En una entrada anterior te hablamos de qué evalúa el tribunal médico para conceder una incapacidad permanente. En esta nueva entrada, te contamos cómo saber la resolución del tribunal médico. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
Cuando el tribunal médico evalúa tu estado de salud, remite al INSS un dictamen-propuesta para transmitirle su opinión favorable (o no) a la concesión de la incapacidad permanente. El tribunal médico, también llamado equipo de valoraciones médicas, puede emitir un informe para el INSS en el que proponga un cambio en el grado de tu incapacidad permanente. Además, el tribunal médico también es quién propone prórrogas cuando estás en situación de baja o alta, según tus circunstancias concretas.
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Cómo saber la resolución del tribunal médico?
El tribunal médico te comunicará la resolución por escrito mediante una notificación por carta certificada, por correo. Si lo prefieres, puedes ver tu expediente en la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ello necesitarás un certificado digital. Sirven un DNI electrónico o la clave permanente (pin clave). Dicho lo anterior, es muy posible que antes de recibir la notificación, llegue a tu teléfono un mensaje tipo «sms».
¿Cuánto tarda el INSS en comunicarme la resolución?
Estamos hablando de solicitud de incapacidades permanentes o de revisión de grado. En estos casos y si tú eres el solicitante, el INSS dispone de un máximo de 135 días hábiles (son contar fines de semana ni festivos) para responder a tu solicitud. El plazo comienza desde el momento o día en el que realizaste la solicitud de incapacidad permanente o de revisión de grado de incapacidad.
También puede ser que sea el INSS quien inicie la tramitación de tu incapacidad permanente (bien sea total, absoluta o gran invalidez). Esto sucede cuando estás en situación de baja por incapacidad temporal por más de 18 meses. En estos casos, el plazo máximo para que el INSS resuelva será de 3 meses naturales desde el inicio del expediente de incapacidad permanente de oficio.
¿Y si no me llega la notificación del INSS?
Si no recibes la carta certificada del INSS en el plazo legalmente establecido, estamos en situación de «silencio administrativo». En este caso, la falta de notificación se equipará a la negativa o denegación de tu solicitud. En otras palabras, si no hay respuesta a tu solicitud de incapacidad o de revisión de incapacidad, ésta ha sido denegada.
No estoy de acuerdo con la resolución del tribunal médico. ¿Qué hago ahora?
Si no estas de acuerdo con la resolución del tribunal médico, puedes reclamar. Tanto si se trata de una resolución que deniega tu solicitud de incapacidad permanente o revisión de grado, como si la resolución deriva de expediente de revisión de grado, de oficio. Tenemos 3 supuestos:
- Disconformidad con el grado: deberás presentar una reclamación previa por la vía administrativa. Tienes 30 días hábiles desde la fecha en la que recibes la resolución del INSS.
- Denegación de la incapacidad: en esta caso, también debes reclamar previamente por la vía administrativa. Igual que en el caso anterior, dispones de 30 días hábiles desde la recepción de la resolución.
- Alta médica dentro de los primeros 365 días baja: en caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral y el alta es del médico de cabecera o el INSS, tenemos 11 días hábiles para hacer la reclamación previa al INSS. Esos días empiezan a contar desde la comunicación del alta. Si la baja es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, el alta la da la mutua. En este caso, debemos realizar un procedimiento administrativo especial de revisión de alta ante el INSS. Tenemos 10 días hábiles para realizarlo, desde la fecha de comunicación del alta.
- Alta médica después de los primeros 365 días de baja: si el INSS nos da de alta al cumplir 365 días de baja, podemos presentar demanda en los Juzgados de forma directa, sin más. También podremos presentar, antes de la demanda, un procedimiento de disconformidad contra el alta del INSS. En este caso, sólo tenemos 4 días desde que recibimos la resolución del INSS. Si el INSS me da el alta después de los 18 meses de baja, no puedo impugnar el alta médica. En este caso deberé presentar una reclamación previa al INSS.
Resumen de plazos para impugnación de alta o incapacidad
Ya hemos hablado de cómo saber la resolución del tribunal médico. Ahora y de forma más esquemática, vamos a informarte de los plazos para impugnar en cada caso. Presta atención para saber si aún estás a tiempo:
Impugnación de alta médica
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Plazo para impugnar el alta médica: 10 días hábiles desde la fecha del alta.
- Recurso de alzada: si el Servicio Público de Salud desestima la reclamación, se puede presentar un recurso de alzada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación.
- Reclamación previa: si el INSS desestima el recurso de alzada, se puede presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación.
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Demanda judicial: si la reclamación previa es desestimada o se pasa el plazo de 45 días sin resolución expresa, se puede interponer una demanda judicial en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación o desde que finalizó el plazo de resolución.
Solicitud de incapacidad permanente
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Plazo para impugnar la resolución del INSS: 30 días hábiles desde la notificación de la resolución del INSS.
- Recurso de alzada: si el INSS desestima la reclamación, se puede presentar un recurso de alzada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación.
- Reclamación previa: si el INSS desestima el recurso de alzada, se puede presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación.
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Demanda judicial: si la reclamación previa es desestimada o se pasa el plazo de 45 días sin resolución expresa, se puede interponer una demanda judicial en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación o desde que finalizó el plazo de resolución.
Esperamos que este artículo te sea de ayuda. Si estás en la necesidad de hacer una solicitud de incapacidad permanente al INSS, puedes contar con nosotros. También te podemos ayudar a impugnar un alta médica, hacer una reclamación previa por denegación de incapacidad permanente o revisión de grado. Si es preciso acudir a los tribunales para defender tus derechos, también lo podemos hacer.