Baja laboral tras una operación de hernia discal: duración y qué hacer si te dan el alta sin poder trabajar

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Trabajador operado de la espalda consulta sus informes médicos con una abogada

Actualizado el 9 de septiembre de 2026.

La baja laboral tras una operación de hernia discal no tiene una duración fija. Depende de tu recuperación y de si puedes realizar las tareas de tu trabajo. Si recibes el alta y todavía no puedes trabajar, debes identificar quién la ha emitido y actuar dentro del plazo correspondiente: recurrirla no siempre suspende la obligación de reincorporarte.

Que la intervención haya salido bien no significa que ya puedas cargar mercancía, conducir durante horas o permanecer sentado toda la jornada. Esta guía explica qué valorar, cómo preparar las pruebas y qué cambia si trabajas en Cataluña.

¿Cuánto dura la baja laboral tras una operación de hernia discal?

No existe una regla que conceda automáticamente treinta, sesenta o noventa días por una operación de hernia discal L4-L5 o L5-S1. El nivel operado, por sí solo, tampoco determina cuándo puedes volver. Importan la técnica utilizada, la evolución, las complicaciones y las exigencias reales del trabajo.

Como referencia clínica, el Hospital Clínic de Barcelona explica que, en intervenciones sin complicaciones y para trabajos sin esfuerzos físicos importantes, puede ser posible retomar la actividad alrededor de las tres semanas. Esa orientación no es un plazo legal ni sirve para todas las operaciones.

Una cirugía con fusión vertebral, una recuperación neurológica lenta o un trabajo físicamente exigente pueden requerir bastante más tiempo. MedlinePlus distingue los tiempos de recuperación según la cirugía de columna y advierte de que pueden persistir síntomas después de la intervención. La previsión individual debe hacerla el equipo que te atiende.

La pregunta decisiva es: ¿mis limitaciones actuales me impiden realizar mi trabajo mientras necesito asistencia sanitaria? Una operación no garantiza una baja prolongada, pero una cicatriz bien cerrada tampoco demuestra que puedas trabajar.

La incapacidad temporal tiene, con carácter general, un límite inicial de 365 días, prorrogable hasta otros 180 cuando se prevé recuperación. Si se llega al día 365 sin alta, opera la prórroga prevista legalmente. No significa que te correspondan siempre 545 días: puede emitirse el alta antes si recuperas capacidad laboral. Lo regulan los artículos 169 y 170 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿El alta hospitalaria obliga a volver al trabajo?

No. El alta hospitalaria y el alta de incapacidad temporal son documentos distintos. La primera permite continuar la recuperación fuera del hospital. La segunda pone fin a la baja laboral cuando produce efectos.

También es diferente que el cirujano cierre sus revisiones, que rehabilitación termine un tratamiento o que una mutua formule una propuesta de alta. Comprueba el nombre del documento, el organismo que lo firma y lo que realmente resuelve.

Si te operas en una clínica privada, conserva el informe quirúrgico y las recomendaciones. Debes tramitar la incapacidad temporal por el circuito competente; una recomendación privada de reposo no sustituye por sí sola el parte oficial de baja.

A la inversa, continuar con rehabilitación o medicación no impide necesariamente un alta laboral. Hay tratamientos compatibles con trabajar. Lo que debes acreditar es por qué, en tu caso, las limitaciones siguen siendo incompatibles con las funciones del puesto.

¿Por qué dos personas con la misma operación pueden necesitar bajas diferentes?

Porque sus trabajos pueden exigir capacidades muy distintas. No basta con escribir «operario», «administrativa» o «conductor» en un informe. Conviene explicar qué haces durante una jornada habitual.

  • Almacén, construcción o limpieza: pesos, empujes, flexiones del tronco, posturas forzadas y frecuencia de los esfuerzos.
  • Conducción profesional: tiempo sentado, vibraciones, maniobras y posibles efectos de la medicación sobre la atención.
  • Oficina o teletrabajo: tolerancia a estar sentado, necesidad de alternar posturas y posibilidad real de hacer pausas.
  • Cuidados y atención sanitaria: movilización de personas, imprevistos y disponibilidad efectiva de ayudas.

Por ejemplo, poder caminar un rato no demuestra que puedas levantar cajas repetidamente. Pero tampoco toda molestia lumbar impide una actividad adaptada. La reclamación debe explicar esa diferencia con datos de tu caso, sin exagerar ni presentar un diagnóstico como una incapacidad automática.

Me han dado el alta tras la operación y sigo mal: ¿qué hago primero?

  1. Guarda la resolución completa y la prueba de cuándo la recibiste. Conserva el sobre, el aviso electrónico y el justificante de acceso, si existen.
  2. Identifica emisor, contingencia y duración de la baja. No se impugna igual un alta de mutua por accidente laboral que una del INSS después de un año.
  3. Solicita valoración médica actual. Explica los síntomas y las tareas que no puedes realizar. Pide que queden documentados los hallazgos y las restricciones.
  4. Comunica la situación a la empresa por escrito. No des por supuesto que una llamada o un recurso te autoriza a faltar.
  5. Comprueba inmediatamente la vía de impugnación. Esperar a la próxima revisión médica puede hacerte perder el plazo.

