En una entrada anterior, te expusimos como calcular la pensión de alimentos. En esta ocasión, como hace tiempo de aquel artículo, sobre la pensión alimenticia o pensión de alimentos, hemos hecho una guía. Si te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
- 1 ¿Qué es la pensión alimenticia o pensión de alimentos?
- 2 ¿De qué forma se paga la pensión alimenticia?
- 3 ¿Hay un importe mínimo de la pensión de alimentos?
- 4 ¿Hay un importe máximo de la pensión de alimentos?
- 5 ¿Cómo calculo la pensión de alimentos en mi caso?
- 6 ¿Y que pasa si los hijos son mayores de edad?
- 7 ¿Puedo pasar la pensión de alimentos directamente a mi hijo?
- 8 ¿Puedo modificar el importe de la pensión alimenticia en algún momento?
- 9 El MASC como requisito previo a presentar demanda
¿Qué es la pensión alimenticia o pensión de alimentos?
Al hablar de pensión de alimentos, hablamos de la contribución económica que en determinadas ocasiones, se deben ciertos parientes entre sí. El caso más habitual, es el de la pensión de alimentos en favor de los hijos, tras el divorcio o la separación. Esa es la principal obligación entre progenitores con hijos tras la ruptura del matrimonio o la relación de pareja, sea contenciosa o amistosa. En concreto, será una obligación para el progenitor que no ostente la guarda compartida. Pero ojo….¡en determinados casos de desequilibrio económico, también puede darse incluso si existe custodia compartida!
¿De qué forma se paga la pensión alimenticia?
Has de saber que la pensión de alimentos se abonada durante los 12 meses del año, en ingreso en cuenta. Incluye los períodos de vacaciones de lo hijos. Además, en esos meses en los que los hijos no van al colegio, el importe de la pensión alimenticia no se varía. Es decir, para al cálculo de la pensión de alimentos: a) calculamos los ingresos de cada progenitor, b) calculamos todos los gastos que generan los hijos, c) calculamos el tiempo que cada progenitor pasará con los hijos y d) hacemos los prorrateos pertinentes para abonar 12 pensiones con igual importe, cada año. Sea que la pensión alimenticia se establezca por sentencia o por convenio regulador.
¿Hay un importe mínimo de la pensión de alimentos?
Legalmente no se fija ningún importe que, de forma objetiva, se considere el mínimo. Ahora bien, los tribunales vienen señalando lo siguiente. En casos en los que un progenitor no tiene dinero casi ni para mantenerse a sí mismo, el importe mínimo de la pensión alimenticia que se fija es de 150.-€/mes.
¿Hay un importe máximo de la pensión de alimentos?
Tampoco se fija nada en la Ley. El importe será el que corresponda en función de los parámetros que analicemos a continuación. Es decir, no existe un tope máximo para la pensión de alimentos en favor de los hijos comunes.
¿Cómo calculo la pensión de alimentos en mi caso?
Si te vas a divorcio o separar, seguro que tendrás esta duda. ¿Qué importe le corresonde a la pensión alimenticia de mis hijos? El CGJP emite unas tablas orientativas. Ahora bien, no son útiles ya que no tienen en cuenta todas las circunstancias que han de considerarse. Y es que para establecer el importe,
- Hemos de saber qué capacidad económica tiene cada progenitor. Eso no equivale al salario que percibe cada mes, sino al neto que le queda, después de cubrir sus necesidades básicas.
- Hemos de saber con quién vivirán los menores y cuanto tiempo pasarán con cada progenitor.
- Hemos de calcular los gastos fijos que generan nuestros hijos.
Solo después de conocer esos datos y de hacer los cálculos aritméticos pertinentes, podemos establecer el importe ajustado de la pensión de alimentos. ¡Que no te engañen si te lo explican de otra forma!
¿Y que pasa si los hijos son mayores de edad?
Buena pregunta. Si los hijos mayores de edad siguen residiendo en casa de uno de los progenitores y sigue estudiando, se sigue pagando pensión de alimentos. Esos estudios, no obstante, se han de cursar con la voluntad de acabarlos e incorporarse al mercado laboral. No vale estudiar una carrera de 4 en 9, con la única voluntad de estirar el chicle de la pensión alimenticia. De igual modo, si un hijo mayor de edad se incorpora al mercado laboral, pasará a obtener medios propios de vida. En ese caso, también se podrá extinguir la pensión de alimentos.
¿Puedo pasar la pensión de alimentos directamente a mi hijo?
No. La pensión de alimentos tien por finalidad cubrir los gastos de nuestros hijos. Ahora bien, se abonan al otro progenitor y no a los menores. La razón radica en esa dependencia que tiene de los progenitores, pese a ser mayor de edad.
¿Puedo modificar el importe de la pensión alimenticia en algún momento?
De nuevo, buena pregunta.Sí, los importes referentes a la pensión de alimentos. Deberás iniciar un nuevo proceso judicial de mutuo acuerdo o contencioso. Para ello, en todo caso, deberás demostar que desde que se dictó la sentencia que acordó el importe inicial de la pensión de alimentos:
- Ha habido una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta. Por ejemplo, antes ganaba 4.000.-€ y ahora llevo meses cobrando 2.100.-€ del paro.
- El cambio ha de ser duradero. Un cambio puntual no puede ser tenido en cuenta. Es una cuestión subjetiva que deberás valorar con tu abogado.
- No ha de ser un cambio «provocado» por el progenitor que abona la pensión. Por ejemplo, no puedo reducir mi capacidad económica para intentar rebajar el importe de la pensión de alimentos. Por ejemplo, no puedo empezar a facturar «en negro» para aparentar una capacidad económica inferior a la real.
Como dice nuestro Tribunal Supremo, el cambio en las circunstancias ha de ser: a) permanente, b) imprevisible y c) no buscado por el progenitor que abona la pensión alimenticia.
El MASC como requisito previo a presentar demanda
La última de las cosas que has de saber, es que antes de presentar demanda para modificar la pensión de alimentos, deberás acudir a un MASC. La mediación familiar, de la que somos expertos, es uno de esos MASC. Un MASC es un medio alternativo de solución de controversias. Vamos, que desde el 2025, antes de demandar hay que acreditar que se ha intentado negociar. En esa gestión previa, también podemos ayudarte con uno de nuestros mediadores expertos habilitados.
Esperamos que este artículo te resulte de utilidad. Si necesitas más ayuda, siempre puedes contactarnos para que te asesoremos en tu caso concreto.
