Con el paso de la edad, todos sufrimos en mayor o menor medida de lesiones de espalda. Bien sea por el hecho de que nuestro trabajo es sedentario o muy activo, es muy probable que acabemos sufriendo una discopatía. En ese contexto, ¿Es posible la incapacidad laboral por discopatía degenerativa? Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
La discopatía degenerativa es una lesión que tiene como característico una pérdida de hidratación de los discos vertebrales. Como muchos de vosotros sabréis, esos discos se sitúan entre vértebras y amortiguan los impactos que sufre nuestra espalda día a día.
Pues bien, la elasticidad de esos discos se va perdiendo con el paso del tiempo. En casos extremos, la pérdida de hidratación de los discos causan mucho dolor y una situación incapacitante. Es por eso que está claro que no procede el despido de nadie por sufrir esos dolores.
Antes de abordar la incapacidad laboral por discopatía degenerativa, trataremos un poco sus síntomas. Como nos comenta nuestro médico experto en negligencias médicas, la principal sintomatología de la discopatía degenerativa es:
Además y como señala el Doctor Pablo Clavel del Hospital Quirón de Barcelona, la discopatía degenerativa puede dar lugar a dos tipos de cuadros clínicos:
Siguiendo con las palabras del Doctor Clavel y antes de analizar la incapacidad laboral por discopatía degenerativa, los tratamientos más habituales son los siguientes:
Podemos afirmar que la incapacidad laboral por discopatía degenerativa en determinados casos. Cuando la profesión requiere mantener posturas forzadas de forma constante, podemos optar por ella. También en casos de esfuerzos físicos (por ejemplo, trabajadores de la construcción). El hecho de cargar pesos de forma habitual en el trabajo (por ejemplo, reponedores) también da pie a solicitar esa incapacidad laboral.
En determinados casos, podrá instarse la incapacidad permanente total por discopatía degenerativa. Nos referimos a casos en los que el trabajador recibe el tratamiento prescrito. Tras el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves. Dichas reducciones anatómicas o funcionales deben ser susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. Si se disminuye o anula su capacidad laboral, estaremos ante esta incapacidad permanente total (artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
A diferencia de lo que sucede con la incapacidad permanente total, en ésta el trabajador no puede realizar ninguna profesión u oficio. Ni el que venía desempeñando ni ninguno otro.
Es posible alcanzar la incapacidad laboral por discopatía degenerativa. Para ello, deberá evaluarse tanto las funciones de tu puesto de trabajo como el grado de lesión alcanzado. En función de ambos factores podremos determinar si tu caso es tributario de:
Si tienes dudas o necesitas ayuda y orientación, puedes ☎️ a nuestro despacho o dejarnos un mensaje al pie de este artículo. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad para trabajar juntos en la mejor solución a tu problema.
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