Tot Dret Advocats · Información revisada el 1 de octubre de 2026
Una detención, una citación para declarar o un registro requieren algo más que actuar deprisa: necesitas saber qué se te atribuye y qué decisión puedes tomar con seguridad. En Tot Dret Advocats te ayudamos a preparar las primeras actuaciones penales, conocer tus derechos y defender tu posición desde el inicio.
Si un familiar está detenido, indícanos dónde se encuentra y cuándo se produjo la detención. Si has recibido una citación, conserva el documento completo. Comprobaremos la disponibilidad para la asistencia y el alcance del encargo. No debes esperar nuestra respuesta para solicitar el abogado de oficio que te corresponde si no tienes asistencia confirmada.
Consultar disponibilidad para una asistencia penal
¿Qué hago si me han detenido o han detenido a un familiar?
Solicita un abogado y pide que te expliquen, de forma comprensible, los hechos que te atribuyen y los motivos de la detención. Puedes designar un profesional de tu confianza; si no lo haces, no se localiza al elegido o este no acepta, se activa la designación de oficio. La asistencia no debe quedar paralizada porque tu familia esté buscando un despacho.
Como familiar, reúne el nombre completo de la persona detenida, el centro de custodia, la hora aproximada y cualquier necesidad médica relevante. Distingue lo que conoces personalmente de lo que te han contado. Que puedas avisar a un abogado no significa que tengas derecho a acceder al expediente ni a estar presente en la declaración.
No contactes con denunciantes o testigos para acordar versiones. Tampoco borres mensajes ni retires objetos relacionados con los hechos. Una actuación impulsiva puede perjudicar la defensa y originar nuevos problemas. Conserva la información y comunícala al abogado por el canal que te indique.
¿Qué derechos tengo en comisaría?
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce, entre otros, el derecho a guardar silencio, no contestar determinadas preguntas, no declarar contra ti mismo, contar con asistencia letrada y acceder a los elementos esenciales para discutir la legalidad de la detención. La información sobre tus derechos debe entregarse por escrito y en un lenguaje que comprendas.
También existen derechos de comunicación con la persona que elijas, información a familiares o a otra persona designada, asistencia de intérprete cuando proceda y reconocimiento médico. La comunicación telefónica con un tercero tiene su regulación propia; no debe confundirse con la entrevista confidencial con tu abogado.
Comunica desde el principio si necesitas medicación, tienes lesiones, dificultades de comprensión o una discapacidad que exija apoyos. Pide que cualquier incidencia relevante quede documentada. Los regímenes excepcionales de restricción de determinados derechos requieren cobertura legal y control judicial; no son una facultad ilimitada de la policía.
¿Puedo hablar con mi abogado antes de declarar?
Sí. En el régimen general puedes entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de declarar ante la policía, la Fiscalía o la autoridad judicial. Esa conversación sirve para comprender tu situación, revisar la información disponible y decidir cómo ejercer tus derechos. No es únicamente una reunión para después del interrogatorio.
El abogado debe acudir con la máxima premura y, como regla legal, dentro de las tres horas siguientes a recibir el encargo comunicado por el cauce correspondiente. Ese plazo no empieza necesariamente cuando un familiar llama a un despacho y no equivale a una promesa comercial de llegada en tres horas.
La defensa exige que puedas contar con sinceridad lo sucedido. Explica también los datos que te perjudican y las dudas que tienes: ocultárselos a tu abogado dificulta anticipar preguntas y valorar pruebas. Su intervención incluye asesorarte sobre el significado de los consentimientos que se te pidan y dejar constancia de incidencias durante las diligencias en las que participe.
¿Es mejor declarar o guardar silencio?
No existe una respuesta idéntica para todas las detenciones. Puedes no declarar, contestar solo algunas preguntas o manifestar que declararás ante la autoridad judicial. Ejercer el derecho al silencio no equivale a reconocer los hechos. La decisión debe tomarse con asesoramiento y conociendo qué información existe contra ti.
Declarar deprisa para «terminar cuanto antes» puede llevarte a aceptar fechas, cantidades o expresiones que no recuerdas bien. Si decides declarar, diferencia lo que viste de lo que deduces y no rellenes lagunas con suposiciones. Antes de firmar, lee el documento y solicita que se corrija lo que no refleje tu declaración.
