Responsabilida civil médica. ¿Es de medios o de resultados?

Responsabilidad civil médica resultados
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¿Tiene el facultativo médico la obligación de curarle? ¿Puede que sólo esté obligado a hacer lo que pueda? ¿Es la responsabilidad civil médica de resultados o de medios? Como siempre, si quieres saber más, ¡Sígueme!

Responsabilidad civil médica

Por responsabilidad civil médica entendemos la responsabilidad derivada de un perjuicio causado al paciente o enfermo. Ese perjuicio ha de derivar de una intervención o tratamiento erróneos o negligentes. En esos casos podemos empezar a plantearnos si existe o no responsabilidad médica.

Es decir, la responsabilidad del médico empieza a discutirse cuando se causa al paciente o enfermo un daño o un perjuicio. Esto es así porqué sin perjuicio no podemos reclamar nada.

 

La lex artis médica

La lex artis la define de modo simple el Tribunal Supremo en sus sentencia de 18 de diciembre de 2006 y 23 de mayo de 2006 como:

“(…) aquel criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico (…) comporta no sólo el cumplimiento formal y protocolario de las técnicas previstas, aceptadas generalmente por la ciencia médica y adecuadas a una buena praxis, sino la aplicación de tales técnicas con el cuidad y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza“.

Así pues, la lex artis no es un concepto estático. Se trata de un concepto dinámico y que evoluciona a medida que lo hacen las técnicas científicas y los avances en la medicina, así como las peculiaridades personales de cada enfermo o paciente. Por último, las características profesionales también tienen un papel relevante en la apreciación de la lex artis.

  • Los protocolos de diagnóstico y tratamiento médico en la responsabilidad civil médica

La instauración de protocolos médicos como recomendaciones y guías de actuación supone la fijación de pautas seriadas de diagnóstico y tratamiento que resultan especialmente útiles como parámetros de validación. A través de ellos se puede comprobar la presunta corrección de la actuación médica ad hoc o al caso concreto.

Los protocolos clínicos han sido definidos por nuestra jurisprudencia de la siguiente manera. Son una ayuda explícita para el médico en el proceso de decisión clínica al reducir el número de alternativas diagnósticas y terapéuticas entre las que se ha de elegir, hasta hacerlas en muchas casos únicas.

Estos protocolos dan a los profesionales médicos lo que autores como Morillas Cueva denominan “seguridad técnica” y cierta “seguridad jurídica“. Ello se debe a que el protocolo clínico pretende erigirse en un instrumento que tiende a reducir el alto grado de incertidumbre clínica que acompaña a las decisiones médicas.

  • Las normas deontológicas y los estatutos colegiales.

Pese a no tratarse de normas, nos recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia 1267/2006 de 5 de diciembre (recurso 4838/1999) que sirven para configurar principios jurídicos. Y esos principios jurídicos descansan sobre determinados valores o concepciones éticas, que inciden en la praxis médica y sirven para definir el contenido de los deberes profesionales que deben cumplirse en la actividad sanitaria.

Así pues, las normas de deontología profesional y los estatutos de los colegios profesionales sirven de guía. De modo decisivo los remarca el Tribunal Supremo, tanto para fijar los protocolos de actuación médica como de forma especial, para valorar la conducta del facultativo y su adecuación a la diligencia de un buen profesional y a los dictados de la denominada lex artis ad hoc.

 

El criterio de imputabilidad aplicable en la responsabilidad civil médica (doctrina general)

La lex artis constituye, como indica Juan Añon Calvete, el criterio de imputabilidad para poder acreditar si en un caso concreto existe o no responsabilidad médica. De lo contrario, incurriríamos en la defensa de la responsabilidad basada exclusivamente en la producción de un resultado, ajeno a cualquier tipo de culpa por parte del personal facultativo (la llamada responsabilidad objetiva por daños).

Como ya señalara el Tribunal Supremo en su sentencia 1342/2006 de 18 de diciembre (recurso 59/2000), la lex artis:

“(…) permite imputar el resultado dañoso a la demandada, por cuanto implica una actuación negligente de los facultativos, no por el resultado, puesto que los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de las mismas, sino por una mala praxis médica (…)”.

