Incumplimiento de custodia compartida ¿Es un delito?

incumplimiento custodia compartida
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Hemos hablado mucho del divorcio. También hemos dicho que la mala relación de los progenitores no debe impedir un régimen de custodia compartida. En esta ocasión te hablamos del incumplimiento del régimen de custodia compartida y sus efectos. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

El incumplimiento del régimen de custodia compartida

Bien sea en la sentencia o en el convenio regulador, allí puedes ver las características de tu custodia compartida. En ese convenio regulador o en la sentencia de divorcio verás cómo se regulan los tiempos de los que disfrutas de la compañía de tus hijos. Además, verás como se regulan las vacaciones o las comunicaciones con tu hijo o hija cuando no estás con él/ella.

Pues bien, todo lo que sea no ajustarse a lo establecido en el convenio regulador o sentencia es incumplir el régimen de custodia. Ese es el punto de partida de este artículo y la pregunta clave es la siguiente. ¿Qué pasa ante el incumplimiento del régimen de custodia compartida? Dos son las opciones después de la última reforma del Código Penal de 2015.

 

Incumplimiento de custodia compartida en el ámbito civil

La reforma del Código Penal de 2015 despenalizó el delito leve de incumplimiento leve del régimen de custodia. El artículo 622 de esa norma nos decía que:

«(…) Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses (…)».

A su vez, también se derogó el apartado segundo del artículo 618 del Código Penal. Ese artículo decía que:

«(…) El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días (…)».

Qué es un incumplimiento de carácter civil

Podemos afirmar que hoy en día y ante la supresión de los dos artículos indicados, los incumplimientos más leves del régimen de custodia se circunscriben al ámbito civil y no al penal. Un ejemplo típico de ese incumplimiento leve es entregar el hijo o hija común al otro progenitor a las 20:00 horas cuando en el convenio regulador se establece que la entrega debe hacerse a las 18:00 horas.

Otra de las cuestiones que debes tener en cuenta es que la gravedad del incumplimiento de la custodia compartida se evalúa caso a caso. Esa evaluación la hace el Juez ya que las normas, civiles o penales, no detallan qué es un incumplimiento grave o leve.

Por lo tanto, en los casos leves de incumplimiento de régimen de custodia no procede la denuncia por incumplimiento de custodia compartida. Lo más adecuado será presentar una demanda de ejecución de sentencia en el ámbito civil.

 

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Incumplimiento en el ámbito penal

No entregar el hijo o hija al otro progenitor incumpliendo una sentencia o convenio regulador es un delito. Esto conviene dejar claro ya. Es posible que si quieres denunciar esa circunstancia a la policía te digan que es un asunto civil. ¡Para nada! El artículo 223 del Código Penal dice claramente que:

«(…) El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave (…)».

Aquí no hablamos de entregar al hijo o hijas más tarde de la hora fijada en convenio o sentencia. Ahora hablamos de ir a buscar a nuestro hijo y que el otro progenitor no nos lo entregue. Eso sí es un delito de incumplimiento de custodia compartida. En esos casos, procede la denuncia por incumplimiento de custodia compartida. Así de claro.

Qué caracteriza el incumplimiento penal

Tal y como expone la Audiencia Provincial de Madrid en sus sentencias 304/2015 y 654/2015, los parámetros que delimitan el incumplimiento penal de la custodia compartida son:

  1. Incumplimiento de una obligación impuesta en procedimiento matrimonial o de filiación
  2. Incumplimiento grave de obligaciones familiares

Como nos recuerda la Audiencia Provincial de Madrid, el incumplimiento de los deberes familiares ha de tener cierta entidad para ser relevante desde el punto de vista penal.

Además, deben excluirse del tipo penal aquellas incumplimientos de custodia compartida de carácter defectuoso, incompleto o anecdótico o los que estén justificados.

Por otro lado, los incumplimientos que no revelen la voluntad de ignorar, obstaculizar o dificultar la vigencia o efectividad de las relaciones familiares tampoco son conductas delictivas.

La Audiencia Provincial de Barcelona señaló ya en sentencia de 21 de abril de 2008 que sólo deberían incluirse en el ámbito penal las conductas que impliquen un incumplimiento total del régimen de visitas establecido judicialmente. Esa conducta, que por ejemplo puede ser la negativa a entregar el hijo al otro progenitor, deben hacer ineficaz, aunque sea en una ocasión concreta y determinada, el ejercicio de su derecho al otro progenitor.

