¿Existen daños en tu vehículo tras sufrir un accidente de tráfico? Reclámalos

Daños vehículo accidente tráfico
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Pocas son las ocasiones en las que no existen daños en tu vehículo tras un accidente de tráfico. Normalmente, tras un golpe con otro coche, camión o incluso moto, existen desperfectos en nuestro coche. Dependerá de la intensidad que esos daños sean sólo estéticos o bien se conviertan en serios daños estructurales. ¿Qué reclamar en esas ocasiones? Sígueme y te lo explico

La restitución íntegra como base de la indemnización por daños en el vehículo tras un accidente de tráfico

Lo primero que debes saber es que en virtud de los artículos 1902 y 1106 del Código Civil, tienes derecho a ser íntegramente resarcido de los daños ocasionados tras un accidente. Eso aplica tanto a los daños materiales como a las lesiones y secuelas corporales. Así lo entienden muchas Audiencias Provinciales e incluso el Tribunal Supremo se ha expresado en ese sentido en alguna que otra ocasión.

Si la norma es que tenemos derecho a recibir una indemnización que nos coloque si no igual, sí en situación similar a la previa al accidente, lo lógico es entender que:

  1. Tengo derecho a que la compañía aseguradora contraria, previa reclamación motivada, me resarza de todos los daños causados por su asegurado
  2. No tener que sufrir daños accesorios a los inicialmente causados en mi vehículo tras el accidente. Es decir, tengo derecho a reparar el coche y que la compañía aseguradora abone la factura. También puedo pretender que la compañía aseguradora del vehículo contrario sea la que repare el vehículo y me lo devuelva en condiciones de poder circular de nuevo.

Podemos indicar que posturas como la aquí defendida se alinean con aquellos postulados más iuspositivistas. Y es que si la norma es clara al respecto y el principio que le da cobertura es tan diáfano, ¿por qué debemos recurrir a otros argumentos? Insistimos que como regla general, los daños de tu vehículo tras sufrir un accidente de tráfico han de ser reparados y abonados por la parte causante del siniestro. Ni más ni menos

El principio del enriquecimiento injusto y la ponderación de principios

Como quiera que las compañías aseguradoras tiene mucho peso, poco a poco fueron instigando al Juzgador para que considerase moderar los efectos del principio de restitución íntegra. Así, lo que indicaban esas compañías era que en muchos casos, tras la reparación del vehículo se le entregaba al perjudicado un bien mueble de mayor valor que el inicial.

Es decir, la compañía aseguradora contraria alegaba que si tu vehículo valía X antes del accidente y después de la reparación tenía un valor de X+Y, te habías enriquecido con el accidente. Ese argumento es erróneo a todas luces. Lo primero que cabe indicar es que el enriquecimiento se producirá, en todo caso, si el perjudicado decide vender el vehículo y obtiene efectivamente esa «mejora» en el precio.

En caso contrario, la reparación de los daños de tu vehículo tras un accidente de tráfico no generan más que la restitución el objeto dañado a la situación previa al accidente. Antes servía para circular por las vías con unas mínimas condiciones de seguridad y después de la reparación cumple con el mismo cometido. Ahí no puede hablarse, en modo alguno, de enriquecimiento injusto.

Lo que también hacen las compañías aseguradoras es recurrir a órdenes ministeriales como ésta para establecer el valor de tu vehículo. Esa forma de valoración tampoco es realista. En ella no se tiene en cuenta si tú conservabas bien tu coche o no. Tampoco valora los kilómetros del coche, si la chapa estaba corroída del sol o no lo estaba porqué «dormía» en un párking privado y cubierto. En fin, todo un despropósito.

Conclusión

Entendemos que como regla general y salvo contadas excepciones, lo que procede es la restitución íntegra. Eso quiere decir que los daños en tu vehículo tras un accidente de tráfico han de ser reparados sin coste alguno para ti. Si te encuentras en una situación similar a la descrita y necesitas ayuda, puedes contactar con nosotros. No aceptes ninguna oferta que te haga tu compañía asegurado o la contraria antes de haber hablado con nosotros. Seguramente, con la firma irá aparejada una renuncia a emprender acciones futuras. Antes de tomar una decisión, infórmate como lo hacen las compañías aseguradoras. Sólo con un conocimiento cabal puedes ejercer tus derechos.

Te enlazamos al siguiente vídeo en el que nuestro socio Ferran Herran te lo explica de forma más didáctica:

Esperamos poderte haber ayudado desde ya mismo. También puedes consultar otros artículos de tu interés pinchando aquí.