¿Sabes qué son las voluntades anticipadas o testamento vital? ¿Te interesa saber cómo se regulan? ¿Qué puede incluirse dentro de dichas voluntades? Si quieres saber más al respecto, !Sígueme¡
¿Qué te explicamos en este artículo?
Las voluntades anticipadas o testamento vital
Ámbito comunitario
El concepto de voluntades anticipadas tienen su origen con el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina de 4 de abril de 1997.
El artículo 9 de aquella norma apuntaba, hace ya más de 23 años, que debían de ser tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de una intervención médica, no se encontrase en situación de expresar su voluntad.
Ámbito estatal
En el ámbito estatal, 5 años después del citado convenio, las voluntades anticipadas las regula la Ley 4/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (artículo 11).
Ámbito autonómico catalán
Trece años después, el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 21/2010 de 29 de diciembre relativa a la salud, la autonomía del paciente y la documentación clínica. Pues bien, en el artículo 8 de la citada norma, titulado «las voluntades anticipadas«, se expone en qué consisten, la forma en la que se han de realizar y dónde hay que entregarlas. En resumen:
- Documento dirigido al médico responsable al médico responsable en el que la persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de forma libre, da instrucciones para las posibles circunstancias futuras que no le permitan expresar personalmente su voluntad (por ejemplo,enfermedad de alzheimer que se agrava a futuro). La persona deberá nombrar un interlocutor válido llegado aquel momento.
- Ante notario (en ese caso no son necesarios los testigos).
- Si no se celebra ante notario, se necesitan tres testigos mayores de edad, con plena capacidad de obrar. Al menos dos de ellos no han de tener relación de parentesco con la persona que formaliza las voluntades hasta el segundo grado (hermanos, abuelos, nietos y cuñados). Tampoco han de estar relacionados con el otorgante por ninguna relación patrimonial.
- Existen límites a las voluntades. No pueden ir en contra del ordenamiento jurídico (negar legítimas, por ejemplo, sin haber causa de desheredación).
Por último, el artículo 212-3 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña nos habla del «documento de voluntades anticipadas«. En cuanto a su contenido nos remitimos a los puntos expuestos. igualmente, enlazamos la norma citada para quien sienta curiosidad por saber su contenido concreto. Cabe decir, eso sí, que el citado artículo difiere la legislación en cuanto a contenido de las voluntades así como a su forma, a la normativa sectorial.
En qué se diferencian las voluntades anticipadas y el testamento
Muy sencillo. Mientras que los efectos del testamento se extiende tras el fallecimiento del causante de la herencia, las voluntades anticipadas o testamento vital lo despliegan antes de la defunción. Ahora bien, las voluntades anticipadas también pueden contener efectos tras la muerte, como por ejemplo la donación de órganos
Recapitulación entorno a las voluntades anticipadas o testamento vital
La voluntades anticipadas o testamento vital se han de otorgar por persona mayor de edad, de forma libre y con capacidad suficiente. Es decir, no valdrá que una persona declarada incapaz pueda, por ella sola, otorgar voluntades anticipadas.
En cuanto al momento de su validez, tiene efecto ex ante y no ex post. Es decir, tiene efectos antes de producirse el fallecimiento del causante de la herencia. Aún así, hemos de reseñar que determinadas voluntades como la de donar órganos, surtirán efecto tras la muerte.
Las voluntades anticipadas o testamento vital tienen límites. No puede hacerse constar cualquier cosa o lo que es lo mismo y dicho en términos coloquiales, «el papel no lo aguantará todo«.
Son necesarias una serie de formalidades. Destaca la necesidad de realizarse ante notario o bien mediante la presencia de 3 testigos con los requisitos ya expuestos.
Las voluntades anticipadas o testamento vital se han de registrar en un registro estatal tal y como expone el Real Decreto 124/2007 (artículo 2). Necesitarás fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y el documento de voluntades anticipadas.
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