Mala praxis médica: qué es y cómo se demuestra

Qué significa mala praxis médica, cómo se diferencia de una complicación y qué pruebas, plazos y trámites requiere una reclamación.

Información general · España · Actualización documental: 7 de septiembre de 2026 · La valoración del caso requiere asesoramiento individual.

Dos médicos estudian un expediente clínico
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Un diagnóstico inesperado, una intervención que no sale como se esperaba o una recuperación difícil pueden hacerte pensar que algo se hizo mal. La mala praxis médica no se determina únicamente por el resultado: hay que estudiar si la asistencia se ajustó a lo exigible en aquella situación y qué consecuencias tuvo una posible desviación.

En TOT DRET ADVOCATS analizamos estas dudas con una mirada jurídica y médica. Queremos que comprendas qué aspectos merecen revisión, cuáles pueden responder a la propia enfermedad y qué documentación permite distinguirlos. Esta primera valoración ayuda a decidir con fundamento, sin minimizar lo que has vivido ni convertir cualquier complicación en una promesa de indemnización.

¿Qué significa exactamente mala praxis médica?

La expresión describe una actuación sanitaria que se aparta de los deberes profesionales exigibles en el caso concreto. Puede consistir en una acción, como realizar incorrectamente una técnica, o en una omisión, como no atender un hallazgo que requería seguimiento. También pueden ser relevantes la organización del servicio, la información al paciente y la documentación de la asistencia.

El término jurídico habitual es lex artis: el criterio que permite valorar la corrección de la actuación considerando las circunstancias del paciente, los conocimientos disponibles y el momento asistencial. No consiste en comparar el resultado con una medicina ideal sin incertidumbre. Una decisión debe examinarse con los datos que existían entonces, aunque después se descubra una enfermedad que inicialmente era difícil de identificar.

¿Toda complicación es una negligencia?

No. Un tratamiento puede tener riesgos incluso cuando está bien indicado y correctamente realizado. Una infección, una lesión o una evolución desfavorable necesitan explicación, pero su aparición no demuestra por sí sola un incumplimiento profesional. La revisión debe abarcar la prevención razonable, la detección de la complicación y la respuesta que recibió el paciente.

También es posible que una complicación conocida se gestione de manera inadecuada. Por ejemplo, el problema no tiene por qué ser su aparición inicial, sino la falta de seguimiento de signos que justificaban una nueva valoración. Por eso conviene evitar dos conclusiones precipitadas: pensar que todo daño es reclamable o aceptar que basta con llamarlo «riesgo típico» para descartar cualquier responsabilidad.

Ejemplos de situaciones que pueden necesitar revisión

Los errores o retrasos diagnósticos requieren comprobar qué síntomas, exploraciones y resultados estaban disponibles. No solicitar una prueba solo será relevante si estaba indicada en aquella situación y si esa omisión guarda relación con el perjuicio. No se exige realizar todas las pruebas imaginables a cualquier paciente.

En cirugía, interesa examinar la indicación, planificación, técnica, anestesia y vigilancia posterior. En un tratamiento farmacológico pueden importar los antecedentes conocidos, la prescripción y los controles que correspondían. En una derivación o alta se estudia la información facilitada y la continuidad asistencial. Son ejemplos para orientar la revisión, no una lista de hechos que generen indemnización automáticamente.

¿Puede haber mala praxis sin un error técnico?

Sí puede haber incumplimientos relativos a la información y a la autonomía del paciente, aunque su valoración indemnizatoria exige estudiar el supuesto. La Ley 41/2002 regula la información asistencial, el consentimiento y la historia clínica. No basta con reunir firmas: importa que el paciente haya podido comprender la intervención y decidir en las condiciones legalmente previstas.

Tampoco cualquier defecto documental permite reclamar toda la lesión producida. Habrá que determinar qué información faltó, qué riesgo se materializó y qué consecuencia jurídicamente relevante tuvo la omisión. Del mismo modo, la existencia de un consentimiento firmado no exime de realizar correctamente la asistencia. Son cuestiones relacionadas que deben analizarse por separado.

¿Cómo se demuestra una mala praxis?

La historia clínica suele ser el punto de partida. Permite reconstruir qué consultas hubo, qué decisiones se adoptaron y cómo evolucionó el paciente. Deben revisarse también pruebas, consentimientos, registros de enfermería y documentos de otros centros cuando sean pertinentes. Una anotación aislada puede resultar confusa si se lee fuera de su secuencia.

El informe pericial explica la dimensión médica del caso: qué conducta era exigible, si hubo una desviación y cómo pudo influir en el daño. El abogado integra esa valoración en la acción correspondiente, identifica a los posibles responsables y examina las reglas de prueba. Las conclusiones deben apoyarse en el expediente real, no en frases genéricas tomadas de otro asunto.

¿Qué ocurre si faltan documentos en la historia?

Conviene concretar qué documento falta y solicitarlo. No recibirlo en una primera entrega no demuestra que se haya destruido ni autoriza a reconstruir su contenido por suposición. Puede estar en otro sistema, pertenecer a otro centro o no haberse generado. La respuesta recibida y la importancia del registro condicionarán las actuaciones posteriores.

La ausencia de documentación relevante puede influir en la valoración probatoria, pero no elimina automáticamente la necesidad de justificar la reclamación. Conservamos las solicitudes y respuestas, identificamos las lagunas y estudiamos cómo obtener la información por las vías disponibles. Una cronología personal y los testimonios pueden aportar contexto, sin sustituir los conocimientos técnicos que requiere el análisis clínico.

