Si estás en trámites de divorcio o separación y tienes hijos a tu cargo, seguro que estarás pensando, ¿cómo se valora una pensión de alimentos? Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
En una ocasión anterior te expusimos a partir de cuando debe abonarse la pensión de alimentos. Ahora bien, ¿cómo se cuantifica su importe? Vamos a ver…
¿Qué te explicamos en este artículo?
- 1 Concepto de pensión de alimentos de acuerdo con nuestras leyes
- 2 Determinación del importe de los alimentos en favor de nuestros hijos
- 3 La existencia de tablas orientadoras en función de datos estadísticos
- 4 La regla de la proporcionalidad
- 5 Conclusión acerca de cómo se valora una pensión de alimentos para tu hijo
Concepto de pensión de alimentos de acuerdo con nuestras leyes
Antes de establecer como se valora una pensión de alimentos en favor de nuestro hijo, nos recuerda el artículo 142 del Código Civil que los alimentos comprenden:
- el sustento, habitación, vestido y asistencia médicas
- educación e instrucción del alimentista (en este caso, nuestro hijo) mientras sea menor de edad
- educación e instrucción incluso cuando el hijo sea mayor de edad, si aún no ha terminado su formación por causa no que le sea imputable al hijo
A su vez, el artículo 145 del mismo texto legal nos indica lo siguiente. El reparto de los alimentos se reparte en cantidad proporcional al caudal respectivo de cada progenitor (tanto ganas, tanto más pagas, grosso modo).
En similar sentido se expresa, en Cataluña, el artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña. Como añadidura, la legislación catalana incluye como alimentos los gastos funerarios siempre que no estén cubiertos de otra forma.
Determinación del importe de los alimentos en favor de nuestros hijos
Como puedes comprobar, acudiendo a las normas nunca sabrás qué importe deberás abonar si la custodia se otorga en exclusiva al otro progenitor. Deberás recurrir, entonces, a criterios jurisprudenciales.
A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid establece en su sentencia 1/2018 de 9 de enero (recurso 1310/2015) lo siguiente. De los artículos 93,142,145 y 146 del Código Civil se establece, como te hemos comentado, que la pensión de alimentos se establece conforme a unos criterios determinantes que son la exigencia de equilibrio y proporcionalidad entre:
- recursos de una parte, la obligada al pago, éstos siempre de carácter objetivo (lo que efectivamente gana el progenitor obligado al pago) y
- las necesidades del alimentista (nuestro hijo), de condición subjetiva o relativa ya que su cuantificación dependerá de varios factores.
Como ya intuyes, saber cómo se valora una pensión de alimentos en favor de tu hijo no es tarea fácil. Y ello deriva del hecho que son muchas variables las que concurren a la fijación de su importe. De ahí la importancia de recurrir a un abogado especializado para que lleve tu asunto.
La existencia de tablas orientadoras en función de datos estadísticos
Pese a que no es obligado que nuestros Jueces y Tribunales las tengan en cuenta, para saber como se valora una pensión de alimentos en un caso concreto, éstos pueden acudir a unas tablas emitidas por el Consejo General del Poder Judicial.
A modo de ejemplo, si acudimos a la estimación que ofrece la aplicación a la que te hemos enlazado, obtenemos lo siguiente:
- Si vives en Cataluña (Barcelona) y tienes un único hijo y los ingresos de ambos progenitores asciende a 30.000.-€ brutos, si se concede la custodia al otro progenitor, las tablas proponen que abones 308.-€/mes en aquel concepto.
- Al contrario, si vives en Astúrias (Gijón) y tienes un único hijo y los progenitores tienen ingresos por importe de 30.000.-€ brutos, si se concede la custodia al otro progenitor, las tablas proponen que abones 319.-€/mes en aquel concepto.
De entrada puedes comprobar que como se valora una pensión de alimentos según tablas depende. Depende, en concreto, del lugar de residencia. Ahora bien, de qué depende la diferencia en el importe. Pues bien bien no lo sabemos. Seguro se debe al diferente coste de la vida en una ciudad con respecto a la otra. ¿Ahora bien, qué parámetros se utilizan? ¿Con qué periodicidad se actualizan? Eso ya…
Además, esas tablas no contemplan cargas sobre los progenitores como hipotecas u otros gastos personales. Es decir, la tabla es harto imperfecta para cumplir la función que se le atribuye.
