En el derecho civil catalán se contempla una compensación que recibe el nombre de compensación por razón de trabajo. Si has estado trabajando para tu cónyuge o realizando tareas del hogar en exclusiva, este artículo te interesa. ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
- 1 Compensación por razón de trabajo. ¿Qué dice la ley?
- 2 Finalidad de la compensación por razón de trabajo
- 3 Notas de la compensación por razón de trabajo
- 3.1 Opinión de las Audiencias Provinciales
- 3.2 Opinión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
- 3.3 Regla de determinación de la cuantía
- 3.4 Límites de la compensación económica por razón de trabajo
- 3.5 Momento en el que hay que solicitar la compensación por razón de trabajo
- 3.6 Parejas de hecho y compensación por razón de trabajo
- 4 Conclusiones
Compensación por razón de trabajo. ¿Qué dice la ley?
El artículo 232-5 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña nos dice que en el régimen de separación de bienes (el régimen económico matrimonial por defecto en Cataluña), si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación.
Ahora bien, para ello, al momento de la extinción del régimen por separación por separación o divorcio, nulidad o muerte de un cónyuge, el otro ha de haber obtenido un incremento patrimonial superior. También nace este derecho en el cese de la convivencia, siempre que se den las notas o requisitos señalados. La norma también señala que ostenta ese derecho quien haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
Finalidad de la compensación por razón de trabajo
En un régimen de estricta separación de bienes como lo es el que rige en Cataluña, choca la existencia de esta figura. Se supone que cada cónyuge es propietario de sus bienes. Tanto los que tenía antes del matrimonio como los que adquiera constante matrimonio. Entonces, ¿qué razón de ser tiene la compensación por razón de trabajo?
Si hemos entendido la definición que da la ley, veremos rápido que los beneficiarios serán casi siempre las mujeres. Hasta hace no mucho, éstas eran las que llevaban el peso de la limpieza del hogar y la educación de los hijos. El hombre, atareado en su trabajo, poco tiempo tenía para dedicarse a las importantes tareas a las que se ocupaba la mujer.
En ese contexto, muchas veces se concebía como injusto que al extinguirse el matrimonio, la mujer se quedase sin nada. El dinero lo ganaba el hombre. Era éste quien compraba bienes y quien se lucraba a costa de la mujer. Después de muchos años ocupándose del hogar y de los hijos, se percibía como injusto e inmoral dejar a la mujer sin nada. Había contribuido con su labor a que el hombre se lucrase y luego veía como no participaba de aquellos beneficios.
Notas de la compensación por razón de trabajo
En los puntos anteriores hemos dicho a qué nos referimos cuando hablamos de compensación por razón de trabajo. También hemos expuesto el motivo o leitmotiv de dicha compensación. Ahora vamos a ver las notas que definen dicha compensación.
Opinión de las Audiencias Provinciales
La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia 1093/2018 de 30 de noviembre (recurso 157/2008) nos dice lo siguiente:
«(…) la nueva compensación económica del CCCat, como se establece en la Exposición de Motivos, abandona toda referencia a la compensación como remedio sustitutorio de un enriquecimiento injusto y se fundamenta en el desequilibrio que se produce entre las economías de los cónyuges el hecho de que uno realice una tarea que no genera excedentes acumulables y el otro realice otra que sí los genera. Por ello, se concluye que bastará con justificar (el solicitante) que uno de los dos se ha dedicado a la casa sustancialmente más que otro, aplicando unos determinadas reglas de cálculo – art. 232. 6 CCCat – con el establecimiento de un límite de cuantía: 1/4 parte, sin perjuicio de que pueda incrementarse si se justifica que su contribución ha sido notoriamente superior – art. 232.5. 4 CCCat – (…)»
Opinión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
El Tribunal Superior de Justicia nos ilustra en su sentencia 56/2018 de 21 de junio (recurso 118/2017) al decir lo siguiente:
«(…) No es la diferencia de ingresos entre uno y otro miembro de la pareja ni como se reparten los dividendos en unas u otras empresas lo que debe considerarse para establecer la cuantía de la compensación económica por razón del trabajo, sino la diferencia entre los incrementos habidos en el patrimonio de ambos durante la convivencia (…)»
Regla de determinación de la cuantía
La norma citada nos señala que para determinar la cuantía de la compensación por razón de trabajo, ha de tenerse en cuenta una serie de ítems. Éstos son los siguientes:
- Duración de la dedicación al trabajo doméstico o al trabajo para el otro con remuneración deficiente o, directamente, sin remuneración.