La cosificación del hijo común en el incumplimiento

Lo que pretende proteger el artículo 223 del Código Penal es la cosificación de los hijos. El artículo citado tiene es desalentar comportamientos parentales en los que los menores son víctimas de un proceso de cosificación, de conversión en instrumentos arrojadizos de la propia situación de crisis familiar o personal que contextualiza la relación entre progenitores. Como ves, la finalidad de ese artículo guarda mucha relación la evitación de la alienación parental de la que tanto hemos hablado.

 

Conclusiones del incumplimiento de custodia compartida

Esperamos haber resuelto tus dudas. Los incumplimiento de la custodia compartida defectuosos o parciales ya no son constitutivos de delito. Lo mismo sucede con los incumplimientos del régimen de visitas.

Los incumplimientos graves de la custodia compartida sí son delictivos y deben denunciarse. Lo mismo sucede con el incumplimiento del régimen de visitas. No entregar al hijo o hija común a la hora fijada en sentencia o convenio ya no es un delito leve.

Ahora bien, negarse a la entrega sin causa justificada, que es lo que acostumbra a suceder, sí es un delito del artículo 223. Denuncia ese incumplimiento de la custodia compartida o régimen de visitas siempre que se de. Estas en tu derechos y es tu obligación. Ya no sólo por ti, sino también por tu hijo o hija.

Y si necesitas ayuda, puedes exponernos tu caso para que te respondamos lo antes posible. Lo primero son los hijos y con ellos no debe jugarse ni «cosificarlos» para hacer daño al otro progenitor.

15 comentarios en «Incumplimiento de custodia compartida ¿Es un delito?»

  1. Hola el padre de mi hijo lleva 15 días sin dar señales de vida,tengo custodia compartida e intento hablar con el y tiene el móvil apagado,la madre me dice q se ha ido a trabajar fuera y ni me ha avisado ni nada y a dejado al niño con sus padres,me dice la madre q la empresa le ha prohibido llevar móvil luego q si se le a roto el móvil y por último q está en un pueblo en Canarias q no tienen cobertura cada asia una cosa,pero bueno el caso q nose q hacer el es un pieza y creo. Q esta o en un centro o en la cárcel nose si tengo q denunciarlo o qué hacer en estos casos por qué mi hijo debería de estar con el y no esta y yo sin saber nada de nada de todo esto

  2. Hola! Mi hija tiene custodia compartida de un hijo de 14 años. Desde hace un tiempo el chico ,cremos que muy influenciado por su padre y pareja , prefiere estar allí. De forma voluntaria hasta el momento, le dejo que esté pasando el verano prácticamente con ellos pues allí están los amigos y demás, vivimos en localidades próximas.
    Como esto empieza a resultar conflictivo y veo que mi hijo se está alejando de mi, mi pregunta Debo hacer algo para que conste está situación por si se acentúa más? Gracias

  3. Lo más conveniente es que se cumpla lo acordado en el plan de parentalidad o convenio regulador. Ahora bien, el niño empieza a tener una edad suficiente como para, en función de la autonomía que va adquiriendo, pueda decidir dónde quiere estar. Si la situación continúa como la expone, es posible que a la larga, uno de los progenitores inste un procedimiento de modificación de medidas.

    Antes que emprender algún tipo de acción judicial por incumplimiento del régimen acordado, lo que por lo que comenta veo difícil que prospere, creo que sería interesante hablar con su hijo, ver qué necesidades tiene y mantener una buena relación con él. Piense que la circunstancia actual puede ser temporal y en un tiempo, su hijo prefiera pasar más tiempo con usted. Piense también que a partir de los 12 años de edad, el Juez debe escuchar al niño o niña antes de acordar lo que crea procedente en materia de régimen de guarda. Un saludo.

  4. Hola, la madre de mis hijos, ha cambiado de domicilio, no reflejandose en sentencia, pero no actualizando el padrón….y ella no me quiere confirmar dicho cambio por escrito….lo se por los niños únicamente, están a 70 km del colegio de los niños, y tenemos custodia compartida….es algo penal??

