El accidente de tráfico y la reclamación previa a la compañía aseguradora

reclamación previa a la compañía aseguradora
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Si tras sufrir un accidente de tráfico quieres acudir a la vía civil, ¿Qué has de saber? Lo primero y más importante es que antes de demandar a nadie has de acudir a la reclamación previa a la compañía aseguradora contraria. Si quieres saber más acerca de este tema, ¡Sígueme!Como regla general, acudir a la vía civil para ejercer nuestros derechos no requiere de trámites previos. Los intentos de acuerdo extrajudiciales no suelen ser una obligación para el perjudicado. En todo caso, el requerimiento previo sólo sirve para dar inicio a los intereses moratorios. Esa regla se rompe en el caso de demandas civiles derivadas de responsabilidad por actos de la circulación rodada. ¿Por qué? El lobby actuarial y de las compañías aseguradoras es potente. Muy potente. De ahí que hayan conseguido que la reclamación previa a la compañía aseguradora sea requisito imprescindible para admitirse la posterior demanda civil.

 ¿Por qué acudir a la reclamación previa a la compañía aseguradora?

En primer lugar, resulta un imperativo legal. El artículo 7 de la Ley 35/2015 de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación nos indica lo siguiente:

«(…) con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda (…)».

Este no era un requisito exigible con anterioridad a la promulgación de la ley citada. Si te preguntas porqué se introdujo, la versión oficial dice que con ella se promueve la rápida solución extrajudicial de los conflictos. Es decir, la reclamación previa a la compañía promueve supuestamente que la compañía asegura sea diligente con el cumplimiento de sus obligaciones. Es decir, debería servir para la que la compañía aseguradora actuara de forma responsable, asumiese su culpa allá donde la tenga y abonase lo correspondiente y debido. ¿En serio? Pues sí.

Otro argumento que esgrime la ley es la defensa y promoción del equilibrio de recursos así como la dinamización de la actividad económica. La falta de inversión en el mantenimiento de la red nacional de carreteras comporta un aumento de la siniestralidad. ¿Quien no ha visto alguna vez un carte como éste en alguna de nuestras carreteras?

 

reclamación previa a la compañía aseguradora

Saliendo un momento del tema analizado, desde Tot Dret Advocats aprovechamos para denunciar la dejadez de funciones. Dejadez de funciones de nuestros políticos y de los funcionarios que se encargan, en organismos como Diputaciones, de comprobar el estado de nuestras carreteras. Es injusto y vomitivo que no se modifique el trazado de un tramo de carretera sobre el que se conoce su alta siniestralidad. También es denunciable que no se haga nada para mantener su estado de transitabilidad en buenas condiciones. Ni tan siquiera existe preocupación por mantener visibles las señales que anuncian tan grave peligro. Luego, para justificar la reclamación previa a la compañía aseguradora, se nos habla de dinamización de la actividad económica. ¡Será posible!

En resumen, antes de acudir a la vía civil para reclamar los daños tanto personales como materiales, hemos de agotar esa reclamación previa a la compañía aseguradora. No hay otra opción.

 

Contenido de la reclamación previa a la compañía aseguradora

Volvemos nuestros pasos al ya citado artículo 7 de la Ley 35/2015. Ese artículo nos dice que la reclamación previa a la compañía aseguradora ha de contener:

  1. Identificación y datos relevantes de quien o quienes reclamen (nombre, DNI y dirección del conductor y ocupantes del vehículo, si los hubiere) así como de la compañía aseguradora de nuestro vehículo
  2. Circunstancias del hecho (vía por la que se circulaba y sentido de la circulación, señalización de la vía, forma en la que se produce el accidente -al girar a una calle, debido a que un vehículo se ha saltado un stop o un semáforo en fase roja- etcétera)
  3. Datos del conductor o conductores que hayan intervenido en el accidente (matrículas de vehículos y datos personales de conductores, a ser posible y para evitar discusiones acerca de quién conducía qué vehículo)
  4. Información médica de las lesiones de que se disponga (informe de ingreso hospitalario, informe de alta, historia clínica o cualquier otro documento médico acerca del estado de salud tras el accidente de que se disponga)

Hemos de tener en cuenta que si nuestra reclamación previa no se rellena con la información requerida, es posible que la compañía aseguradora contraria no nos realice oferta motivada, sino respuesta motivada. En otra entrada os hablaremos acerca de estos dos conceptos, que tampoco tienen desperdicio. Si tu reclamación contiene los datos que te indicamos, no tendrás problema para que el seguro contrario te haga una oferta. Para ello dispone de 3 meses desde la presentación de tu reclamación previa.

