¿Estás en trámites de reconocimiento de algún tipo de discapacidad o te la acaban de reconocer? ¿Te preguntas qué grado de discapacidad necesitas para cobrar una pensión? Si estás en ese caso, este artículo te interesa. ¡Sígueme! Hoy te hablamos de grado de discapacidad para cobrar una pensión. Pero antes que nada, ¿De qué hablamos cuando nos referimos a la discapacidad?
¿Qué te explicamos en este artículo?
Hablamos de discapacidad para referirnos el reconocimiento de una deficiencia médica. Esa discapacidad ser una deficiencia física o bien psíquica. Ese reconocimiento lo emite el organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma. Conviene no confundir discapacidad con incapacidad permanente, pues no son lo mismo.
La discapacidad es un reconocimiento médico. En ese reconocimiento se constata una situación que merma, de alguna manera, las facultades que inicialmente tenías. Por otro lado, la incapacidad permanente es una situación administrativa que genera derechos económicos (pensión) por no poder trabajar. Aquí tienes algún ejemplo de caso en el que una determinada discapacidad es tributaria de incapacidad permanente.
Además, mientras que la discapacidad se cuantifica por porcentajes, la incapacidad permanente lo hace por grados. Recuerda, en este artículo hablamos de grado de discapacidad para cobrar una pensión, no de incapacidades laborales.
Ya te hemos indicado que cualquier grado de incapacidad va asociado a una previa situación de discapacidad. En ese sentido, cuanto mayor sea la discapacidad, mayor será la posibilidad de acceder a un incapacidad con mayores pensión.
Los requisitos que has de cumplir para poder solicitar una prestación económica por discapacidad, son los siguientes:
Si cumples con todos estos requisitos, puedes solicitar una pensión no contributiva por discapacidad igual o mayor al 65%.
Seguimos avanzando en el análisis de la discapacidad y ahora le toca el turno a la forma de calcularla. El grado de discapacidad para cobrar una pensión lo evalúa el conocido como «tribunal médico», conocido formalmente como Equipo Técnico de Valoraciones Médicas. Para ese cálculo, el tribunal médico tiene en cuenta estos aspectos:
Después de examinarte en busca de esos parámetros, el tribunal te asigna un grado de discapacidad X. Ese grado de discapacidad para cobrar una pensión puede ser:
A partir de esa evaluación previa de la situación médica del solicitante, se calcula la clase y porcentaje exacto de la pensión.
Las clases de discapacidad se recogen en el Real Decreto 1971/199 de 23 de diciembre. Cada clase de discapacidad contiene unos márgenes o porcentajes asociados. Aquí te los exponemos de forma sencilla y rápida:
A su vez, hay dos porcentajes que suelen utilizarse para establecer determinadas situaciones administrativas. Esos porcentajes conocido porcentaje del 33% y el porcentaje del 65%
Si la discapacidad es menor a ese grado del 33%, no hay derecho a prestación económica. Tampoco habrá ningún tipo de beneficios, ni sociales ni de carácter fiscal. Podemos afirmar que en grados de discapacidad «inferiores» al 33%, no hay pensión por discapacidad.
Si te mueves entre esos porcentajes, lamentamos decirte que tampoco hay derecho a pensión. Cuestión diferente es el hecho de los beneficios fiscales y sociales.
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Este grado de discapacidad sí permite cobrar pensión. Hablamos de una pensión de tipo no contributivo de 5.639,20.-€. Además, si tu grado de discapacidad es del 75% o más «y» necesitas ayuda de terceras personas para realizar tus actividades cotidianas del día a día, hay un complemento. Ese complemento consiste en añadir a lso5.639,20.-€ anuales el 50% de esa cantidad. El máximo que se puede alcanzar incluyendo ese complemento es el importe de 8.458,80.-€ anuales.
Otra cosa que debes saber es que las personas discapacitadas con grados de l 65% o más, pueden compatibilizar pensión y actividad laboral durante 4 años. Ahora bien, la suma de la pensión y los ingresos derivados del trabajo no pueden superar el importe anual de 12.418.-€ ¿Qué pasa si sobrepasas esa cantidad? Te reducirán la pensión hasta que ambos ingresos no alcancen ese total.
Es decir, la pensión no contributiva por discapacidad no impide realizar aquellas actividades laborales compatibles con la discapacidad del pensionista. Ahora bien, ese trabajo no debe representar un cambio en la capacidad de la persona que tiene reconocida la discapacidad. En caos contrario, la misma podrá ser revisada y el tribunal podrá emitir nueva resolución reconociendo un grado menor. Otra opción, difícil por otro lado, sería que el tribunal médico resuelva que ya no existe grado de incapacidad.
Debes dirigirte al departamento de servicios sociales de tu Comunidad Autónoma. En lo relativo a la documentación necesaria, debes aportar tanto el DNI o permiso de residencia como la fotocopia «compulsada» del certificado de discapacidad. Además, deberás aportar toda la documentación relacionada con tu situación laboral (por ejemplo, contrato de trabajo si eres trabajador por cuenta ajena).
Además de la documentación que te señalamos, deberás rellenar los formularios que cada Comunidad Autónoma tiene para tramitar dicha prestación. Consulta qué documentación se requiere en tu caso a través del departamento de servicios sociales de tu Comunidad Autónoma.
Esperamos haberte ayudado. Ahora deberías saber si puedes percibir una prestación no contributiva (pensión) o no. También deberías poder saber si puedes acceder a beneficios fiscales y sociales o tampoco puedes. Para cualquier duda o consulta, puedes dirigirte a nosotros a través del formulario de contacto o bien por whatsapp (613003403).
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