
Sustracción internacional de menores
Cuando un hijo es trasladado a otro país o no regresa después de una estancia acordada, es importante identificar pronto qué ha sucedido y qué vía permite protegerlo. La restitución internacional busca resolver el retorno del menor; no decidir definitivamente su guarda. Esta diferencia orienta tanto la solicitud como la defensa.
En Tot Dret Advocats estudiamos casos de sustracción internacional de menores desde nuestro despacho de Barcelona, también mediante consulta online. Revisamos los países implicados, la residencia habitual, los derechos de custodia y las pruebas para plantear una actuación ajustada al caso. Aquí respondemos a las principales dudas sobre el procedimiento.
Restitución de menores: procedimiento y preguntas frecuentes
¿Cuándo existe una sustracción internacional de menores?
Puede existir cuando un menor es trasladado a otro país o retenido allí vulnerando un derecho de custodia que se ejercía efectivamente, o se habría ejercido de no producirse la sustracción. Ese derecho puede derivar de la ley, una resolución o un acuerdo válido. No hace falta que exista previamente una sentencia de divorcio.
Un ejemplo frecuente es un viaje autorizado para unas vacaciones tras el cual el menor no regresa en la fecha acordada. Consentir una estancia temporal no equivale necesariamente a aceptar que se instale definitivamente en otro país. Revisamos el alcance del consentimiento, las comunicaciones y la cronología, sin confundir un conflicto de visitas con cualquier supuesto de sustracción.
¿Qué regula el Convenio de La Haya de 1980?
El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 establece un mecanismo civil para obtener el retorno de menores trasladados o retenidos ilícitamente y proteger los derechos de visita. Su aplicación a la restitución cesa cuando el menor cumple dieciséis años. Además, debemos comprobar que el Convenio esté vigente entre los países implicados: no basta con consultar una lista genérica de Estados adheridos.
En los casos entre Estados de la Unión Europea vinculados por él, el Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter, complementa el Convenio. Se aplica, con su régimen transitorio, desde el 1 de agosto de 2022; Dinamarca no participa. Estas normas refuerzan la cooperación, la audiencia del menor y la protección durante el retorno.
¿La restitución decide quién tendrá la guarda?
No. El proceso de restitución no es un juicio para elegir con qué progenitor vivirá el menor ni para comparar cuál ofrece mejores condiciones. Examina la ilicitud del traslado o retención y si procede el retorno conforme al Convenio y sus excepciones. El artículo 19 distingue expresamente esa decisión del fondo del derecho de custodia.
La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia 277/2026, de 25 de mayo, recuerda esta diferencia. El retorno al Estado de residencia habitual no supone conceder automáticamente la guarda al progenitor solicitante. La guarda y el régimen de visitas deben discutirse ante la autoridad competente, mediante el procedimiento correspondiente. Plantear toda la defensa como una disputa de custodia puede dejar sin atender las cuestiones decisivas para la restitución.
¿Importa la nacionalidad o la residencia habitual del menor?
La residencia habitual inmediatamente anterior al traslado o retención es un elemento central. No se identifica automáticamente con la nacionalidad, el empadronamiento o el domicilio elegido por uno de los progenitores. Se examina la realidad de la vida del menor: duración y condiciones de la estancia, escolarización, entorno familiar y social y otras circunstancias relevantes.
Tener pasaporte español no significa que todos los asuntos deban resolverse en España. Tampoco disponer de guarda exclusiva autoriza siempre a cambiar unilateralmente el país de residencia: el otro progenitor puede conservar facultades para intervenir en esa decisión. Por eso estudiamos tanto las resoluciones como el Derecho del Estado de residencia habitual.
¿Qué hago si mi hijo está en otro país?
Conviene solicitar asesoramiento sin demora y conservar los documentos que permitan acreditar dónde vivía, cuándo salió y qué se había acordado. Si su residencia habitual era España, puede acudirse a la Autoridad Central española para activar la cooperación prevista en el Convenio. Esta vía no excluye la posibilidad de acudir directamente a las autoridades competentes conforme a la normativa aplicable.
La decisión de retorno corresponde, normalmente, a las autoridades del país donde se encuentra el menor. Desde España preparamos la documentación y valoramos la coordinación jurídica necesaria. Si no existe un instrumento aplicable entre ambos Estados, habrá que estudiar las vías locales y la cooperación disponible; no puede prometerse el mismo procedimiento abreviado.
¿Cómo se tramita si el menor está en España?
Los artículos 778 quáter y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan el procedimiento cuando el menor se encuentra en España y resulta aplicable un convenio o la normativa europea. La competencia se concentra, conforme a esas reglas y a la organización judicial vigente, en el órgano competente de la capital de provincia donde se encuentre el menor, o de Ceuta o Melilla.
La demanda debe identificar a las personas implicadas, localizar al menor y justificar el retorno. Las partes actúan con abogado y procurador e interviene el Ministerio Fiscal. Tras la admisión se requiere la comparecencia de la persona demandada con el menor. Si existe oposición, debe formularse por escrito y fundamentarse en las causas admitidas, para después celebrar la vista y practicar la prueba pertinente.
¿Cuánto tarda la restitución y qué plazos hay en España?