No acudas a los abogados que te ofrezca tu compañía aseguradora

Y si te decimos que no lo hagas no es porqué sean malos abogados, claro está. Lo que has de tener claro es que cada año, las compañías aseguradoras se pasan números entre ellas y se compensan las deudas. Por tal accidente te pagué tanto y por cual accidente, tu me pagaste lo otro. Te debo entonces X o tu me debes Y. Es un análisis muy rápido pero esta es la forma en la que operan estas compañías. Me refiero a la existencia del Convenio de Aplicación Directa entre compañías aseguradoras, conocido como CICOS.

En ese contexto, no sé qué directrices pueden recibir los abogados. Tampoco sé si donde se reclama 100 acaban reclamando 80. O si son demasiado proclives a aceptar ofertas o acuerdos. Como no lo sé, pero obviamente nuestra compañía aseguradora también tiene un interés al respecto, «más vale prevenir que curar«. La reclamación previa a la compañía aseguradora es un documento serio que ha de cumplimentarse bien. No lo dejes en manos de cualquier persona. Sólo un abogado que no trabaje para las compañías aseguradoras puede darte garantías. ¡Recuérdalo!

La prescripción del plazo para reclamar en la vía civil y la importancia de la reclamación previa a la compañía aseguradora

Lo primero que has de saber es que en virtud del artículo 1968 del Código Civil, dispones de un año para interponer la demanda en vía judicial. Recuerda que en esta entrada no hablamos de la posiblidad de recurrir a la vía penal. Esa es la opción a escoger en el caso de que el accidente se haya producido mediando un delito contra la seguridad del tráfico. En el caso de que los daños hayan sido sólo materiales, esa el inicio del cómputo del año empieza en la fecha del siniestro o accidente. La reclamación previa a la compañía aseguradora será también necesaria en ese caso.

Ahora bien, ¿qué sucede en el caso de lesiones o daños personales? El artículo 1969 del mismo texto legal nos dice que el plazo de 1 año empieza desde el momento en el que pudieron ejercerse las acciones. No siempre podemos decir que las lesiones sufridas tras el accidente se estabilizaron el mismo día del accidente. ¿Entonces qué pasa?

El Tribunal Supremo nos recuerda en su sentencia 688/2017 de 19 de diciembre (recurso 2297/2015) que:

«(…) con carácter general, el momento del alta definitiva es el momento en que las secuelas han quedado determinadas y en el que comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización, o, en su caso, a partir del momento de fijación de la incapacidad o defectos permanentes originados por el suceso lesivo, lo que no excluye que en atención a las circunstancias especiales concurrentes en casos determinados pueda apreciarse que el plazo de prescripción se inicia en un momento posterior por resultar necesarias ulteriores comprobaciones para determinar el alcance de las secuelas ( sentencias 368/2009, de 20 de mayo ; 272/2010, de 5 de mayo ; 22/2015,19 de enero ) (…)».

Ejemplo: en el caso de que hayas sufrido un latigazo cervical tras el accidente y el alta médica se produjo 3 meses después del accidente, será desde la fecha de alta que se compute el plazo de un año. Si sólo te hiciste magulladuras que requirieron de una única asistencia médica, obviamente nos deberemos de referir a la fecha del siniestro. En cualquier caso es una cuestión complicada. De ahí que debas acudir a abogados especiales en derecho de daños y responsabilidad civil cuanto antes.

Si tienes alguna duda, puedes contar con el equipo de abogados de Tot Dret Advocats para ayudarte. Nuestra meta es tu éxito. Recuerda que sólo conociendo tus derechos puedes ejercerlos. Recuerda también que sólo el ejercicio de tus derechos de hace libre. Publicamos semanalmente artículos relaciones con diferentes materias. Esperamos que alguno de nuestros artículos pueda ayudarte desde este preciso momento.