La relación entre la actuación y el daño

Demostrar una actuación incorrecta y demostrar que causó el perjuicio no siempre son la misma cuestión. Si una enfermedad ya producía limitaciones, hay que distinguir su evolución de las consecuencias atribuibles a la asistencia. Esa separación puede ser compleja y requiere explicar las alternativas, no limitarse a afirmar que el paciente empeoró después del tratamiento.

En determinados asuntos se analiza la pérdida de una oportunidad real de curación o mejor evolución. Esta figura no convierte cualquier posibilidad teórica en daño indemnizable ni permite reclamar automáticamente como si el resultado favorable estuviera garantizado. Deben valorarse la oportunidad perdida, la incertidumbre y la forma en que la actuación cuestionada afectó a las opciones del paciente.

¿Qué se puede reclamar económicamente?

La valoración puede incluir lesiones temporales, secuelas, perjuicios personales, gastos justificados y pérdidas económicas vinculadas al hecho, según las circunstancias. Es importante documentar cómo cambia la vida cotidiana: autonomía, trabajo, necesidad de ayuda o tratamientos posteriores. Las categorías y métodos de valoración deben adaptarse al régimen jurídico aplicable.

No existe una cantidad fija por «mala praxis» ni es responsable calcularla solo con el nombre de una lesión. Dos pacientes con un diagnóstico parecido pueden presentar repercusiones distintas. Antes de cerrar una reclamación o aceptar un acuerdo revisamos qué daños están acreditados, cuáles siguen pendientes de estabilización y qué alcance tiene cualquier renuncia propuesta.

Sanidad pública y privada: por qué cambia la reclamación

Cuando el daño se atribuye a la asistencia pública, se estudia la responsabilidad patrimonial conforme a la Ley 40/2015 y su procedimiento. No supone que el servicio público garantice la curación. Deben concurrir los presupuestos de responsabilidad, incluido un daño que el paciente no tenga el deber jurídico de soportar y la relación causal correspondiente.

En la asistencia privada puede proceder una acción civil de naturaleza contractual o extracontractual, dependiendo de los vínculos y hechos. El profesional, el centro y las aseguradoras pueden ocupar posiciones diferentes. Es necesario identificar correctamente al destinatario de la reclamación: que una compañía haya pagado una consulta no resuelve por sí solo quién responde del daño.

¿Qué plazo tengo para reclamar mala praxis médica?

En la vía patrimonial existe, con carácter general, un plazo de un año. Para daños físicos o psíquicos, el artículo 67 de la Ley 39/2015 toma como referencia la curación o determinación del alcance de las secuelas. La fecha debe comprobarse documentalmente; una revisión médica posterior no reinicia necesariamente el cómputo.

En la vía civil pueden entrar en juego el año de determinadas acciones extracontractuales o los cinco años de acciones personales sin plazo especial del Código Civil. El Código civil de Cataluña contiene plazos diferentes cuando resulta aplicable. No elijas entre ellos sin revisar la acción, la ley aplicable y los actos que pudieron interrumpir o suspender el plazo.

¿Es obligatorio negociar antes de demandar?

La Ley Orgánica 1/2025 establece un requisito previo de negociación para numerosos asuntos civiles, con excepciones. El MASC puede consistir en negociación directa o por abogados. Debe prepararse de forma que se pueda acreditar el intento y su relación con el objeto de la futura demanda, sin confundir la documentación acreditativa con el contenido confidencial de la negociación.

La ley contempla reglas específicas para reclamaciones de consumidores. Además, excluye de su ámbito los asuntos con entidades del sector público. Por tanto, no es correcto exigir el mismo MASC a una reclamación patrimonial que a una demanda civil contra una clínica o aseguradora. Identificamos primero la vía y después el trámite, protegiendo también los plazos sustantivos.

Preguntas frecuentes sobre mala praxis

¿Una segunda opinión demuestra que el primer médico se equivocó?

No necesariamente. Puede haber varias opciones razonables o datos nuevos que cambien la decisión. La segunda opinión resulta útil para tu asistencia y puede aportar elementos al análisis, pero debe compararse con la información que tenía el primer profesional y con la evolución del caso.

¿Tengo que presentar una denuncia penal?

Solo debe valorarse esa vía cuando los hechos puedan encajar en una infracción penal. No toda negligencia civil o incumplimiento asistencial constituye delito. Elegirla sin fundamento puede complicar la estrategia y no sustituye el estudio de las demás acciones y sus plazos.

¿Puedo consultar aunque todavía no sepa si hubo negligencia?

Sí. Precisamente la valoración inicial sirve para identificar si existen indicios y qué documentación falta. No necesitas llegar con una conclusión médica o jurídica. Resulta más útil aportar fechas e informes y explicar tus dudas que intentar atribuir desde el principio una responsabilidad cerrada.

Así te acompañamos en el despacho

En TOT DRET ADVOCATS revisamos contigo lo ocurrido y coordinamos el estudio pericial que precise el asunto. Te explicamos las posibilidades de reclamación, la documentación necesaria y los costes previsibles antes de asumir actuaciones. Buscamos una solución fundada y defendemos tus derechos con información clara durante el proceso.

Contacta con nuestro despacho en Barcelona para valorar tu situación. Conocer las fechas y los informes disponibles nos permitirá orientar los primeros pasos y comprobar qué actuaciones no conviene demorar.

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