Si estás atravesando un cáncer, queremos expresarte nuestro más sincero apoyo. Se trata de una enfermedad de la que cada vez se cura más gente gracias a los avances médicos. Estamos seguros de que todo irá bien. En esta ocasión, te hablamos del tribunal médico y la incapacidad por cáncer.
¿Qué te explicamos en este artículo?
El cáncer surge cuando una célula empieza a multiplicarse de forma descontrolada tras un defecto en su material genético. Tanto es así que hay médicos que llaman a las células tumorales «células inmortales«. Los factores que llevan a una célula a reproducirse incontroladamente son tanto endógenos (genéticos) como exógenos.
No todo cáncer es igual. Existen cánceres o neoplasias llamados «benignos» en los que las células tumorales no crecen ni de forma desproporcionada ni de manera agresiva. En otras ocasiones, los cánceres o neoplasias son «malignos«. Esto sucede cuando las células crecen de forma desproporcionada y agresiva. Cuando las células tumorales tienen la capacidad de desplazarse por el cuerpo (por ejemplo, a través del torrente sanguíneo), hablamos de las temidas «metástasis«.
Valga señalar que cualquier tipo de cáncer, sea benigno o maligno, tiene la eventual capacidad de diseminarse. Además y en función de la célula tumoral, podemos hablar de cánceres tan variopintos como el sarcoma o la leucemia.
El llamado «tribunal médico» valora la incapacidad por cáncer. En realidad, a ese tribunal médico se le llama Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI por sus siglas). Ese equipo valorará su tu situación es meritoria o tributaria de una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Si quieres saber en qué consiste cada una de ellas, puedes pinchar aquí para saberlo.
A grandes rasgos, acerca del tribunal médico y la incapacidad permanente por cáncer has de saber que:
Como ves, son situaciones diferentes y graduales. La determinación de cada una de ellas la hará el INSS mediante resolución y tras conocer la opinión del EVI o «tribunal médico».
De lo que te hemos expuesto en el punto anterior, tras el tribunal médico la incapacidad por cáncer variará en función de tu situación física y anímica.
En función del grado de incapacidad de la persona, se podrá optar a un tipo u otro de incapacidad. Para evaluar ese grado de incapacidad se tienen en cuenta las secuelas de las que se aquejará la persona. No nos referimos sólo a las derivadas de la enfermedad misma, sino sobre todo a las secuelas derivadas de tratamientos altamente agresivos como la quimioterapia. Asociado a ello deberá tenerse en cuenta el estado psicológico del paciente, pues en bastantes ocasiones se sume en una depresión que puede llegar a hacerse incluso crónica.
Es altamente recomendable que acuda a la visita programada para ser evaluado/a por el tribunal médico con todos los informes de los que disponga. En ese sentido, reclame la historia clínica pues en ella se recogen todas las anotaciones médicas en su historia. De ahí su importancia.
Como ya hemos dicho, no toda situación de cáncer hará que usted pueda optar a una incapacidad total o absoluta, por ejemplo. A modo de ejemplo, si usted padece un cuadro depresivo grave, una severa incapacidad funcional y trabaja de reponedor, es muy probable acceder a una incapacidad permanente absoluta.
Sin embargo, si tras el tratamiento médico por un sarcoma a la altura de la cadera y se le ha de acabar amputando una pierna, puede optar a una incapacidad permanente total si trabaja en la construcción.
Esperamos que este artículo te haya sido de interés. En función de tu estado físico y mental, tras el tratamiento debe evaluarse tu salud. En ese contexto, se evalúa tu estado anímico y las posibles impotencias funcionales y secuelas. Atendida cada situación, el INSS resolverá conceder un grado de incapacidad o bien otro. El tribunal médico es vital para determinar la incapacidad por cáncer. De ahí la necesidad de ir con toda la documentación médica a la visita ante el EVI.
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