Si aparecen dificultades nuevas para orinar o controlar las deposiciones, cambios de sensibilidad o un empeoramiento importante después de la cirugía, contacta sin demora con tu equipo médico; ante síntomas graves, acude a urgencias. La atención sanitaria no debe esperar a la reclamación.

¿Qué plazo tengo para impugnar el alta médica?

No hay un plazo único. Esta distinción evita uno de los errores más perjudiciales: usar un formulario o un plazo que corresponde a otro procedimiento.

Alta por contingencias comunes antes de agotar 365 días

En la vía ordinaria, la reclamación previa se presenta en 11 días hábiles desde la notificación. La Administración dispone de siete días para contestar; si no responde, se entiende desestimada. Después hay 20 días hábiles para demandar desde la denegación notificada o el silencio. Los artículos 71 y 140 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regulan esta impugnación. Presentar la reclamación no suspende automáticamente el alta.

Alta de una mutua por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Si se emite antes de los 365 días, existe una revisión especial ante el INSS, solicitada en los 10 días hábiles siguientes a la notificación. Debes aportar la documentación médica disponible o acreditar que has pedido los antecedentes a la mutua, y comunicar la solicitud a la empresa ese día o el siguiente hábil.

Iniciar correctamente este procedimiento sí suspende los efectos del alta durante su tramitación. Sin embargo, si se confirma el alta o se fija una fecha anterior de extinción, pueden declararse indebidas las prestaciones abonadas después de esa fecha. Así lo establece el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009. La mera propuesta de alta de una mutua en una baja común no activa este procedimiento.

Alta del INSS una vez agotados los 365 días

La impugnación judicial está exenta de reclamación previa. El plazo es de 20 días hábiles, computado desde los plenos efectos del alta o la notificación del alta definitiva, según corresponda.

Donde resulta aplicable, existe además un procedimiento de disconformidad de cuatro días naturales, con una prolongación temporal de la baja en los términos legales. Ese procedimiento no se aplica en Cataluña. La Seguridad Social explica expresamente esta excepción territorial.

Una resolución que deniega una incapacidad permanente o extingue efectos económicos tras agotar la baja no debe tratarse automáticamente como cualquiera de estos supuestos. Revisa el acto concreto y su pie de recursos. Los días naturales incluyen fines de semana; los plazos hábiles requieren su propio cómputo. No esperes al último día.

¿Cómo se reclama un alta del ICAM en Cataluña?

En Cataluña debes distinguir un alta del servicio público de salud —incluido el ICAM— de una resolución del INSS. Haber pasado una evaluación del ICAM no basta para identificar quién ha dictado el acto que debes recurrir.

Para las altas del servicio público de salud sujetas a reclamación previa, la Generalitat dispone de un trámite específico de reclamación sobre incapacidad temporal. Debes utilizar su formulario, adjuntar el alta y los informes, explicar la discrepancia y guardar el resguardo. El portal advierte de que una petición genérica no sustituye ese formulario.

Si el alta la dicta el INSS una vez agotados los 365 días, no añadas una reclamación previa innecesaria confiando en que detendrá el plazo judicial. Tampoco utilices por inercia la disconformidad de cuatro días de otras comunidades. La resolución y la fecha de notificación deben revisarse desde el primer momento.

¿Tengo que volver al trabajo aunque haya recurrido el alta?

En la reclamación ordinaria, en principio sí, cuando el alta produzca efectos. El recurso no equivale a una nueva baja. Las excepciones con efecto suspensivo deben encajar realmente en tu procedimiento.

La STS 276/2023, de 17 de abril, recurso 1368/2022, confirmó la procedencia de un despido por ausencias tras un alta anterior a los 365 días. El trabajador había reclamado y comunicado su discrepancia, pero no se reincorporó hasta conocer la respuesta. El Tribunal rechazó que la reclamación prorrogase por sí sola la incapacidad temporal.

La sentencia no establece que toda ausencia de una persona enferma justifique un despido. En aquel caso no constaba acreditada una imposibilidad médica para trabajar que justificase las faltas. Por eso es esencial actuar también en el plano médico y laboral, no solo presentar un recurso.

Si no puedes realizar las tareas, pide valoración inmediata, comunica las limitaciones y solicita intervención del servicio de prevención. Si recibes un requerimiento de reincorporación, contéstalo y conserva la respuesta. Una recomendación de reposo debe valorarse, pero no anula automáticamente el alta administrativa.

¿Qué pruebas necesito para reclamar un alta prematura?

La documentación debe explicar cómo estabas en la fecha del alta discutida. Un informe posterior puede ayudar si aclara aquella situación; un empeoramiento nuevo puede exigir otra actuación.