Es un procedimiento urgente y preferente. La LEC prevé un plazo total de seis semanas para ambas instancias, salvo circunstancias excepcionales. Entre sus trámites figuran la decisión sobre admisión en veinticuatro horas, la comparecencia señalada en un máximo de tres días, la vista dentro de cinco días si hay oposición y la sentencia dentro de los tres días siguientes a la finalización de la vista y, en su caso, de las pruebas.
El Reglamento Bruselas II ter establece, por su parte, seis semanas para resolver en primera instancia y otras seis en la instancia superior desde que se han cumplido los trámites necesarios y puede examinarse el recurso. Son reglas de celeridad con distintos puntos de partida, no una garantía de duración real. Localización, notificaciones, prueba y ejecución pueden ocasionar incidencias. Recibida una citación, es importante revisarla inmediatamente.
¿Pierdo la posibilidad de reclamar si ha pasado un año?
No automáticamente. El artículo 12 del Convenio distingue si, al iniciarse el procedimiento ante la autoridad competente del Estado donde está el menor, ha transcurrido menos de un año desde el traslado o retención ilícitos. Superado ese período, la integración del menor en su nuevo entorno puede adquirir relevancia para oponerse al retorno, pero la restitución sigue siendo posible.
Por ello, un año no es un plazo aconsejable para esperar ni una caducidad universal. Tampoco conviene asumir que enviar una solicitud a una Autoridad Central equivale, a todos los efectos, a iniciar el procedimiento ante el órgano que decide. Comprobamos las fechas y el cauce concreto para evitar que una demora perjudique la posición jurídica.
¿Cuándo puede denegarse el retorno? ¿Y si existe violencia?
El Convenio contempla excepciones, entre ellas el consentimiento o aceptación posterior, la falta de ejercicio efectivo del derecho de custodia y el grave riesgo de daño físico o psíquico o de una situación intolerable para el menor. También regula su oposición cuando tiene edad y madurez adecuadas y una salvaguarda vinculada a derechos fundamentales. No basta con afirmar que el menor viviría mejor en el país de destino.
Las alegaciones de violencia requieren una evaluación seria de los hechos, las pruebas y el riesgo del retorno, incluida la exposición del menor a violencia contra su progenitor. No deben descartarse por tratarse de un procedimiento rápido. Examinamos informes, resoluciones, comunicaciones y otras pruebas, además de la eficacia real de las medidas protectoras disponibles. En el ámbito del Reglamento europeo, también debe valorarse si se ha dispuesto lo necesario para garantizar la protección tras la restitución.
¿Se escucha al menor y puede decidir no volver?
El menor tiene derecho a ser escuchado en condiciones adecuadas, según su edad y madurez. La legislación española exige motivar la decisión de no realizar su audiencia cuando no se considere conveniente por esas razones. Escucharlo no consiste en pedirle que elija entre sus padres ni en convertirlo en responsable del conflicto.
Su oposición al retorno puede tener relevancia conforme al Convenio, pero no funciona como un veto automático ni existe una regla general por la que, al cumplir doce años, decida el resultado. Se examinan su madurez, el contenido y las circunstancias de lo que expresa, evitando presiones o interferencias.
¿Es obligatorio un MASC? ¿Puedo recurrir la sentencia?
No se exige un intento previo de negociación como requisito para presentar la demanda de restitución: está exceptuada por el artículo 5.2.g de la Ley Orgánica 1/2025. Un acuerdo de retorno puede explorarse cuando sea adecuado, seguro y legalmente posible, sin retrasar indebidamente el procedimiento ni ignorar las prohibiciones aplicables en situaciones de violencia.
La LEC prevé apelación y un plazo de diez días desde el día siguiente a la notificación para interponerla ante el tribunal que deba resolver. Su régimen general es suspensivo, pero el Reglamento europeo permite declarar provisionalmente ejecutiva la orden de retorno cuando lo requiera el interés superior del menor. La resolución debe revisarse caso por caso: recurrir no autoriza a presumir que cualquier actuación de ejecución queda paralizada.
¿Qué documentos necesito y cómo puede prevenirse la sustracción?
Resultan útiles el certificado de nacimiento, resoluciones y acuerdos familiares, autorizaciones de viaje, billetes, mensajes sobre el regreso y documentos de escolarización o residencia. También la información lícita sobre la localización del menor. Ordenamos una cronología y comprobamos qué traducciones o garantías documentales exige el procedimiento. La documentación comprensible y pertinente es especialmente importante cuando los plazos son tan cortos.
Si existe un riesgo concreto de traslado, pueden estudiarse medidas judiciales preventivas del artículo 158 del Código Civil, como restricciones de salida o relativas al pasaporte, con el alcance y justificación exigibles. Si hay peligro inmediato, debe contactarse con las autoridades de emergencia. La vía penal puede ser relevante según los hechos, pero una denuncia no sustituye la solicitud civil de restitución ni suspende automáticamente ese proceso. Tampoco es aconsejable intentar recuperar al menor mediante otro traslado unilateral.
¿Cómo podemos ayudarte?
Cuéntanos tu situación y las dudas que necesitas resolver. Estudiaremos contigo cómo abordar tu caso y proteger lo que más te importa.
