitorio, se consideró insuficiente un requerimiento de pago que no contenía una verdadera invitación a negociar. Por eso cuidamos tanto el contenido como su acreditación.
¿Cómo se acredita? ¿Sirve un correo o un burofax?
El artículo 10 contempla un documento firmado por ambas partes con los datos exigidos sobre la negociación. Si no existe, permite acreditar que la otra parte recibió la invitación o propuesta, cuándo la recibió y que pudo acceder a su contenido íntegro.
El nombre del canal no garantiza su validez. Un correo ordinario o una captura aislada pueden plantear problemas de prueba. Elegimos el medio adecuado y conservamos justificantes de contenido y recepción. Si el destinatario no recoge la comunicación o resulta ilocalizable, valoramos las circunstancias antes de dar por cumplido el requisito.
¿Qué pasa si la otra parte no responde? ¿Cuánto dura?
En la negociación directa, la ley permite entender terminado el intento sin acuerdo cuando pasan treinta días naturales desde la recepción de la solicitud inicial sin primera reunión o contacto dirigido al acuerdo, o sin respuesta escrita. También contempla treinta días sin acuerdo ni respuesta a una propuesta concreta una vez iniciadas las conversaciones.
Otro supuesto es que transcurran tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, aunque ambas partes pueden continuar voluntariamente. Cualquiera puede comunicar por escrito el cierre, dejando constancia del intento de comunicación.
El silencio no bloquea indefinidamente el acceso al juzgado. Revisamos qué supuesto se ha producido y cómo documentarlo.
¿El MASC afecta a los plazos para reclamar?
Sí. Una solicitud correctamente formulada y comunicada puede interrumpir la prescripción o suspender la caducidad, en los términos del artículo 7. Son efectos diferentes y hay que calcular cuándo vuelve a correr cada plazo.
Para conservar la eficacia del intento como requisito de procedibilidad, la ley establece un año desde la recepción de la solicitud inicial sin respuesta o desde la terminación sin acuerdo, según corresponda. Ese año no amplía automáticamente el plazo de tu acción. Si tienes un vencimiento próximo, es importante revisar el asunto cuanto antes.
¿Lo que proponga podrá utilizarse después contra mí?
La negociación y su documentación son, como regla, confidenciales. Se puede acreditar la participación o falta de participación y el objeto de la controversia, sin revelar indebidamente las propuestas.
La confidencialidad tiene excepciones legales, entre ellas determinados incidentes sobre costas o razones de protección de menores y de la integridad de las personas. Por eso separamos la acreditación del intento del contenido reservado. La conducta negociadora también puede influir en las costas del procedimiento posterior; no conviene ignorar una invitación sin valorar sus consecuencias.
¿Se puede negociar cualquier asunto de familia?
Podemos explorar acuerdos sobre cuestiones económicas y medidas familiares legalmente negociables, por ejemplo en una separación o divorcio. Cuando afectan a menores deben respetar su interés superior y someterse al control judicial que corresponda.
Existen excepciones al MASC previo, como la demanda ejecutiva, los procesos de filiación, determinadas medidas de protección y la restitución internacional de menores. Además, hay materias no disponibles y supuestos legalmente excluidos, incluidos determinados conflictos vinculados a violencia. Comprobamos primero si negociar está permitido y resulta adecuado. Una urgencia de protección no debe quedar desatendida por iniciar conversaciones.
¿Qué valor tiene el acuerdo alcanzado?
Un acuerdo válido obliga a quienes lo firman y puede resolver todo el conflicto o solo una parte. Debe precisar compromisos, importes, fechas y condiciones de cumplimiento. Firmar un documento privado no lo convierte automáticamente en un título que permita una ejecución judicial directa.
Los artículos 12 y 13 regulan su formalización y eficacia: puede ser necesaria la elevación a escritura pública o la homologación judicial cuando proceda. En familia revisamos especialmente las medidas sobre hijos y su aprobación. Si persisten discrepancias, preparamos la vía judicial correspondiente.
¿Cómo negociamos en TOT DRET ADVOCATS?
La fuerza de una propuesta empieza en su preparación. Escuchamos tus prioridades, estudiamos la documentación y distinguimos qué puedes exigir, qué conviene proponer y qué riesgos debes conocer. Buscamos puntos de acuerdo sin perder de vista tus límites.
Ordenamos las conversaciones, argumentamos cada propuesta y revisamos alternativas cuando surge un bloqueo. Antes de firmar, comprobamos que el acuerdo sea claro, legal y practicable. Nuestra capacidad negociadora se pone al servicio de una solución que te resulte útil, no de cerrar un pacto a cualquier precio.
Podemos atenderte presencialmente o a distancia. En la primera consulta concretamos el alcance del encargo y los honorarios según su complejidad. Trae las comunicaciones recibidas y la documentación del conflicto para valorar el siguiente paso.
Hablemos de cómo defender tus intereses
¿Has recibido una invitación a negociar o quieres proponer un acuerdo? Cuéntanos tu caso. Te ayudaremos a preparar una negociación con fundamento y a cumplir los requisitos legales que correspondan.
¿Cómo podemos ayudarte?
Cuéntanos tu situación y las dudas que necesitas resolver. Estudiaremos contigo cómo abordar tu caso y proteger lo que más te importa.