Tampoco conviene seguir una recomendación automática de internet de declarar siempre o de no hacerlo nunca. Puede haber documentos o circunstancias que interese explicar en un momento concreto. Nuestro trabajo es valorar esa decisión contigo, no enseñarte una versión ni ofrecer una garantía de que saldrás en libertad.
¿Puede la policía mantenerme detenido durante 72 horas aunque ya haya terminado?
No. En el régimen general de personas adultas, la detención policial solo puede durar el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones que la justifican. Además, existe un límite máximo de 72 horas: antes de que se agote debes quedar en libertad o a disposición judicial. No es una duración que deba cumplirse obligatoriamente.
El cómputo parte de la privación efectiva de libertad, no de la llegada de tu abogado ni del momento en que comienzas a declarar. Es importante documentar las horas de detención, traslado y puesta a disposición judicial. Un cambio de comisaría no inicia una detención nueva ni reinicia por sí solo el plazo.
La puesta a disposición judicial es distinta de la fase policial y está sometida a sus propias reglas. Tampoco deben trasladarse estas 72 horas a cualquier supuesto: los menores tienen un régimen específico y la ley prevé excepciones tasadas, como determinadas investigaciones de terrorismo con autorización judicial. Hay que identificar el régimen aplicable, no sumar plazos de forma automática.
¿Puede mi abogado conocer el atestado antes de la declaración?
El derecho de acceso durante la detención policial comprende los elementos esenciales para impugnarla. No se identifica necesariamente con una copia íntegra de un atestado todavía en elaboración. Pero una explicación genérica tampoco sustituye el acceso efectivo a los materiales que justifican que esa persona esté privada de libertad.
La STC 21/2018, de 5 de marzo, fundamentos 6 a 8, examinó la negativa a facilitar información y acceso suficientes sobre una detención. El Constitucional otorgó el amparo y explicó la conexión entre conocer sus razones y poder contrastarlas antes del interrogatorio. Según el caso, pueden ser esenciales una denuncia, una grabación, un informe o el acta de un registro.
La consecuencia práctica es pedir de manera concreta qué material se necesita y por qué, y documentar una eventual negativa. La Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado desarrolla estas garantías de información. No debe confundirse este acceso con el derecho de una persona ajena al procedimiento a obtener copias.
¿Qué es el habeas corpus y cuándo puede ayudar?
Es un procedimiento urgente para que un juez controle una privación de libertad que pueda ser ilegal: por su causa, por prolongarse indebidamente o por incumplirse garantías relevantes, entre otros supuestos. No es una fórmula que obligue siempre a liberar a la persona ni sustituye la defensa sobre el delito investigado.
La Ley Orgánica 6/1984 permite promoverlo a la persona privada de libertad y a otras personas e instituciones legitimadas. Para solicitarlo no son preceptivos abogado ni procurador. Conviene explicar dónde se encuentra la persona, quién la custodia y la causa concreta por la que se considera ilegal la detención.
Si ya existe una resolución judicial de prisión provisional, la vía ordinaria para discutirla son sus recursos y la petición de modificación de la medida, no utilizar el habeas corpus como una apelación alternativa. Revisamos la fase y la actuación impugnada para elegir el instrumento correcto.
Me han citado, pero no estoy detenido: ¿necesito abogado?
Comprueba si te citan como investigado, testigo o perjudicado. La palabra «declaración» no permite saberlo por sí sola. Conserva también el sobre o aviso de notificación y las advertencias de la citación. No dejes de comparecer sin una justificación tramitada correctamente.
Si te atribuyen un delito, el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce derechos de defensa desde ese momento, aunque estés en libertad. Tu abogado puede revisar las actuaciones en los términos legales y preparar contigo la comparecencia. No tienes que esperar a que te detengan para buscar asesoramiento.
Un testigo tiene deberes diferentes, con excepciones y dispensas que deben examinarse. No puede aplicarse sin más el derecho al silencio del investigado. Si una pregunta puede implicarte penalmente, debe aclararse la situación y protegerse tu derecho a no autoincriminarte; eso no autoriza a mentir ni a ignorar una citación.
¿Cómo actuar ante una entrada y registro o la incautación del móvil?