En resumen, a la hora de imputar la responsabilidad médica de un facultativo sanitario, hemos de tener en cuenta los siguientes parámetros:

  • Existencia de protocolos que regulen aquel determinado diagnóstico o tratamiento médico.
  • Adecuación del proceder del personal médico a las pautas y protocolos médicos.
  • En caso de no-adecuación a dichas pautas, intervención basada en otros protocolos o métodos también aceptados y con fundamento en la ciencia médica.
  • La concretas circunstancias del enfermo o paciente.
  • Las concretas circunstancias del lugar en el que se desarrolla la intervención médica.
  • La existencia o no de consentimiento informado por parte del paciente o enfermo.

 

Obligación de medios o de resultados en la responsabilidad civil médica

Llegados a este punto, abordamos la pregunta con la que iniciábamos esta entrada. En respuesta a la misma, aclaramos que la obligación de médico es de medios, excepto salvedades como por ejemplo los casos de cirugía estética (y con muchos matices). Así nos lo recuerda por ejemplo la Audiencia Provincial de Valencia en su sentencia 3/2018 de 10 de enero (recurso 795/2017) al decir que:

“(…) en el ámbito de la responsabilidad patrimonial por prestación de asistencia sanitaria ha de tenerse en cuenta el artículo 43 de la constitución y la legislación que lo desarrolla, ha de destacarse que estamos ante una obligación de medios y no de resultados, con lo cual si bien el resultado ha de ser perseguido con la máxima diligencia, teniendo la Administración Sanitaria la obligación de suministrar todos los medios personales y materiales necesarios e idóneos, no por ello quiere decirse que dicho resultado haya de conseguirse, siendo fundamental a los efectos anteriores determinar si se ha obrado o no conforme a lex artis, lo cual habrá de determinarse en cada caso concreto (…)”.

Por lo tanto, no hay duda acerca de que la responsabilidad civil médica es de medios. Sobre todo si hablamos de medicina asistencial o curativa. Sólo en determinados casos lo será de resultado.

 

La importancia del informe pericial  en la responsabilidad civil médica

De lo expuesto, está claro que ante casos de posible negligencia médica, el papel del perito en negligencias médicas es fundamental. Contar con un buen profesional que tenga amplios conocimientos y que sepa expresarlos, es esencial para demostrar la responsabilidad civil médica como responsabilidad de medios. Cabe decir que en Tot Dret contamos con médicos especialistas en peritaciones médicas con altos conocimientos médicos y años de experiencia en el sector de la medicina legal.

En muchas ocasiones, que el Juez o Tribunal se decante por una u otra versión de los hechos variará mucho en función de la persuasión y conocimientos de este perito. Sólo el conocerá los protocolos aplicables al caso concreto así como las técnicas y métodos más comunes ante una determinada situación.

No podemos olvidar que el dictamen de peritos es uno de los medios de prueba que recoge el artículo 299.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando son necesarios conocimientos científicos para valorar hechos o circunstancias relevantes (artículo 335.1 de la misma norma).

 

Conclusiones

En este artículo hemos aclarado que la obligación del personal médico lo es con carácter general de medios y no de resultados. Lo más que podemos esperar del personal médico es que se adecuen en su tratamiento a la lex artis o métodos estandarizados de procedimiento.

Además, hemos de esperar que se atienda a nuestro caso concreto. El personal médico no puede ampararse en el cumplimiento de un determinado protocolo. Ha de adecuarse a las concretas características del paciente. De ahí que deba conducirse de acuerdo con la lex artis ad hoc.

Por lo tanto, la responsabilidad civil médica, que como regla general es de medios, se da cuando se cumplen los requisitos que hemos señalado.

Y como solo el perito en negligencias médicas es el especialista que conoce tanto los protocolos de actuación como la forma en la que deben aplicarse, su figura es esencial. Además, el perito en negligencias médicas sabe si en el caso concreto y aun fuera de dichos protocolos, el proceder del médico sigue o no ajustándose a algún tipo de razón científica.

Sus conocimientos y capacidad de oratoria y convicción serán esenciales para tener más posibilidades de decantar la balanza de nuestro lado.

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