¿Sabes qué son las voluntades anticipadas o testamento vital? ¿Te interesa saber cómo se regulan? ¿Qué puede incluirse dentro de dichas voluntades? Si quieres saber más al respecto, !Sígueme¡
¿Qué te explicamos en este artículo?
El concepto de voluntades anticipadas tienen su origen con el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina de 4 de abril de 1997.
El artículo 9 de aquella norma apuntaba, hace ya más de 23 años, que debían de ser tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de una intervención médica, no se encontrase en situación de expresar su voluntad.
En el ámbito estatal, 5 años después del citado convenio, las voluntades anticipadas las regula la Ley 4/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (artículo 11).
Trece años después, el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 21/2010 de 29 de diciembre relativa a la salud, la autonomía del paciente y la documentación clínica. Pues bien, en el artículo 8 de la citada norma, titulado «las voluntades anticipadas«, se expone en qué consisten, la forma en la que se han de realizar y dónde hay que entregarlas. En resumen:
Por último, el artículo 212-3 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña nos habla del «documento de voluntades anticipadas«. En cuanto a su contenido nos remitimos a los puntos expuestos. igualmente, enlazamos la norma citada para quien sienta curiosidad por saber su contenido concreto. Cabe decir, eso sí, que el citado artículo difiere la legislación en cuanto a contenido de las voluntades así como a su forma, a la normativa sectorial.
Muy sencillo. Mientras que los efectos del testamento se extiende tras el fallecimiento del causante de la herencia, las voluntades anticipadas o testamento vital lo despliegan antes de la defunción. Ahora bien, las voluntades anticipadas también pueden contener efectos tras la muerte, como por ejemplo la donación de órganos
La voluntades anticipadas o testamento vital se han de otorgar por persona mayor de edad, de forma libre y con capacidad suficiente. Es decir, no valdrá que una persona declarada incapaz pueda, por ella sola, otorgar voluntades anticipadas.
En cuanto al momento de su validez, tiene efecto ex ante y no ex post. Es decir, tiene efectos antes de producirse el fallecimiento del causante de la herencia. Aún así, hemos de reseñar que determinadas voluntades como la de donar órganos, surtirán efecto tras la muerte.
Las voluntades anticipadas o testamento vital tienen límites. No puede hacerse constar cualquier cosa o lo que es lo mismo y dicho en términos coloquiales, «el papel no lo aguantará todo«.
Son necesarias una serie de formalidades. Destaca la necesidad de realizarse ante notario o bien mediante la presencia de 3 testigos con los requisitos ya expuestos.
Las voluntades anticipadas o testamento vital se han de registrar en un registro estatal tal y como expone el Real Decreto 124/2007 (artículo 2). Necesitarás fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y el documento de voluntades anticipadas.
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