Mientras estás de baja médica y en determinadas ocasiones, el INSS se propone el inicio de expediente de incapacidad permanente. Esa proposición viene fijada en la LGSS y es obligatorio que el INSS abra expediente de incapacidad permanente. ¿Quieres saber más? Quédate y te lo explicamos.
¿Qué te explicamos en este artículo?
De qué hablamos cuando decimos que el INSS se propone inicio de expediente de incapacidad permanente. Nos referimos a esos casos en los que el INSS se debate entre concederte o denegarte una incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez). Cuando la LGSS el obliga al inicio del expediente de incapacidad permanente de oficio, ha de tramitar la incapacidad aunque tú no lo hayas hecho antes.
Esa propuesta de incapacidad permanente se inicia cuando superas los 18 meses de incapacidad temporal. Una vez superados esos 18 meses, debes saber que el INSS está obligado a tramitar el expediente de incapacidad permanente de oficio. Antes de llegar a esos 18 meses, el INSS también puede proponer un expediente de incapacidad permanente de oficio. Ahora bien, es poco frecuente que lo haga.
Debes saber, también, que la propuesta de incapacidad permanente de oficio por el INSS, no significa que nos la vayan a dar. Se trata de trámite administrativo para valorar si en tu situación, puedes ser beneficiario de algún tipo de incapacidad permanente, o no.
Cuando el INSS abra el expediente de incapacidad permanente de oficio, se nos abren 3 posibilidades:
El INSS analiza nuestro estado de salud y nuestro trabajo actual o profesión, y decide concedernos una incapacidad permanente total o una incapacidad permanente absoluta. En determinados casos, podrá concedernos una gran invalidez.
Si estás en este supuesto, el INSS amplía tu baja médica para extenderla hasta un período total de tiempo de 24 meses. Llegado ese plazo, el INSS deberá decidir si te da el alta médica o bien te concede algún tipo de incapacidad permanente. Aunque te de la incapacidad, piensa que esa incapacidad puede ser revisable por el propio INSS.
En tercer lugar, el INSS puede darte el alta médica. En ese caso puedes impugnar el alta médica o bien incorporarte a tu puesto de trabajo.
Si el INSS inicia el expediente de incapacidad permanente de oficio, te lo notificará para que seas visitado por el tribunal médico. Esa notificación te la hará mediante carta certificada en tu domicilio. Es posible que además, recibas un mensaje «sms» en el que te informarán del inicio de ese expediente.
Cuando recibas la carta, la misma contendrá el formulario de inicio de tramitación del expediente de incapacidad. Deberás rellenarlo. También recibirás una hoja llamada oficio en la que si quieres, deberás escribir las alegaciones que entiendas pertinentes. Esas alegaciones deberán fundarse en la imposibilidad de trabajar atendidas tus lesiones, secuelas o patologías. Tienes 15 días para presentar esas alegaciones junto con la hoja-formulario.
Iniciado el expediente de incapacidad permanente de oficio, deberás pasar por el tribunal médico o equipo de valoraciones médicas. En esa visita te harán algunas pruebas físicas y una batería de preguntas. Con la información obtenida, el equipo de valoraciones médicas hará su dictamen-propuesta. Ese dictamen servirá para que el director provincial del INSS tome su decisión: conceder o denegar una determinada incapacidad permanente o revisar su grado.
Ahora hablamos del tiempo que tiene el INSS una vez se propone inicio de expediente de incapacidad permanente, para resolver el expediente de incapacidad permanente. Desde que se inicie ese expediente, el INSS dispone de 3 meses naturales (90 días) para tomar una decisión al respecto. Desde la tramitación del expediente, sigues en situación administrativa de baja médica y con el mismo importe que venías percibiendo.
Acabas de recibir la resolución que resuelve el expediente de incapacidad permanente de oficio tramitado por el INSS. Estas son las diferentes opciones que se presentan ante ti:
Esta es una posibilidad. Si el INSS te ha denegado una incapacidad, puedes reclamar. En primer lugar, deberás tramitar una reclamación previa ante el propio INSS. Para esa reclamación previa, tienes 30 días hábiles (sin fines de semana ni festivos) desde la recepción de la resolución que deniega la incapacidad permanente. Como quiera que es difícil que el INSS rectifique, esa reclamación previa es una traba antes de poder acudir a los juzgados sociales mediante una demanda. Para demandar, tendrás 45 días hábiles desde que recibas la reclamación previa.
Esperamos que este artículo te haya resultado útil. Si necesitas impugnar un alta médica, solicitar una incapacidad permanente o hacer una reclamación previa o presentar una demanda, puedes contar con nuestros servicios. Sólo con abogados experimentados puedes maximizar las opciones de acceder a una incapacidad permanente.
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