Si estas a punto de contraer matrimonio y no has hecho capitulaciones matrimoniales, espera un momento Es por eso que te recomendamos las capitulaciones matrimoniales. ¡Lo que hagas después…ya es cosa tuya!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Antes de recomendarte las capitulaciones matrimoniales, déjanos explicarte brevemente qué son. Si recurrimos al artículo 231-19 del Código Civil de Cataluña, en ese artículo se nos dice que por medio de esta institución jurídica se puede determinar el régimen económico matrimonial. Así por ejemplo, en Cataluña donde rige por defecto el régimen de separación de bienes, podemos cambiarlo por el de gananciales en estos capítulos.
Además, los capítulos también permiten convenir pactos sucesorios. También se pueden hacer donaciones. Otra ventaja es la posibilidad de establecer las estipulaciones y pactos lícitos que los futuros cónyuges consideren conveniente. ¡Incluso en previsión de una futura ruptura matrimonial!
En el Código Civil común, su artículo 1.325 nos dice que por medio de capitulaciones matrimoniales pueden los futuros cónyuges estipular, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio o cualquier otra disposición por razón de dicho matrimonio.
Sí, en efecto. Para que las capitulaciones tenga validez frente a terceros, han de inscribirse en el Registro Civil. Así nos lo indica el artículo 77 de la ley del Registro Civil y nos lo recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de septiembre de 1999.
Si las capitulaciones iniciales o sus modificaciones afectan a bienes inmuebles, si queremos que surtan efecto frente a terceros también deberemos inscribirlas en el Registro de la Propiedad. ¡Esto es sumamente importante! Este es uno de los motivos por los que te recomendamos las capitulaciones matrimoniales. Una vez inscritas éstas, los terceros interesados no podrán hacer ver que desconocían determinados pactos o situaciones legales.
Desde el momento de la inscripción en cualquiera de los registros citados. Nuevamente recurrimos para ello a la sentencia de 25 de septiembre de 1999 del Tribunal Supremo. Te recomendamos que las capitulaciones matrimoniales se inscriban cuanto antes mejor.
La modificación de unas capitulaciones matrimoniales no podrán afectar a derechos ya adquiridos por terceros. Estos terceros siempre podrán demandar contra el cónyuge del deudor o contra el no deudor de los bienes que las nuevas capitulaciones le adjudiquen.
También conservarán los acreedores de la sociedad de gananciales los mismos derechos que les reconoce o las leyes en la partición y liquidación de herencias. Incluso podrán acudir a la acción rescisoria (de carácter subsidiario). Así nos lo indica el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de febrero de 2008, entre otras.
Si ha existido vicio en el consentimiento por parte de alguno de los contrayentes sí. Ahora bien, su demostración compete a la parte que lo alegue y no será tarea fácil. Como se trata de un tipo de contrato más, se podrá anular por cualquiera de las causas fijadas en el artículo 1.625 del Código Civil. Es decir, cuando el consentimiento de una de las partes se preste mediando error, violencia, intimidación o dolo.
Declarada la nulidad de las capitulaciones matrimoniales, éstas se tienen por no puestas. Es como si nunca hubieran existido. Por ejemplo, si lo que se buscó con las capitulaciones fue pasar del régimen de gananciales al de separación, declarada la nulidad será como sin nunca hubiera existido dicho cambio. Así nos lo refleja el Tribunal Supremo en su sentencia 649/2009 de 21 de octubre, entre otras.
Es por eso que te recomendamos las capitulaciones matrimoniales como herramienta reflexionada antes de contraer matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales que sólo persiguen proteger el patrimonio para evitar que los acreedores puedan acceder a bienes inmuebles no suelen salir bien. Es mejor asesorarse antes por abogados serios y especializados en esta materia.
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