¿Tienes una conversación de wathsapp como prueba para aportar en el proceso civil? ¿No sabes cómo hacerlo? ¿Tienes dudas al respecto? ¡Sígueme!
El uso masivo de la mensajería instantánea (whatsapp o telegram, por ejemplo) ha facilitado la comunicación entre personas. A su vez y precisamente por la constancia de su contenido y posibilidad de almacenaje, también ha facilitado la aportación de pruebas ante los Tribunales. Ahora bien, ¿El whatsapp como prueba en el proceso civil, es válido o no? Veamos primero una de las características más importantes de este medio de comunicación.
¿Qué te explicamos en este artículo?
- 1 Funcionamiento de la aplicación watshapp
- 2 El requisito primordial: ser parte de la conversación de whatsapp que se aporta como prueba
- 3 Aportación de una captura de pantalla o extracto de una comunicación impresa desde la aplicación whatsapp
- 4 Apreciación de un mensajes de Watsapp como medio de prueba en un proceso civilh
- 5 Cómo debería aportarse un mensaje o captura de whatsapp como prueba en el proceso civil
- 6 Breve estudio comparado. El caso francés
- 7 Las consecuencias de una infundada impugnación de la autenticidad de la prueba documental aportada
- 8 Conclusiones acerca de cómo aportar una captura de pantalla de wathsapp como prueba en el proceso civil
Funcionamiento de la aplicación watshapp
Todo el mundo sabe qué es y para qué sirve whatsapp. Ahora bien, ¿Sabes qué hace whatsapp con nuestras comunicaciones? ¿Los mensajes se encriptan? ¿Cabe la posiblidad de modificar un mensaje una vez enviado?
Desde facebook se nos asegura que watshapp utiliza un sistema de cifrado de extremo a extremo, con lo que sólo los participantes de una conversación podrían leerlo. Ni tan siquiera Wathsapp podría hacer. No siempre ha sido. Antes del año 2016, las comunicaciones entre usuarios no se encriptaban, con lo que la facilidad para acceder a contenido de conversaciones ajenas era relativamente fácil. Y la modificación de dicha comunicación, también. Aún así, la conversación de wathsapp como prueba en el proceso civil es bastante polémica. Sobre todo en cuanto a la forma de presentarla.
A su vez, una vez enviado un mensaje, no es posible modificar su contenido o cancelarlo si la otra parte lo ha leído. Lo más que podrá hacerse es cancelarlo para uno mismo. Ahora bien, en su lugar aparecerá otro mensaje que dirá «este mensaje fue eliminado». La huella del mensaje anterior será indeleble.
El requisito primordial: ser parte de la conversación de whatsapp que se aporta como prueba
Ha de quedar claro que no podemos aportar a un procedimiento judicial cualquier conversación obtenida de forma ilícita. Ni tan siquiera si una de las partes intervinientes nos cede el extracto de una conversación por whatsapp. Toda prueba presentada en un proceso judicial debe ser obtenida bajo los estrictos parámetros de legalidad que regula el artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por eso, vulnerar el derecho a la intimidad de una persona y el secreto de las comunicaciones consagrados en el artículo 18 de nuestra Constitución sólo puede traernos problemas. Ni qué decir de la presentación de una prueba falsa por la vía de presentar una conversación que no se corresponde con la realmente mantenida entre las partes.
Aportación de una captura de pantalla o extracto de una comunicación impresa desde la aplicación whatsapp
Suele ser muy común aportar como prueba el extracto impreso de parte de una comunicación de whatsapp o bien una captura de pantalla. En ese sentido hemos de decir que su aportación será en forma de prueba documental privada (artículo 299.1.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si su autenticidad no es impugnada, hará prueba de su contenido. Así lo indica por el ejemplo la Audiencia Provincial de Albacete en su sentencia 588/2019 de 4 de diciembre (recurso 359/2019).
Apreciación de un mensajes de Watsapp como medio de prueba en un proceso civilh
Así lo reconoce por ejemplo la Audiencia Provincial de Les Illes Balears en su sentencia 238/2017 de 13 de octubre (recurso 351/2017). En ésta, la Audiencia Provincial concluye que una persona ocupaba un piso en condición de precarista a la luz de diversas comunicaciones aportadas y extraídas de la aplicación de whatsapp. En concreto, el Tribunal indica que aquellos mensajes:
«(…) permiten deducir que abona renta y que lo hace por pacto entre las partes, a tenor del contenido de tales comunicaciones, y como contraprestación al goce y uso del inmueble (…)».
Más recientemente, la Audiencia Provincial de Lleida admitió como fuente de prueba la aportación de una transcripción de una conversación de whatsapp sin ir acompañada de pericial alguna. En su sentencia 367/2018 de 12 de septiembre (recurso 228/2017), se valió el Tribunal de dicha prueba documental para entender que la demandante, antes de firmar un contrato de intermediación, ya disponía de entidad financiera para financiar una concreta operación.
Más recientemente, la Audiencia Provincial de Tarragona volvió a darle validez como prueba a una conversación extractada de la aplicación whatsapp e impresa en un folio. Nos referimos a la sentencia 588/2019 de 4 de diciembre (recurso 359/2019). En esta ocasión, a través de dicha conversación se demostró la existencia de una relación personal y profesional entre la hija de la demandante y el demandado.
