¿Qué es la excusa absolutoria de parentesco?

excusa absolutoria de parentesco
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Tal vez hayas sufrido un robo por parte de un familiar y te estés planteando interponer una denuncia. También puede que te estés planteando echar a tu hijo de casa. Si ese es el caso, seguramente habrás dado en internet con el concepto de «excusa absolutoria de parentesco». ¿Sabes qué es? Si te quedas, te lo explico y sabrás si puedes emprender acciones legales o no. ¡Quédate!

¿Qué nos dice el Código Penal?

En materia de excusa absolutoria por parentesco y su artículo 268, el Código Penal nos dice lo siguiente. Entre familiares y ante un delito contra el patrimonio, no existe responsabilidad penal. Sólo la tienen de carácter civil, siempre que dicho delito no se haya producido el delito patrimonial mediante violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad de la víctima. Esa especial vulnerabilidad de la víctima se produzca por razón de su edad o por tratarse de una persona con discapacidad.

¿Qué personas entran dentro de la figura de la excusa absolutoria?

Sabido es por todos que familiares hay muchos. Es por eso que conviene acotar qué personas están incluidas dentro de la excusa absolutoria. Son las siguientes:

  1. Cónyuges (marido o mujer), siempre que no estén separados legalmente o de hecho (cese de la convivencia en común) o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
  2. Ascendientes (tíos, abuelos…)
  3. Descendientes (hijos, nietos…)
  4. Hermanos (biológicos o adoptados)
  5. Afines en primer grado si viven juntos (por ejemplo, cuñados). Si no existe esa convivencia, sí podrán ser condenados penalmente.

¿Eso qué quiere decir?

Lo que pretende decirnos el Código Penal en el artículo citado es que en los delitos contra el patrimonio, la figura jurídica de la excusa absolutoria se erige en una institución que permite dejar impunes los delitos contra el patrimonio (robos, hurtos, etcétera) que un pariente comete contra otro. Es decir, esas conductas están exentas de castigo o responsabilidad penal.

 

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¿Y por qué no se castigan esos delitos?

Para responder a esa pregunta, vamos a recurrir al parecer de nuestro Tribunal Supremo, que para eso es el máximo intérprete de las normas dictadas en nuestro país. En su sentencia 618/2010 (recurso 51/2010), el Alto Tribunal señala lo siguiente en relación con la excusa absolutoria de parentesco:

«(…) la razón de ser de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad que no impliquen violencia ni intimidación entre los parientes incluidos en la excusa absolutoria del art. 268 del vigente CP , equivalente al art. 564 del anterior CP ,

(…) se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre en los términos descritos en el art. 268 porque ello, sobre provocar una irrupción del sistema per se dentro del grupo familiar poco recomendable que perjudicaría la posible reconciliación familiar, estaría en contra de la filosofía que debe inspirar la actuación penal de mínima intervención y última ratio, siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos como los únicos cuestionados,

(…) de ahí que se excluya los apoderamientos violentos o intimidatorios en los que quedan afectados valores superiores a los meramente económicos como son la vida, integridad física o psíquica, la libertad y seguridad (…)».

Es decir, los delitos cometidos contra el patrimonio de otro familiar no recibirán castigo penal. Sí podrán ser enjuiciados en la Jurisdicción Civil previa demanda al efecto. Será ante los Juzgados de Primera Instancia. Ante ellos podremos reclamar la devolución de aquello sustraído o el valor de lo enajenado. También podremos reclamar el lucro cesante, el daño emergente (si los ha habido) e incluso los daños morales.

 

Conclusiones

Si alguna de las personas que indico en este artículo comete un delito contra el patrimonio, no será condenada. Cuestión distinta es que se la pueda demandar en la vía civil. Esto es así por incurrir la excusa absolutoria  de parentesco. Si tienes alguna duda o necesitas ayuda, puedes contactar con nosotros por ☎️ o bien a nuestro correo electrónico.