Baja voluntaria y prestación por desempleo. Se puede acceder al paro si somos nosotros quienes decidimos extinguir la relación laboral. Si estás pensando en dejar tu empresa, ¡Este artículo te interesa!
¿Qué te explicamos en este artículo?
La baja voluntaria de la empresa y el derecho a la prestación por desempleo
Como regla general, has de saber que si te decides a causar baja voluntaria en tu empresa, la Ley General de la Seguridad Social te impedirá el acceso a la prestación por desempleo o «paro«. En cierta medida resulta lógico que la baja voluntaria no de derecho a la prestación por desempleo. Hemos de tener en cuenta que se trata de una prestación que viene a cubrir determinadas situaciones en las que el trabajador se halla sin ingresos. Es decir, se trata de cubrir de forma temporal unos ingresos inexistentes cuando por causas ajenas al trabajador, éste se ve sin trabajo.
La baja voluntaria como antecedente
Dicho lo anterior, hay varios supuestos en los que la baja voluntaria resulta el antecedente. Nos referimos a aquellas situaciones en las que tras cesar en el trabajo, el empleado encuentra un nuevo puesto de trabajo. Tras optar al segundo puesto de trabajo, pueden darse varias circunstancias:
- El trabajador no supera el período de prueba en la empresa
- El empleado es cesado en su trabajo por la empresa
- El trabajador va concatenando diferentes empleos sin hallar una cierta continuidad en ninguno de ellos.
Todas las situaciones descritas tienen un denominador común: ahora se produce la extinción de la relación laboral sin quererlo el trabajador. Ahora bien, en todas ellas el trabajador viene de una baja voluntaria. ¿Tiene derecho al paro en ese caso?
La solución que aporta nuestra Jurisprudencia
En casos como el descrito, resulta necesario que el trabajador haya cotizado al menos 3 meses con posterioridad al fin de la relación laboral que él mismo decidió extinguir. En ese caso, baja voluntaria y prestación por desempleo irán de la mano.
Al efecto, nos recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 461/2018 de 26 de junio (recurso 924/2017) que:
“(…) Constando acreditado que el actor quedó sin trabajo tras la resolución de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia de la empresa, y que la relación laboral anterior finalizó por baja voluntaria del trabajador, no habiendo transcurrido tres meses desde este cese hasta el siguiente, por lo que, conforme al tenor del precepto transcrito, efectivamente el actor no quedó en situación legal de desempleo y, consecuentemente no tiene derecho a la prestación solicitada (…)”.
Es decir, ese requisito de los 3 meses a los que hemos hecho alusión como período cotizado tras la baja voluntaria, es un período de acreditación inexcusable. Si no hemos vuelto a cotizar por ese tiempo, lo más seguro es que el Servicio de Empleo Público Estatal (S.E.P.E) nos deniegue el paro.
Facultades de comprobación del Servicio de Empleo Público Estatal
Además, hemos de tener en cuenta que el S.E.P.E cuenta con facultades de control, tal y como se indica en el artículo 297 de la Ley General de la Seguridad Social. Es por eso que será difícil que podamos acceder a la prestación por desempleo si en el caso analizado, no contamos con al menos 3 meses cotizados tras el cese voluntario en la anterior empresa.
Conclusiones
Como hemos dicho, la norma o regla general es la imposibilidad que la baja voluntaria nos de derecho a la prestación por desempleo.
Cuando el trabajador cese voluntariamente, deberá acreditar con posterioridad 3 meses más de cotización en otra/otras empresas. En esos nuevos contratos, los empleos no podrán cesar otra vez por voluntad del trabajador. En ese caso tampoco se tendrá derecho a desempleo.
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