Cabe decir que la mayoría de las ocasiones en las que se aporta un captura de pantalla o «pantallazo» de whatsapp o la transcripción de parte de una conversación es en procedimientos de divorcio o separación. Parece lógico por otra parte, ya que en esos casos existen muchas conversaciones que pueden ser aprovechadas por una de las partes para defender sus intereses.
Cómo debería aportarse un mensaje o captura de whatsapp como prueba en el proceso civil
La forma en la que debe de aportarse una conversación contenida en la aplicación analizada nos la indica nuestro Tribunal Supremo. En su sentencia 300/2015 de 19 de mayo de ese mismo año, el Ato Tribunal nos recuerda que:
“Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.”
Y es que el Tribunal Supremo nos recuerda que la posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas. Añade que el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.
Ahora bien, matiza el Alto Tribunal que de ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquier conversación contenida en whatsapp, cuando ésta es aportada al procedimiento mediante archivos de impresión (es decir, una fotocopia de la captura de pantalla o del extracto de una conversación), se desplaza la carga de la prueba de su autenticidad hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.
¿Por qué decimos que el Tribuna Supremo matiza su consideración? Porque no niega la validez del whatsapp como prueba en el proceso civil. Lo que hace es indicar que en el caso de la parte contraria impugne su autenticidad, debe ser la parte que aporta la fotocopia (documento privado dotado de eficacia ex artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Breve estudio comparado. El caso francés
Es notoria y conocida la influencia que el país galo ha dejado en nuestro ordenamiento jurídico. Desde el proceso codificador hasta determinadas formas de regular ciertos aspectos jurídicos. De ahí que no deba de soreprenderos que existe una regulación parecida a la española. Tampoco debe sorprendernos de que los tribunales reciban la cuestión planteada de forma similar.
A modo de ejemplo, el artículo 9 del Código Civil francés ya indica que conviene a cada parte probar, conforme a derecho, les hechos necesarios para el éxito de su pretensión jurídica.
El parecer de los tribunales franceses acerca del whatsapp como prueba en el proceso civil
Si bien es cierto que en el año 2007 no existía whatsapp ni nada parecido, sí existían los mensajes de texto. Aquellos mensajes «sms» que nos enviábamos cuando eramos adolescentes para evitar llamar a nuestros amigos. En aquel contexto, la Court de Cassation dictó una interesante sentencia de 23 de mayo. En la misma, exponía el tribunal que:
«(…) si l’enregistrement d’une conversation téléphonique privée, effectué à l’insu de l’auteur des propos invoqués, est un procédé déloyal rendant irrecevable en justice la preuve ainsi obtenue, il n’en est pas de même de l’utilisation par le destinataire des messages écrits téléphoniquement adressés, dits S.M.S., dont l’auteur ne peut ignorer qu’ils sont enregistrés par l’appareil récepteur (…)».
La idea expresada por la Corte de Casación francesa es la misma que la que se muestra en el caso español. Si una parte presenta un fragmento de conversación por wathsapp la otra ha de ser plenamente conocedora de su existencia si intervino en ella. Así, sabrá fácilmente si la conversación está o no manipulada. En ese caso sería temerario impugnar la autenticidad de la prueba aportada. Finalmente se demostraría su adecuación a la realidad.
Las consecuencias de una infundada impugnación de la autenticidad de la prueba documental aportada
La parte que cuestionó la autenticidad sólo vería como se la condena en costas en lo relativo al trámite del cotejo del documento con el contenido del whatsapp. Además, podría ver como es denunciada en la vía penal por una denuncia falsa. Dicho delito lo constituiría la acusación de presentar un documento falso en un procedimiento judicial.
Es por eso que rebatir una conversación de whatsapp aportada como prueba en un procedimiento civil ha de hacerse sólo en un caso. Cuando se está seguro de que el documento presentada es falso.
Conclusiones acerca de cómo aportar una captura de pantalla de wathsapp como prueba en el proceso civil
El wathsapp como prueba en el proceso civil mediante su presentación como documento privado es un medio de prueba válido. El problema puede venir si la parte contraria impugna ese documento. La impugnación ha de fundarse siempre en cuestionar la autenticidad del mismo. En caso de impugnación, la parte que aportó el documento deberá demostrar que la conversación es auténtica y no ha sido manipulada en ningún extremo. Para ello no tendrá más remedio que aportar una prueba pericial que respalde el contenido del documento.
Pese a lo expuesto, siempre será mejor aportar la prueba documental acompañada por una prueba pericial que acredite la autenticidad del contenido de la conversación.
Ahora bien, hay que ser cauteloso a la hora de impugnar la autenticidad de un documento. Dicha impugnación equivale a afirmar que la otra parte está presentado un documento falso o bien falsificado. Para el caso de que se demuestre la autenticidad de la prueba aportada, el impugnante tendrá dos problemas. El primer derivará de tener que pechar con los gastos del incidente de la comprobación de la autenticidad del documento que contiene la transcripción de la conversación. El segundo, la posibilidad de verse denunciado en la vía penal. Poca broma.
Como puedes comprobar hace falta tener buenos conocimientos del procedimiento civil para llevar un asunto con éxito. Eso sólo se consigue con experiencia y estudio. Ambas cualidades las unen los abogados de Tot Dret Advocats. No dejes tus asuntos en manos de cualquiera. Queremos ayudarte a conseguir tus objetivos. Puedes contactar con nosotros en los datos que aparecen al pie de esta página web.