Derecho de família

Privación de la patria potestad y ausencia del padre. ¿De qué hablamos hoy?

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En esta ocasión venimos a traeros un tema que suele estar en boca de muchos padres y madres. ¿En qué casos la ausencia del padre comporta la privación de la patria potestad? Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

Privación de la patria potestad y ausencia del padre (o madre) no siempre van ligados. Está claro que para dicha privación deberemos tener en cuenta el interés superior del interés superior del menor. Ahora bien, ese concepto jurídico «indeterminado» no dice mucho por sí mismo. En esta ocasión te exponemos los límites a la hora de privar a un progenitor/a del ejercicio de la patria potestad de sus hijos e hijas.

En ese sentido, podemos plantearnos una serie de preguntas. ¿Si el padre o madre está ausente en la vida del hij@ de forma continuada, se puede privar de la patria potestad? La aplicación de la privación de la patria potestad y la ausencia del padre o madre, ¿ha de ser muy restrictiva?

 

¿Qué engloba o recoge la patria potestad?

Como señala el artículo 154 del Código Civil, «(…) La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental (…)». En concreto, dicha patria potestad supone velar por nuestros hijos. Tenerlos en nuestra compañía. Alimentarlos. Educarlos. Procurarles una formación integral. Respetarlos y también administrar correctamente sus bienes (tal y como lo haría un buen padre de familia).

En ese sentido, podemos entender la patria potestad como la suma de derechos y deberes que tienen el padre y la madre sobre sus hijos no emancipados. Los deberes inherentes a la condición de padres son los que te hemos señalado en el párrafo anterior.

¿En qué casos cabe la suspensión o privación de la patria potestad ante la ausencia del padre o madre?

Un padre o una madre pueden ser privados de la patria potestad en diversos casos. Si se incumplen los deberes derivados de dicha obligación, bien puede acordar el Juez aquella privación. En otras ocasiones y en caso de poner en peligro a nuestros hijos, el Juez también puede acordar la privación o suspensión de la patria potestad. El maltrato infantil (tanto físico como psíquico) reiterado es, sin duda alguna, una clara causa de privación de la patria potestad.

En cualquier caso, la privación de la patria potestad ante la ausencia del padre debe ser siempre acordada por el Juez. Además, esa privación o suspensión debe acordarse de forma muy restrictiva. La circunstancia que permita acordar dicha privación o suspensión no puede ser acordada por el juez de forma irreflexiva o arbitraria. Si volvemos al caso del maltrato infantil, aquella privación o suspensión puede darse en casos tales como:

  1. Agresiones físicas al hij@ de forma reiterada
  2. Una agresión de tal entidad que pueda poner en peligro la vida del hij@
  3. Agresiones psíquicas
  4. La sustracción nacional o internacional de menores, en determinados y concretos casos
  5. Abandono de la familia
  6. @Impago prolongado de la pensión de alimentos en favor del hij@.

 

Solicitar asesoramiento

¿Qué hacer ante la ausencia del padre o madre?

La llamada Jurisprudencia menor (la dictada por las Audiencias Provinciales) nos recuerda que la privación de la patria potestad se contempla como:

  • Una sanción dirigida al padre o madre que no cumple con sus obligaciones como progenitor.
  • Una medida que por sus consecuencias y dada su fuerte intromisión en el ámbito familiar, debe ser interpretada de forma muy restrictiva. Dicha medida, en ese sentido, debe redundar en un beneficio para los hijos e hijas.

En caso de que el padre o la madre actúe de alguna de las formas descritas en el punto anterior, no cabe duda de la posibilidad de instar la suspensión o privación de la patria potestad. Ahora bien, esa posibilidad sólo cabe plantearla en aquellos casos que por su especial gravedad, permiten demostrar que es lo mejor para el hijo.

¿Qué opina nuestro Tribunal Supremo de la privación de la patria potestad?

Acerca de la ausencia del padre o madre, el Alto Tribunal nos señala que la ausencia prolongada de cualquiera de ellos puede derivar en la privación parcial de las facultades derivadas de la patria potestad. Aún así, no podemos olvidar que el Tribunal Supremo señala que

«(…) la privación de la patria potestad ha de reputarse excepcional por su gravedad y «aplicarse únicamente en casos extremos» , de modo que «para establecerla no basta la sola constatación de un incumplimiento, aun grave, de los deberes paterno-filiales, sino que es necesario que su adopción venga aconsejada por las circunstancias concurrentes y resulte conveniente en un determinado momento para los intereses del menor» (…)».

En aquellos casos en los que la privación venga claramente justificada, la misma será acertada. No en el resto de casos. Para ello, los Jueces deberán ponderar el derecho a ejercer la patria potestad con el interés superior del menor. Recuerden que en caso de dudas, siempre deberá acordarse lo mejor para nuestros hijos. Volviendo al punto de partida, la privación de la patria potestad y la ausencia del padre sólo se dará en aquellos casos más graves e injustificados. Además, huelga decir que esa ausencia del padre o madre debe ser voluntaria. Un padre o madre que no ha podido ver a sus hijos por haber sido sustraídos a otros país por la madre, por ejemplo, en ningún caso podrá justificar la suspensión o privación de la patria potestad.

Si estás ante la posibilidad de perder la patria potestad, puedes contar con nosotros para evaluar tu caso. Si necesitas defender la necesidad de privar al otro progenitor de la patria potestad, podemos orientarte en tu caso para ver si esa es la medida más idónea. En cualquier caso, puedes ☎ para recibir asesoramiento, ayuda y consejo.

Ferran Herrera

Advocat/ Abogado Col. ICAB

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