Una vez establecido un régimen de visitas, el mismo puede modificarse. Esa modificación, claro está, ha de beneficiar al interés superior de los menores. En efecto, la ampliación del régimen de visitas es posible. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Como ya señalamos en otro artículo, el régimen de visitas es un derecho-deber del padre que tiene atribuido dicho régimen. Si tienes un régimen de visitas, seguro tienes una sentencia de divorcio o separación en el que se ha fijado. Siempre que un progenitor tiene atribuido un régimen de visitas es porque el otro progenitor tiene la guarda de los niños.
La sentencia que dicta el Juez decide en relación a las circunstancias que se le presentan. Pero como ambos sabemos, las circunstancias en la vida cambian constantemente. Hoy trabajamos en una empresa y mañana estamos contratados en otra. Hoy vivimos en un piso de alquiler solos y mañana rehacemos nuestra vida con una nueva pareja. C’est la vie, que dirían los franceses.
Ante las nuevas circunstancias, los progenitores han de tener cintura y capacidad de adaptarse. Claro está, eso requiere de una buena comunicación entre progenitores. Si la relación entre ambos es tensa y conflictiva, los problemas se acrecientan.
Ante una modificación temporal de las circunstancias de los progenitores, ambos pueden pactar por escrito una modificación o ampliación del régimen de visitas. Si ahora el padre no puede entregar a la hija el martes a las 18 horas porque la madre trabajará unos meses hasta las 19 horas, puede ampliarse ese régimen por pacto inter partes.
Como advertencia, nunca recomendamos modificaciones del régimen de visitas de forma verbal. La experiencia nos demuestra que sólo traerá problemas a futuro.
Si esa modificación de la que hablamos es definitiva, conviene interponer una demanda de modificación de medidas. Con esa demanda, instamos al Juez para que las valore y al Ministerio Fiscal para que tome parte en el asunto y exprese su parecer ante las medidas propuestas ante los cambios acaecidos.
Como puedes ver, es posible ampliar el régimen de visitas ante nuevas circunstancias. Las medidas relativas a los niños y niñas han de ir adaptándose a medida que sus necesidades cambian o lo hacen las circunstancias de los progenitores, si es que esas circunstancias impiden cumplir con la sentencia o convenio regulador.
En la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de septiembre de 2016, se amplia un régimen de visitas paterno-filial. La modificación estriba del hecho que el horario laboral de la madre que tenía la guarda no le permitía recoger a la hija común a la hora de comer.
Lo que decidió el Juez y confirmó la Audiencia Provincial es que el padre pasaba a estar con la hija durante los días lectivas para que la menor hiciera la comida principal con uno de los progenitores.
No deja de chocar que mientras que el padre quería que la hija comiera con él durante los mediodías de los días lectivos, la madre prefería que comiera en el comedor. Sin duda alguna, preferir que la hija coma en un comedor escolar que con el otro progenitor es incomprensible. Obviamente, la menor comerá mejor y recibirá mejores atenciones con el padre que en el comedor. Insistimos en recordar que los hijos no son cosas, juguetes ni monedas de cambio.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona apuesta por una situación de win-to-win. Si la niña come en casa del padre, comerá mejor y en compañía de uno de sus progenitores. Además, esa comida permite rebajar, lógicamente por otro lado, la pensión de alimentos que deba abonar a la madre. Y es que lo primero son los hijos y sus intereses, no las necesidades de los padres. Deberíamos ir entendiéndolo de una vez.
Esperamos haberte ayudado. Como puedes ver, sí es posible ampliar el régimen de visitas en determinados casos. Si necesitas ayuda u orientación, puedes contar con nosotros para ayudarte. Explícanos tu caso y te daremos una solución personalizada.
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