  5. Hola buenas noches, me separé del padre de mis hijos y se acordó la guardia y custodia de mis hijos compartida y los días que no puedo cuidarlos por que tengo que salir a buscar trabajo o ver cuestiones escolares de mis hijos el señor nunca puede cuidarlos y los días que se quedan con el, no les quiere dar los alimentos ni llevarlos a la escuela y me los deja solos todo el día sin alimentos ya comen hasta las 7 o 8 de la noche que el señor llega que puedo hacer en este caso si me pudieran orientar

  6. Hola, mi nombre es José Luis. Mi caso es que tengo una sentencia firme y está sentencia es custodia compartida, pero está sentencia es de hace unos 6 años y medio, en la cual dice que hay que abrir una cuenta a mi hijo»cosa que yo ya he hecho». En esta sentencia pone que hay que poner 50 € cada uno cada mes, desde que salió está sentencia la madre de mi hijo no ha puesto ni un solo céntimo. Mi hijo tiene una discapacidad de un 33% y además tiene una hiperactividad fuera de lo normal. Tengo problemas en el colegio con el por eso lo llevo a una clínica privada que se llama neural en la cual pago 203 € cada mes y luego lo llevo a una logopeda que pago 175 € cada mes, ella se niega a pagar nada. Yo llevo haciéndome cargo de mi hijo durante 6 años y medio ella solo cumple el régimen de visitas dos noches digamos en la semana que le toca y a qué ya lo sabemos qué semana le toca a uno y qué semana le toca a otro. Porque como he dicho mi hijo siempre está viviendo en mi casa y además estoy pagando un profesor para enseñarlo a leer a sumar a multiplicar etcétera etcétera y pago 12 € la hora cada vez que viene y ella se ha negado rotundamente a pagar nada de todas las facturas que estoy expresando en esta nota. Mi hijo necesita una atención especial por eso también tengo que tener una mujer de limpieza por qué mi hijo al ponerse nervioso hace cosas que no debería ser pero es mi hijo y grados de la enfermedad que tiene. Los pocos noches o algún día que se lo queda tengo una carta del juzgado número uno de sueca en la cual pone que tengo un año para presentar una denuncia ya que los médicos del centro médico de Tavernes de la valldigna ellos fueron los que presentaron el informe al juzgado de sueca número uno el cual me envió una carta diciendo que tengo un año para poderla denuncia, al igual que le pido el dinero que me pase y me ayude para mantener el hijo la semana que le toca a ella y no me da nada dice que es mi hijo y es mi problema en total me debe más o menos entre 8000 y 9000 € en 6 años y medio de no pagar nada incluyendo libros incluyendo 400 € que pago cada año por tenerlo entrenando a rugby ya que es la única manera de que se calme tampoco quiere pagar nada de eso edad Eva González vídeos vídeo de a la mañana, el llevarlo a clínicas privadas está lejos de casa yo pago toda la gasolina yo pongo el tiempo he tenido que dejar de trabajar para poder cuidar de mi hijo estoy cobrando una pensión.tan solo espero que haya una buena persona de buen corazón que tenga la paciencia de leer todos los problemas que tengo con la madre de mi hijo y me puedo ayudar y por cierto ha estado con viviendo con mi hijo en dos pisos de okupa con mala gente y ella se dedica al mundo de la prostitución. Repito gracias por si hay una alma caritativa que me pueda ayudar en esto.

  7. Hola,
    La hospitalización de un padre que no tiene familia cerca sino una abuela enferma y un tío a 1200 kms, llama a su ex y está le dice que no se hace cargo del niño porque a ella no le toca hasta la semana próxima y que es su responsabilidad. Que no se hace cargo del niño además porque ha salido fuera que no quiere decir donde. Si el crío queda desatendido sería los servicios sociales quien se haría cargo. Unos amigos dejaron sus planes de fin de semana y se pudieron hacer cargo del crío mientras el padre era ingresado en el hospital. Estamos pensando la posibilidad de demandar por la vía civil y modificar el convenio regulador y quitar la custodia a la madre , actualmente es compartida y por la vía penal. Sería posible? Gracias

