Consulta de una abogada con una madre y su hija en una sala del despacho

Pensión de alimentos en favor de nuestros hijos

Cuidar de nuestros hijos también significa asegurar que sus necesidades estén cubiertas cuando cambia la convivencia familiar. Te ayudamos a aclarar cuánto corresponde aportar, qué gastos se comparten y cómo actuar si el acuerdo deja de cumplirse.

¿Qué es la pensión de alimentos y qué cubre?

La pensión de alimentos es una aportación destinada a cubrir las necesidades de los hijos: comida, vivienda, ropa, asistencia sanitaria y educación. No es un pago por mantener contacto con ellos ni una compensación económica para la expareja. Ambos progenitores deben contribuir, aunque nunca hayan estado casados.

En Tot Dret Advocats te ayudamos a fijar, revisar o reclamar esa contribución. Empezamos por conocer las necesidades familiares y la capacidad económica de cada progenitor, para que la propuesta tenga una base comprobable.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?

No existe una cantidad única ni un porcentaje del sueldo que sirva para todas las familias. Se valoran las necesidades de los hijos, los ingresos y recursos de ambos progenitores, los cuidados y los gastos asumidos directamente. Dos familias con salarios parecidos pueden necesitar soluciones diferentes.

Revisamos nóminas, declaraciones fiscales, prestaciones, ingresos variables y gastos acreditados. Preparamos un presupuesto de los hijos evitando duplicidades: por ejemplo, no contar dos veces el comedor escolar. Una cifra orientativa puede ayudar a iniciar la conversación, pero no sustituye ese análisis ni determina por sí sola la decisión judicial.

¿Qué gastos se pagan aparte de la mensualidad?

Los gastos ordinarios son necesarios y previsibles, aunque no aparezcan cada mes. Los libros y el material de inicio de curso, por ejemplo, deben tenerse en cuenta al calcular la aportación; no se convierten automáticamente en extraordinarios porque se paguen en septiembre. Así lo explica el Tribunal Supremo al diferenciar los gastos escolares.

Un tratamiento médico necesario e imprevisto no cubierto puede requerir un pago adicional. Conviene revisar la resolución o el convenio, la necesidad del gasto y las reglas de comunicación y consentimiento. Una actividad extraescolar elegida unilateralmente no obliga siempre al otro progenitor. Dejamos claros los conceptos y el reparto, que tampoco tiene que ser necesariamente al cincuenta por ciento.

¿Hay pensión de alimentos con custodia compartida?

Sí, puede haberla. Compartir el tiempo de convivencia no garantiza que ambos progenitores tengan los mismos recursos. Si existe una diferencia económica relevante, puede ser necesario establecer una aportación para cubrir adecuadamente las necesidades de los hijos en ambos hogares.

El Tribunal Supremo ha rechazado que la custodia compartida exonere por sí sola del pago. Estudiamos conjuntamente la contribución económica y la organización de la guarda y el régimen de visitas de menores, para que las dos medidas resulten coherentes.

¿Hasta qué edad se paga la pensión?

Cumplir dieciocho años no extingue automáticamente la pensión de alimentos. Puede mantenerse si el hijo sigue necesitando apoyo y no ha terminado su formación por una causa que no le sea imputable. Hay que valorar su situación real, su dedicación y sus posibilidades de autonomía económica.

No existe una edad general de veinticinco años que cierre todos los casos. Tampoco basta cualquier trabajo ocasional para afirmar que ya existe independencia. Antes de dejar de pagar una pensión fijada judicialmente, conviene estudiar si procede solicitar su extinción.

¿Qué particularidades tiene el Derecho catalán?

Primero comprobamos qué normativa resulta aplicable. El Código civil de Cataluña relaciona la cuantía con las necesidades y los medios y posibilidades de quienes deben contribuir. Para prolongar la formación después de la mayoría de edad exige, además, un rendimiento regular en los términos legales.

También existen diferencias sobre desde cuándo pueden reclamarse alimentos: el régimen catalán contempla la reclamación extrajudicial y una excepción limitada para determinados alimentos anteriores de menores. Por eso analizamos fechas y comunicaciones antes de calcular atrasos; no prometemos recuperar automáticamente todas las cantidades desde la ruptura.

¿Se puede modificar si cambian los ingresos?

Una pérdida de empleo, una variación económica relevante o nuevas necesidades de los hijos pueden justificar una modificación de medidas. Es necesario acreditar el cambio y valorar su alcance; la reducción no se concede automáticamente por presentar una nómina inferior.

Distinguimos esa revisión de la actualización periódica prevista en el convenio o la sentencia, que puede vincularse al IPC. Comprobamos el índice, la fecha y la fórmula establecidos. Mientras no se modifique la resolución, no debe reducirse unilateralmente el pago. Preparar la documentación cuanto antes permite valorar también las medidas provisionales procedentes.

¿Qué hacer si no se paga la pensión?

Si existe una resolución que establece el pago, puede reclamarse su cumplimiento mediante ejecución judicial, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las medidas de embargo que procedan. Ordenamos los vencimientos, las transferencias y las actualizaciones para determinar qué cantidades siguen pendientes.

Si se reclaman gastos extraordinarios no previstos expresamente, puede ser necesaria una declaración judicial previa sobre su naturaleza. No confundimos la reclamación de deuda con la solicitud de aumentar la pensión: son cuestiones distintas. Tampoco es aconsejable compensar un impago suspendiendo por cuenta propia las visitas; los problemas deben plantearse por la vía correspondiente.

¿Es obligatorio negociar antes de acudir al juzgado?

Desde el 3 de abril de 2025, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, con carácter general, las demandas civiles para fijar o modificar estas medidas requieren intentar previamente un medio adecuado de solución de controversias, o MASC, salvo las excepciones legales. Puede consistir en una negociación entre abogados debidamente documentada; no implica aceptar cualquier propuesta.

Este requisito no se exige para presentar una demanda ejecutiva ni para solicitar las medidas de protección del artículo 158 del Código Civil. Hay también materias excluidas por violencia sobre la mujer. Comprobamos la vía adecuada y, cuando hay menores, los acuerdos quedan sujetos al control judicial correspondiente.

¿Cómo preparamos tu caso en Tot Dret Advocats?

Puedes traer el convenio o la sentencia, los justificantes de ingresos, los recibos principales de los hijos y las pruebas de pagos o impagos. Si todavía no tienes toda la documentación, empezaremos por identificar qué información falta y qué necesita atención prioritaria.

Atendemos en Poble-sec, Barcelona, y mediante consulta online. Te explicaremos las opciones y el alcance del encargo, buscaremos acuerdos viables y defenderemos la petición ante el tribunal cuando sea necesario. Si estás iniciando una separación o divorcio, coordinaremos la pensión con las demás medidas familiares.

¿Cómo podemos ayudarte?

Cuéntanos tu situación y las dudas que necesitas resolver. Estudiaremos contigo cómo abordar tu caso y proteger lo que más te importa.

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