Oferta motivada y respuesta motivada. Destripamos su contenido

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Antes de recurrir a la vía judicial para demandar tras un accidente de tráfico, hemos de reclamar extrajudicialmente al seguro contrario. En otra entrada te acercamos al concepto de reclamación previa a la interposición de demanda judicial en la vía civil. Presentada esa reclamación, ¿qué sucede? ¿Qué opciones tiene la compañía aseguradora contraria? ¿Oferta motivada y respuesta motivada son lo mismo? Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

La oferta motivada

La oferta motivada y la respuesta motivada no son lo mismo. Nos recuerda el artículo 7 de la Ley 35/2015 que en el plazo de 3 meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado para pronunciarse. Tanto si se trata de daños personales como materiales. Si la compañía aseguradora entiende acreditada la responsabilidad y cuantificación del daño, nos hara una oferta motivada. Claro está, para que dicha oferta sea motivada, ha de cumplir con los requisitos que fija el misma artículo 7. Si no sabes cuáles son no pasa nada. En este artículo te los explicamos.

En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, ella compañía aseguradora contraria deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño. De lo contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

La respuesta motivada

Ya hemos dicho que oferta motivada y respuesta motivada no son lo mismo. La oferta motivada la emite la compañía aseguradora cuando nuestra reclamación previa tiene información suficiente como para que el seguro contrario establezca:

  1. La responsabilidad en el siniestro del vehículo asegurado
  2. Información suficiente para poder cuantificar los diferentes daños causados tras el accidente de circulación

Ahora bien, no nos engañemos. No son pocas las ocasiones en las que tras un completa reclamación previa, la compañía aseguradora emite una respuesta motivada. Entonces, ¿que es esa respuesta motivada? La ley citada nos dice en el artículo reseñado que el seguro contrario puede emitir respuesta y no oferta cuando rechace la reclamación previa. Eso sucede, en puridad, cuando la reclamación no contiene información suficiente acerca del suceso y los daños producidos. También sucede cuando la compañía aseguradora contraria entiende que la culpa del accidente no fue del vehículo que tiene asegurado.

Te explicamos más al respecto en este vídeo, que esperamos te sea de ayuda en tu situación:

 

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