La entrada en un domicilio requiere, como regla constitucional, consentimiento del titular o resolución judicial, salvo delito flagrante. Hay que distinguir un domicilio de otros espacios y revisar qué autoriza exactamente la resolución. No obstaculices físicamente la actuación: pide identificar su fundamento y solicita asistencia jurídica.
Si solicitan tu consentimiento, procura comprender qué estás autorizando antes de prestarlo. Tu abogado puede comprobar el alcance del registro, las incidencias que deban constar y los bienes intervenidos. No es correcto afirmar que cualquier registro es nulo porque el abogado no haya llegado todavía.
La incautación física de un teléfono no autoriza automáticamente cualquier examen de su contenido. El artículo 588 sexies c regula garantías para acceder a dispositivos, con un régimen excepcional de urgencia sometido a control judicial. No borres archivos ni manipules el terminal: las objeciones deben plantearse por el cauce procesal adecuado.
¿Qué puede ocurrir cuando paso a disposición judicial?
La detención no determina automáticamente el ingreso en prisión. Pueden acordarse libertad, obligaciones de comparecencia u otras medidas, o prisión provisional si concurren sus requisitos. La investigación puede continuar aunque salgas en libertad; salir de comisaría no equivale a que el asunto haya terminado.
La prisión provisional exige presupuestos legales y fines concretos, como evitar un riesgo de fuga o de destrucción de pruebas, proteger a la víctima o prevenir reiteración en los supuestos previstos. Debe ser necesaria y proporcionada, valorándose si bastan medidas menos gravosas. No es una pena anticipada por la gravedad del titular de la denuncia.
Preparar esa comparecencia puede exigir documentación sobre domicilio, trabajo, responsabilidades familiares o circunstancias médicas. Esos datos no garantizan la libertad, pero permiten responder a riesgos concretos. Conserva justificantes verdaderos y actuales; no prepares documentos ficticios ni contactes con testigos para influir en lo que vayan a decir.
¿Qué ocurre si la causa está secreta y se pide prisión provisional?
El secreto puede limitar el conocimiento general de la investigación, pero no permite negar sin más los elementos esenciales para discutir la privación de libertad. La defensa tiene que poder contrastar los fundamentos de la medida, con el alcance exigido por la ley y la jurisprudencia.
En la STC 4/2023, de 20 de febrero, fundamentos 3 a 5, se había denegado el acceso en una causa secreta al pedir la revisión de una prisión acordada meses antes. El Constitucional reconoció la vulneración de los derechos a la libertad y a la defensa y anuló las resoluciones impugnadas. No ordenó una nueva puesta en libertad: el afectado ya estaba libre.
El caso muestra que la garantía sigue siendo útil cuando se solicita revisar la medida. Una defensa efectiva debe identificar qué fundamento se quiere discutir y qué documentación permite hacerlo, en lugar de limitarse a repetir una petición genérica de libertad.
¿Qué documentación conviene preparar y cuánto cuesta la asistencia?
Para una citación, facilita el documento íntegro y la fecha de comparecencia. Si hubo detención, añade centro, hora y datos de identificación. Prepara una cronología breve, los contactos de posibles testigos y los originales de mensajes, contratos, fotografías o justificantes relacionados. No accedas a cuentas ajenas para conseguir pruebas.
Antes de aceptar el encargo concretamos disponibilidad, actuaciones incluidas y honorarios: asistencia en comisaría, comparecencia judicial, recursos y continuación de la defensa pueden tener distinto alcance. Aclaramos también si será necesaria la intervención de procurador o peritos. La designación de oficio y el reconocimiento del derecho a justicia gratuita son cuestiones diferentes; este último depende de los requisitos legales.
Nuestro despacho está en Poble-sec, Barcelona. Organizamos la intervención según el lugar de custodia, el órgano judicial y las necesidades reales del asunto. Puedes consultar también nuestra página de defensa penal para entender los delitos que pueden investigarse. Si lo que necesitas es actuar como perjudicado, el enfoque corresponde a víctimas y acusación particular.
No tienes que resolver estas decisiones con una búsqueda apresurada. Al contactar, señala primero si hay una persona detenida o una declaración próxima: esa información permite valorar la asistencia que necesitas y organizarla con claridad.
¿Cómo podemos ayudarte?
Cuéntanos tu situación y las dudas que necesitas resolver. Estudiaremos contigo cómo abordar tu caso y proteger lo que más te importa.