  • Informe quirúrgico: intervención concreta, fecha, incidencias y pautas posoperatorias.
  • Exploraciones recientes: fuerza, sensibilidad, marcha, movilidad y otros hallazgos relevantes.
  • Limitaciones funcionales: tolerancia a posturas y esfuerzos, con indicaciones médicas individualizadas.
  • Tratamiento y evolución: rehabilitación, revisiones pendientes y efectos adversos documentados de la medicación.
  • Descripción del puesto: tareas, ritmos, pesos, desplazamientos y posibilidades reales de adaptación.
  • Expediente y comunicaciones: baja, alta, notificaciones, solicitudes, resguardos y mensajes a la empresa.

No pidas al médico que escriba lo que crees que necesita el recurso. Explícale lo que te sucede y aporta datos del trabajo para que pueda valorarlo. Una resonancia aislada muestra lesiones, pero no describe por sí sola tu capacidad laboral.

Cuando existe una discrepancia relevante, un perito médico puede relacionar los hallazgos con las exigencias profesionales y explicar si el alta fue prematura. No todos los asuntos necesitan peritaje: antes conviene revisar qué falta realmente en la documentación.

¿Debe la empresa adaptar mi puesto después de la operación?

El alta laboral no elimina las obligaciones de prevención. Si eres especialmente sensible a determinados riesgos, la empresa debe tenerlo en cuenta y adoptar las medidas necesarias, conforme al artículo 25 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Según la evaluación, puede ser necesario limitar cargas, modificar tareas o introducir ayudas y cambios posturales. No existe una adaptación idéntica para toda persona operada ni un derecho automático a elegir otro puesto.

Pide la valoración por escrito y facilita los informes al personal sanitario del servicio de prevención. La empresa debe conocer las conclusiones preventivas necesarias, no recibir indiscriminadamente tu historia clínica. Un «no apto» preventivo tampoco equivale, por sí solo, a una baja oficial: esa discrepancia requiere una solución coordinada.

¿Qué sucede si vuelvo al trabajo y empeoro?

Acude a valoración y explica cuándo reaparecieron o aumentaron los síntomas. Una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes puede ser una recaída y sumarse al proceso anterior. La operación no reinicia automáticamente el contador.

Si el alta anterior fue emitida por el INSS, existen reglas que reservan a este organismo la nueva baja por la misma o similar patología dentro de ese periodo. En Cataluña, consulta con tu CAP el circuito de valoración correspondiente. No presupongas que cualquier parte posterior neutraliza el alta previa.

También puede discutirse si el origen es laboral. Si hubo un esfuerzo o accidente en el trabajo, conserva su comunicación, los testigos y la primera asistencia. Tener cambios degenerativos no resuelve por sí solo esa cuestión: deben analizarse los hechos y la relación con el trabajo.

¿Cuándo puede valorarse una incapacidad permanente por hernia discal?

Cuando, tras el tratamiento, quedan limitaciones previsiblemente duraderas que reducen o anulan la capacidad laboral. La valoración depende de las secuelas y de la profesión, no de haberse operado ni del número de hernias.

Es diferente pedir que se mantenga una baja mientras te recuperas que solicitar una incapacidad permanente. El procedimiento de impugnación del alta no concede automáticamente una pensión. Puedes ampliar esta diferencia en nuestra guía sobre incapacidad laboral por hernia discal.

Otras preguntas frecuentes sobre baja y operación de hernia discal

¿Cuánto cobro durante la baja?

En enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio general es el 60 % de la base reguladora entre los días 4 y 20 y el 75 % desde el 21. En contingencias profesionales, el 75 % desde el día siguiente a la baja. El convenio puede mejorar estas cantidades. Operarte no garantiza cobrar el salario íntegro. Puedes consultar la información oficial sobre la prestación de incapacidad temporal.

¿Pueden darme el alta aunque espere rehabilitación?

Sí, si se considera que ya puedes trabajar. La cita pendiente no basta para impedirlo. Debe valorarse si el tratamiento pendiente y tus limitaciones justifican mantener la incapacidad temporal.

¿Puedo teletrabajar mientras sigo de baja?

El teletrabajo sigue siendo trabajo. No es una solución informal para continuar cobrando la prestación y prestar servicios. Una eventual reincorporación adaptada debe tramitarse correctamente.

¿Y si soy autónomo?

También debes acreditar por qué no puedes desarrollar tu actividad. Describe las tareas que realmente realizas y revisa quién gestiona tu prestación y el procedimiento de alta aplicable. No traslades sin más las obligaciones empresariales de un asalariado a tu situación.

¿Cuándo conviene consultar a un abogado?

Desde que recibes un alta con la que discrepas, especialmente si la empresa te exige volver, interviene una mutua o llevas más de un año de baja. En Tot Dret Advocats podemos estudiar la resolución, los plazos y los informes para valorar la impugnación y proteger tu situación laboral. Conserva la notificación: permitirá empezar por lo urgente.

¿Cómo podemos ayudarte?

Cuéntanos tu situación y las dudas que necesitas resolver. Estudiaremos contigo cómo abordar tu caso y proteger lo que más te importa.

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