Incapacidad temporal y coronavirus o CoVid-19

Incapacidad temporal por coronavirus o covid-19
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Incapacidad temporal por coronavirus o covid-19 después de entrar en vigor el Real Decret-Ley 6/2020

Incapacidad temporal por coronavirus o covid-19. Se ha escrito bastante acerca de la situación que se deriva de causar baja por contraer el virus del covid-19. Si bien dicha circunstancia sería considerada en otros momentos como enfermedad común y llevaría aparejada, como no podría ser de otra forma, baja por contingencia común, el trato que se le da durante el estado de alarma es diferente.

Ahora bien, sabes cómo se consideran las bajas temporales antes y después de entrar en vigor el Real Decreto-Ley 6/2002? Sígueme!

El artículo 5 del Real Real Decreto-Ley  6/2020 nos dice textualmente que:

«(…) Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19 (…)».

De lo expuesto en la norma no cabe duda que con posterioridad a su entrada en vigor, la situación de baja temporal por coronavirus se asimilará a la situación de accidente de trabajo. Qué efectos tiene aquella asimilación? Una mayor retribución desde el primer día, lo que sin duda alguna es una buena noticia en estos momentos.

Ahora bien, qué sucede si la baja por coronavirus se produjo antes de la entrada en vigor de aquella norma…

Incapacidad temporal por coronavirus o covid-19 antes de entrar en vigor el Real Decreto-Ley 6/2020

Ahora bien, dicha norma no comenta qué sucede con aquellas personas que se vieron infectadas por el coronavirus antes de entrar en vigor aquella norma. Cabe recordar que la misma se publicó en le Boletín Oficial del Estado en fecha de 11 de marzo de 2020 y que entró en vigor un día después; esto es el día 14 de marzo de 2020.

Pues bien, en ese caso deberemos de acudir al muy poco conocido Criterio 4/2020 sobre aplicación del artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2020 de 10 de marzo.

En dicho criterio, que no tiene carácter de norma sino más bien de instrucción o circular, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social expone en su criterio Uno, titulado «Efectos retroactivos«, lo siguiente:

«(…) a efectos de las medidas previstas en el artículo quinto relativo a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como
consecuencia del virus COVID-19, debe especificarse que para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamientos o diagnosticado el contagio. De manera que la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo (…)».

Conclusiones

De lo expuesto no cabe duda que los trabajadores que contrajeron el coronavirus o covid-19 antes de que entrase en vigor el Real Decreto-Ley 6/2020 se verán igualmente protegidos por dicha norma. Es decir, sus bajas también deberán ser asimiladas al concepto de accidente de trabajo, pese a haberse tramitado inicialmente como enfermedad común.

No sobra decir que en aplicación del artículo 9.2 de nuestra Constitución. Mantener un trato diferente entre ciudadanos por el mero hecho del justo momento en el que entra en vigor el real decreto, habida cuenta de la gran afectación del coronavirus, que se trata de un hecho imprevisible y sin duda calificable jurídicamente como de fuerza mayor, sería tanto como cercenar su contenido de forma injusta e injustificada.

Para quienes estén interesados en saber más acerca de la regulación laboral en las excepcionales circunstancias actuales, puede consultar otros artículos de este blog.