- Intensidad de dicha dedicación.
- Año de convivencia con el otro cónyuge.
- La inclusión o no, en la dedicación a las tareas del hogar, de la crianza de hijos o la atención personal a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges.
Estos son los criterios que permitirán fijar una compensación mayor o menor, en función del número de ítems que se den y de su intensidad. Ahora bien, la jurisprudencia ha ido considerando otros. Por ejemplo, dejar de ingresar la nómina como profesional liberal (médico, por ejemplo) para dedicarse a las labores del hogar (sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 73/2010 de 9 de febrero; recurso 197/2009).
Límites de la compensación económica por razón de trabajo
El derecho a la compensación por razón de trabajo tiene sus límites. Por la vía de esta compensación no puede pretender un cónyuge enriquecerse a costa del otro. Nótese que nos referimos a una compensación, no a un derecho de crédito. Se trata de igualar situaciones entendidas como desiguales e injustas por la norma. Nada más que eso.
La norma indica que el límite del derecho a la compensación por razón de trabajo ha de ser la 1/4 parte de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de los cónyuges. Dicho patrimonio se calcula de acuerdo con lo previsto en el artículo 232-6 del mismo código civil catalán. Ahora bien, si el cónyuge que solicita dicha compensación demuestra que su contribución ha sido notablemente superior, el Juez o Tribunal puede incrementar su cuantía más allá de dicho límite.
Es decir, se calcula el patrimonio de los cónyuges antes de celebrarse el matrimonio. Se calcula el patrimonio una vez cesa la convivencia o se produce la separación, el divorcio, la nulidad del matrimonio o la muerte de algún cónyuge. El derecho del cónyuge que menos haya visto aumentado su patrimonio no podrá ser nunca superior a la 1/4 parte del incremento patrimonial del otro cónyuge. Eso como regla general. Ya hemos visto que si se demuestra una dedicación o contribución superior, el Juez puede «destopar» ese límite.
Momento en el que hay que solicitar la compensación por razón de trabajo
Este es un punto a tener en cuenta y demuestra la necesidad de acudir a un especialista en derecho de familia. Y es que la compensación por razón de trabajo se ha de pedir en el primer procedimiento, pues de lo contrario se entiende renunciada tácitamente (sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 457/2019 de 2 de julio (recurso 845/2018)).
En otras palabras. Si no solicitamos la compensación por razón de trabajo en la separación y pretendemos hacerlo en el procedimiento de divorcio, nos habremos quedado sin derecho a reclamar. Así de sencillo.
A su vez y en caso de reclamar dicha compensación tras la defunción del otro cónyuge, disponemos de 3 años para reclamarla tal y como señala Isabel Miralles González en su artículo. Pasado ese tiempo sin hacer nada, nos habrá prescrito el derecho. Habremos perdido para siempre esa oportunidad.
Parejas de hecho y compensación por razón de trabajo
Las parejas de hecho también puede reclamar la compensación por razón de trabajo, siempre que se den los mismos supuestos ya señalados (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 56/2018 de 21 de junio; recurso 118/2017).
Conclusiones
Como hemos podido ver, la compensación por razón de trabajo viene a auxiliar el derecho del cónyuge que más ha trabajado para el hogar y para el otro sin recibir contraprestación alguna por ello. Se trata de romper con la estricta separación de bienes cuando su aplicación origina resoluciones injustas.
Para acceder a dicha compensación debe demostrarse que se ha trabajado para el hogar o para el otro (o ambas cosas) sin haber sido remunerada por ello. Además, siempre se ha de producir un incremento patrimonial en el cónyuge al que se le reclama la compensación. Si no se produce ese incremento, no habrá derecho a al compensación.
Si te encuentras a las puertas de iniciar un procedimiento de separación, divorcio o nulidad del matrimonio o bien quieres reclamar la compensación a los herederos de tu ex-cónyuge, puedes contar con nosotros. Estaremos encantados de recorrer el camino contigo y defender tus derechos con toda nuestra experiencia y dedicación.
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Un comentario en «La compensación por razón de trabajo ¿Qué es?»
Hola ,soy pareja de hecho en cataluña y cobro 1300 euros mi marido es pensionista y cobra1300 euros por no poder ejercer su profesion habitual pero si otra,tenemos un hijo en comun y el rsta en casa y no trabaja pero cobra lo mismo que yo me puede pedir algun tipo de compensacion por trabajo en casa?
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