Derecho de família

Mayoría de edad de hijos y extinción de atribución de uso de vivienda

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En una entrada anterior, te expusimos las novedades que la L.O 8/2021 introdujo en materia de impago de pensión de alimentos. En esta ocasión, te hablamos de otra de las novedades que introduce esa misma norma. Mayoría de edad de hijos y extinción de uso de vivienda familiar. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha introducido varias novedades en el Derecho de Familia. Una de ellas era la posibilidad, en teoría, de suspender el régimen de visitas ante el impago de pensión de alimentos. Hablamos del caso regulado en el artículo 227 de nuestro Código Penal.

 

La reforma del artículo 96 del Código Civil

La misma L.O 8/2021, ha venido a modificar el artículo señalado. Esa modificación ha comportado que se produzcan 3 novedades considerables y remarcables en materia de mayoría de edad de hijos y extinción de uso de vivienda familiar. Te las exponemos de forma breve y sintética para no liarte.

Primera novedad

Ahora y con la reforma del artículo 96 del Código Civil, la norma indica de forma clara que la atribución del uso de la que fuera vivienda familiar, lo será hasta que los hijos o hijas alcancen la mayoría de edad. Es decir, ahora se fija de forma expresa una limitación temporal a ese uso.

Segunda novedad

En supuestos de hijos en situación de discapacidad, su tratamiento se equiparará al de los hijos e hijas menores de edad.

Es decir, cuando hay hijos en situación de discapacidad, estos se equiparan a los hijos menores. En este caso la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho. El precepto señalado indica al respecto lo siguiente:

«(…) los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación (…)».

Tercera novedad

El artículo 96 del Código Civil establece ahora lo siguiente. Cuando los hijos alcance la mayoría de edad, se extingue la atribución del uso de la que fuere vivienda habitual. Como siempre, si los hijos carecen de independencia económica llegado ese momento, pueden solicitar una pensión de alimentos a los progenitores. Ahora bien, esa intensidad en la obligación de dar alimentos es mucho menor que la derivada de dar alimentos a hijos menores de edad.

 

¿Qué harán los Jueces ahora?

No podemos perder de vista la doctrina emitida en aplicación del precepto citado. A modo de ejemplo, la sentencia de 14 de febrero de 2018 del Tribunal Supremo (recurso 1630/2017) nos viene bien. En dicha sentencia, el Alto Tribunal señaló que la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre tras el divorcio, con base al artículo 96.1 del Código Civil, no era automática. Incluso ante el hecho de pasar a ostentar la custodia exclusiva del hijo o hija comunes. ¿Afecta la nueva redacción de ese artículo en alguna forma?

En otra sentencia del Tribunal Supremo (STS de 4 de abril de 2018), el Alto Tribunal expuso que

«(…) El interés superior del menor, que inspira la medida de uso de la vivienda familiar, no es en todo caso equiparable al del hijo mayor con discapacidad en orden a otorgar la especial protección que el ordenamiento jurídico dispensa al menor (…)».

¿Cómo afectará a esa cuestión el nuevo redactado del artículo 96 del Código Civil? Lo que sí que queda claro es que el nuevo redactado del artículo atribuye el uso de la que fuera vivienda familiar a los hijos mayores de edad en situación de discapacidad, de forma temporal.

Además, la atribución del uso a los hijos mayores de edad en situación de discapacidad no tiene carácter absoluto, como sucede con los hijos menores. Eso quiere decir que esa atribución depende del hecho de que los hijos mayores con discapacidad estén en situación que les haga conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar alcanza la mayoría de edad. Y eso debe valorar un Juez.

Esperamos que el artículo te resulte interesante. Si es así, compártelo. Si tienes alguna duda, puedes consultárnosla. Intentaremos darte la mejor solución ajustada a tu caso y necesidades.

 

 

 

 

 

 

 

Ferran Herrera

Advocat/ Abogado Col. ICAB

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