La regla de la proporcionalidad
Suele ser más recomendable recurrir a la regla de la proporcionalidad. Esa proporcionalidad no es sólo entre ingresos entre progenitores. A su vez, deben tenerse en cuenta los gastos. Tanto los gastos constante matrimonio como los diferentes gastos que cada progenitor pueda tener por, por ejemplo, créditos personales.
El Tribunal Supremo en su Auto de 29 de julio de 2020 (recurso 6162/2019) expone lo siguiente. Para determinar la procedencia de un importe determinado de la pensión de alimentos hemos de recurrir al juicio de proporcionalidad. Además, el Alto Tribunal aclara que ese juicio de proporcionalidad no puede ser revisado en recurso de casación.
Y no puede serlo porqué aquella valoración entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales. Es decir, el juicio de proporcionalidad es discrecional y facultativo, reservado al Tribunal de instancia.
La ponderación entre necesidades e ingresos en la valoración de una pensión de alimentos para tu hijo
Tal y como nos señala ahora la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife 538/2017 de 26 de octubre (recurso 345/2017), el artículo 146 del Código Civil consagra el principio de proporcionalidad aludido.
Es en virtud de ese principio que deben ponderarse las necesidades reales del hijo alimentista y la efectiva capacidad económica del progenitor alimentante. Todo ello en orden a la cuantificación de la pnesión de alimentos, de acuerdo con el nivel de vida y «status socioeconómico» de la familia.
Entonces, para saber cómo se valora una pensión de alimentos en favor de nuestros hijos debemos tener en cuenta todos los criterios expuestos: necesidades del hijo, ingresos del progenitor obligado al pago y estatus o nivel socioeconómico de la familia previo divorcio o separación.
Límites al principio de proporcionalidad. Nada pago en ese concepto si nada cobro
Nos recuerda la Audiencia Provincial de Madrid, a la hora de establecer cómo se valora una pensión de alimentos en favor de nuestro hijo, que:
«(…) el principio » nemo dat quod non habet «, es decir, nadie da lo que no tiene; se quebrantaría el principio-criterio de la proporcionalidad del art. 146 del C.C :, a ingresos cero la pensión de alimentos debe ser cero; se podría quebrantar lo dispuesto en el artículo 152/2 del C.C . al señalarse pensión de alimentos , se podría desatender las propias necesidades del obligado con la pensión de alimentos; y, por ejemplo, se podría quebrantar un principio importantísimo del Derecho Penal como es el de «intervención mínima» pues con las circunstancias que concurren en el presente caso al señalarse alimentos podríamos abocar al padre, en el caso, a cometer el delito de abandono de familia por impago de las pensiones de alimentos. Ante lo que antecede, es preferible en el caso no señalar, por ahora, pensión de alimentos; confirmar, en su consecuencia, la sentencia de instancia en este punto (…)».
Es decir, el límite al ingreso debido de la pensión de alimentos es que el progenitor obligado al pago no tenga ingresos suficientes. Y cuando hablo de ingresos suficientes hablo de ingresos suficientes, ni tan siquiera, como para mantenerse a sí mismo.
Conclusión acerca de cómo se valora una pensión de alimentos para tu hijo
Como ya hemos dicho, para fijar el importe de una pensión de alimentos hemos de tener en cuenta:
- Las necesidades de nuestros hijos
- Que nuestros hijos mantengan un nivel de vida parecido al que tenían antes de la separación o el divorcio
- Los ingresos del progenitor que retendrá la guarda y custodia de los hijos, si no nos conceden una custodia compartida
- Los ingresos que tendrá el progenitor no custodio, al que se le atribuirá un régimen de visitas
- Los gastos se mantienen tras el divorcio o separación, tales como hipotecas y créditos personales
Además, ahora sabes que ese importe se ha de fijar a través del principio de proporcionalidad, que lo interpreta y valora el Juez. Por último has de saber que existen unas tablas orientadoras. Pese a que ahora mismo no las aplican la generalidad de los Jueces, su uso es cada vez más extendido.
A la larga, se pretende que esa tabla sea el símil del baremo en materia de accidentes de tráfico. ¿Será bueno o no? Eso sólo el tiempo lo dirá. Por ahora, espero que ahora sepas cómo se valora una pensión de alimentos en favor de hijos cuando no se te concede la custodia compartida.
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