En esta nueva entrada te vamos a hablar de los tipos de despido e indemnizaciones en España. Hoy pasamos de hablar de incapacidades para abordar este interesante tema. Si te encuentras trabajando en nuestro país y te han despedido o van a despedirte, este artículo te interesa.
En derecho laboral, hablamos de despidos disciplinario o bien objetivo. La regulación de ambos tipos de despido la encontramos en el Estatuto de los Trabajadores. Cuestión diferente es que un despido pueda calificarse de procedente, improcedente o nulo.
¿Qué te explicamos en este artículo?
Hablando de tipos de despido e indemnizaciones, empezamos por el despido objetivo. Los motivos para que un despido objetivo sea procedente, los encontramos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Aquel precepto nos señala hasta 4 causas o motivos que permiten despedir a un trabajador, a saber:
Además, en otra entrada ya expusimos que el despido procedente da derecho, además del acceso a prestación por desempleo, a una indemnización de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.
Por otro lado y como en todo caso de despido declarado improcedente, dará lugar a un indemnización mayor. La improcedencia puede venir por inexistencia de la causa alegada por la empresa. También puede deberse a un defecto de forma en la notificación del despido.
Hablando de tipos de despido e indemnizaciones, ahora toca hablar del despido disciplinario. Los diferentes supuestos que permiten que la empresa realice un despido disciplinario, los encontramos en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, en el artículo 54. Dichas causas son, a saber:
Ante el despido disciplinario, si el trabajador lo impugna, puede darse alguna de las siguientes circunstancias:
En este caso, el trabajador debe ser readmitido por la empresa. A su vez, la empresa viene obligada a abonar los llamados «salarios de tramitación«. Además, si la nulidad tiene fundamento en la vulneración de derechos fundamentales, el trabajador puede pretender el percibo o cobro de otra indemnización diferente, ésta por daños y perjuicios. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social suele servir de base para el cálculo de la misma.
En este caso, puede ser que la empresa tenga motivos para despedir al trabajador pero incurra en defectos de forma. En otros casos, no concurre el motivo alegado por la empresa en la carta de despido. Si el despido se declara improcedente, tienes derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, que serán 45 días por años de trabajo hasta el día 12 de febrero de 2012.
Eso se debe a que en dicha fecha, se modificó el quantum indemnizatorio a la baja. Si tu contrato es de fecha posterior, rigen los 33 días de salario por año trabajado. Si es anterior a esa fecha, la indemnización se calcula en dos tramos diferentes.
En este caso, consideramos que la decisión de la empresa está justificada legalmente. Aquí no hablamos de indemnización, sin perjuicio de que tendrás derecho a acceder al paro de todas formas.
En esta breve entrada, esperamos haberte ayudado con tus dudas. Si el artículo te ha parecido interesante, te pedimos que lo compartas con personas a las que también les pueda ayudar. Si tienes alguna consulta, también puedes contactar con nosotros para encontrar una solución a tu problema.
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