  8. Hola mi pareja tiene dos hijos uno de 13 años y otra de 9 años , el niño hace un año no viene para casa cuaccionado por su madre y la niña lleva dos Meses retenida , la semana q le toca a ella la lleva normal al colegio y la semana q mi pareja tiene q recogerla pues ella no la lleva al colegio para q el no la recoja , la policía no hace nada y la justicia se ve q tarda bastante …. Tienen custodia compartida

  9. Hola mi pareja tiene dos hijos uno de 13 años y otra de 9 años , el niño hace un año no viene para casa cuaccionado por su madre y la niña lleva dos Meses retenida , la semana q le toca a ella la lleva normal al colegio y la semana q mi pareja tiene q recogerla pues ella no la lleva al colegio para q el no la recoja , la policía no hace nada y la justicia se ve q tarda bastante …. Tienen custodia compartida

  10. Hola buenas,soy padre de dos niños de 12 y 9 años respectivamente,tengo custodia compartida y en el convenio pone que no podemos irnos a vivir a más de 20 km del colegio de los niños,la madre tiene intención de mudarse a la otra punta de Madrid a más de esos 20 km,que medida debo adoptar si esto sucede? Hasta qué punto puede hacerlo sin modificar el convenio?

  11. Hola expongo el caso.Mi pareja tiene un hijo del cual la custodia de mutuo acuerdo inicial fue para la madre. La madre en cuestión deja al Nino siempre a cargo del padre llegando a en el último mes a pasar solo 8 días con ella y en contra de la voluntad del Nino que se pone a llorar porque no quiere estar con ella además es una persona de patología narcisista que interfiere en el bienestar del menor al no hacerse cargo de sus obligaciones como madre atacar y amenazar al padre de forma continua maltrato psicológico y físico al menor que muestra conductas no apropiadas para un menor de edad aparte de pasar el tiempo con él en el bar sin atenderlo correctamente mientras ella cubre su adicción a las drogas en lo que se gasta el dinero que recibe del menor desatendiendo las necesidades tanto emocionales como físicas( no darle la cena ni merienda) habiéndose dado incluso el caso de que el menor se escapara a casa del padre con 2 anos de edad mientras ella dormía encontrándolo una vecina a más de 2 km de su domicilio descalzo por la carretera en dirección a casa del padre.
    Por bondad del padre que creyo que cambiaría no interpuso denuncia pero los hechos se agravan no mostrando interés en estar con el Niño.
    Cómo proceder en este caso? Cuando no acude a recoger a su hijo se puede interponer una denuncia?
    Cómo hacer para que el padre obtenga la custodia del menor?
    Muchas gracias

  12. Hola soy mel,tengo la costodia compartida en el que tenemos gastos a medias y desde mayo a dejado de cumplir ,desde hace un mes y medio ya no se lleva a mis hijos porque dice el padre que no puede quedárselos,pero tampoco quiere buscar un abogado para cambiar el convenio.el está cometiendo un delito ?

  13. Buenos días Mel,

    No todo incumplimiento es tributario de ser un delito. En su caso, le recomendamos que presente una demanda de ejecución de medidas para reclamarle al padre las pensiones de alimentos que no ha pagado hasta la fecha. Por otro lado y en función de lo que nos dice, a falta de más información, podría instar un procedimiento de modificación de medidas. Si quiere reservar una reunión o visita en nuestro despacho, puede indicárnoslo al mail info@totdret.com y nos pondremos en contacto con usted en breve. Un slaudo.

  14. Hola buenas.
    Tengo una custodia compartida en la cual una de las clausulas dice que el cumpleaños de los menores hemos de pasarlo los cuatro juntos y su padre pretende llevarse a mis hijos todo el día y dejarmelos en la noche celebrando el con sus amistades el cumpleaños de mi hoja sin mi.
    Es un incumplimiento de custodia?

    Gracias.

  15. Tengo mellizos de 8 años von custodia compartida que asta hoy lo único compartido es llevarse los niños cuando le tocan los niños no quieren ir con el porque el señor tiene problemas de alcohol y otras sustancias y lo an visto en muchas ocasiones borracho entrando a mujeres a su casa estando los niños que conocen en páginas de Internet y los niños escuchar cuanta cosa hacen solo lloran yo como madre estoy desesperada pero no se a quien acudir en su momento hable con el que es mi abogado y a un estoy esperando respuesta no se si tengo q denunciar a los juzgados o la guardia civil

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