¿Desde cuándo abonar la pensión de alimentos?

Abonar pensión alimentos
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 ¿No has llegado a un acuerdo con tu ex-cónyuge en relación a la pensión de alimentos ? ¿Alguna vez te has planteado en que momento procede abonar la pensión de alimentos? Si tienes dudas como las planteadas, este es tu artículo. ¡Sígueme!

Obligación de abonar la pensión de alimentos

De forma breve y resumida, la pensión de alimentos es una obligación de carácter personal basada en el principio de solidaridad familiar. Tiene su fundamento en el artículo 39 de la Constitución y es inherente a la procreación y consecuencia de la filiación de un hijo con respecto al padre y la madre. Se trata a su vez de un deber inexcusable, con carácter imperativo (es obligatoria en caso de divorcio y separación con hijos) y de orden público.

El Tribunal Supremo habla a su vez, en la sentencia 579/2014 de 15 de octubre de 2014 (recurso 1983/2013) de:

«(…) contribución del progenitor no custodio, en cumplimiento de la obligación legal, al pago de los gastos causados por la alimentación de los hijos en toda la extensión del término: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción (…)».

En resumen, abonar la pensión de alimentos es una obligación ineludible. Otra cosa será el importe de la misma.

Momentos para establecer su importe

De mutuo acuerdo

Si se establece de mutuo acuerdo, no existirá problema en abonar la pensión de alimentos en el importe fijado por los progenitores. Establecida la fecha del divorcio o separación se tendrá en cuenta la fecha del convenio regulador y se deberá abonar desde el mes siguiente. Se trata de un pago periódico, con lo que el pago único en concepto de pensión de alimentos no es admisible en derecho (a diferencia, por ejemplo, de la pensión compensatoria de la que hablaremos en otra entrada). Los gastos han de ir devengándose mes a mes, pues los hijos los generan a diario. No se trata de un derecho de crédito que un progenitor ostente frente al otro (como sí sucede en la pensión compensatoria).

De forma contenciosa

Aquí surgen los problemas. Si finalmente hemos de acudir a la vía judicial porqué no hemos conseguido ponernos de acuerdo, ¿Cuándo debo abonar la pensión? El Tribunal Supremo (STS 86/2020 de 6 de febrero; recurso 1943/2019) dice al respecto lo siguiente:

«(…) cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente (…)».

Sentencia en procedimiento de divorcio | separación

Convendrá tener en cuenta, pues, la fecha de interposición de la demanda y no la del dictado de la sentencia. Habida cuenta del tiempo que puede pasar entre una fecha (la de la demanda) y la otra (la de la sentencia), conviene que el progenitor tenga en cuenta ese eventual importe. Nada excusará el impago de la pensión de alimentos, con lo que hay que ser previsor para que luego no podamos abonar lo que se nos reclame en concepto de alimentos. Al menos, la diferencia entre el importe que pide el otro progenitor y el que nosotros consideramos el justo y procedente.

Sentencia de modificación de medidas

A este caso llegamos cuando tras la primera sentencia, solicitamos modificar alguna de las medidas que allí se acordaron. Nos dice el Tribunal Supremo en la reciente sentencia ya citada, que en ese caso no puede hablarse de efectos retroactivos en cuanto al nuevo importe de la pensión de alimentos.

Es decir, la pensión que se fije en el segundo procedimiento (el de modificación de medidas) será el importe a abonar «de ahí en adelante». Es decir, a diferencia del caso anterior, la modificación de la pensión, tanto al alza como a la baja, no opera desde el momento de interponer la demanda de modificación de medidas.

 

Conclusiones acerca del momento para abonar la pensión de alimentos

La pensión de alimentos es un derecho que tienen los hij@s frente a los progenitores. Éstos tienen la obligación de mantener a sus hijos y es por eso que el pago no puede ni obviarse ni delegarse en un tercero. No se trata de un derecho de crédito, con lo que no podemos proceder a realizar un pago único. Entre otras cosas, porqué no sabemos cuanto gastarán nuestros hij@s hasta que se emancipen o finalicen sus estudios.

Además, hemos aprendido que mientras que en procedimientos de mutuo acuerdo el momento del primer pago se acuerda en el convenio regulador, en la vía contenciosa será el momento de interposición de la demanda el que fije su fecha de inicio.

No sucederá así en procedimientos de modificación de medidas. En ese caso, el momento del dictado de la sentencia será el momento a partir del cual procederá abonar el nuevo importe, sin posibilidad de establecer carácter retroactivo alguno.

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Un comentario en «¿Desde cuándo abonar la pensión de alimentos?»

  1. Hola, quería preguntar lo siguiente:
    De cara al IRPF, las anualidades por alimentos en favor de hijos, ¿se tienen que incluir las abonadas desde la fecha del convenio regulador o las abonadas desde la fecha de sentencia de divorcio?. Gracias por su ayuda

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