El despido voluntario en España o autodespido

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En otro artículo ya te hablamos del despido voluntario o autodespido en España. En esta ocasión, ahondamos más en el tema. Si te interesa, ¡Sígueme!

Existen varios tipos de despido. Nulo, improcedente, disciplinario… Hoy te hablamos del despido voluntario en España. Es decir, el autodespido que deriva de incumplimientos graves por parte del empresario.

Me puedo despedir en algún caso

La respuesta rápida es que sí, en 3 supuestos. El autodespido viene regulado en el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores y los supuestos son los siguientes:

  1. En casos de modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  3. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

El impago de salarios. La causa más frecuente de autodespido

De los motivos expuestos, la falta de pago o el retraso en el pago, es la principal causa por la que el trabajador accede al despido voluntario. Ahora bien, no todo impago sirve para acceder al autodespido. Será necesario que la empresa nos impague 3 mensualidades en un mismo año (consecutivas o alternas) o retrasos en el pago superiores a 15 días, durante un mínimo de 6 meses.

El importe de la indemnización en el despido voluntario

Ahora te preguntaras, ¿A qué indemnización tendré derecho? Tendrás derecho a la misma indemnización que si de un despido improcedente se tratase. Hablamos, pues de un despido voluntario con una inmdenización de 33 días de salario por cada año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades. Ese será el tope de tu indemnización.

Por ejemplo, un trabajador contratado en fecha de 01/01/2013, con un salario de 2.400.-€ bruots/mes y fijando el autodespido en fecha de 01/03/2026, tendría derecho a una indemnización de 34500,82.-€. Si quieres saber la indemnización posible en tu caso, pincha el siguiente botón 👇

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Finiquito no es indemnización

Por otro lado, debes saber que indemnización no equivale a finiquito. Las nóminas que te deba la empresa o las vacaciones, por ejemplo, no forman parte de la indemnización. Eso forma parte del finiquito. La indemnización deriva, estrictamente, del cálculo que te he comentado en el punto anterior, a la que se le suma el finiquito.

Autodespido y paro

De esto te hable ya en un artículo anterior. Si el despido voluntario se declara procedente, sí tendrás derecho a paro. Si el autodespido se declara improcedente, no tendrás derecho a paro. Así nos los recuerda de forma clara el Servicio Público de Empleo Estatal.

¿Qué quiere decir que el autodespido sea declarado procedente?

El autodespido o despido voluntario, tiene un proceso o camino a seguir. Te lo explico aquí 👇

A) La presentación de papeleta de conciliación

Piensa que el despido voluntario requiere de un proceso. El primero es presentar lo que se llama «papeleta de conciliación«. Hay que tener cuidado, pues hay que presentarla ante el servicio de conciliación que corresponda. De lo contrario, no tendrá efectividad y perderás tu derecho a presentar demanda.

Es decir, desde que comunicas a la empresa que no volverás al trabajo hasta que presentes la papeleta de conciliación, tienes 20 días hábiles (no cuentan fines de semana ni festivos). Eso es el plazo máximo, aunque lo recomendable es presentarla cuanto antes. Esa comunicación ha de ser escrita y, preferiblemente, mediante burofax.

B) Presentación de demanda en las plazas sociales de los tribunales

La papeleta de conciliación sirve para forzar a la empresa a llegar a un acuerdo. Ahora bien, puede ser que la empresa no quiera llegar a acuerdos. En ese caso, tras celebrarse la conciliación sin acuerdo, hay que presentar demanda para instar el autodespido y que lo reconozca un juez. A eso nos referimos con que el despido voluntario sea declarado como procedente o no.

Y qué pasa si finalmente el Juez no me da la razón?

Aquí la disyunitva estriba en estas dos posibilidades:

A) Exención de acudir al trabajo como medida cautelar en demanda

Buena pregunta. No es tan sencillo como se comenta en otras webs no especializadas. En primer lugar, será necesatio solicitar, en nuestra demanda de despido voluntario y como medida cautelar, poder eximirnos de seguir acudiendo al puesto de trabajo. Valga decir que con frecuencia, los jueces desestiman esa peitición.

B) Acudir al trabajo hasta obtener sentencia

Para el caso de que la medida cautelar se desestime, hay que seguir trabajando. Habrá que hacerlo hasta obtener la sentencia que declare extinguida la relación laboral. En caso contrario y si no nos dan la razón, la empresa podrá alegar abandono de tu puesto de trabajo.

El Trbunal Supremo es claro a este respecto del despido voluntario. En una sentencia reciente, nos recuerda que

«(…) no cabe que el trabajador «resuelva extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que lo procedente es que solicite la rescisión del contrato laboral, sin abandonar la actividad laboral que desempeña en la empresa, dado que la extinción del contrato se origina por la sentencia constitutiva de carácter firme, que estime que la empresa ha incurrido en alguna de las causas que dan lugar a la resolución, pero no antes de hacerse este pronunciamiento (…)».

Sólo ante determinadas circunstancias, como un acoso laboral grave, podrá el trabajador ausentarse de su puesto de trabajo, lo que no sucederá como norma cuando el motivo del autodespido es el impago de salarios. Valga decir, no obstante, que si hay motivos graves para ello, muy dificilmente el juez no nos habrá dado la razón al pedir esa asuencia del puesto de trabajo, como medida cautelar.

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