Negligencias médicas en oftalmología

Revisión de daños visuales, cirugía ocular y retrasos diagnósticos. Prueba pericial, información al paciente, plazos y reclamaciones.

Información general · España · Actualización documental: 7 de septiembre de 2026 · La valoración del caso requiere asesoramiento individual.

Oftalmólogo conversa con una paciente junto al equipo de exploración
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Una pérdida de visión o una complicación después de una intervención ocular puede afectar de forma profunda a la autonomía. Si tienes dudas sobre la atención, es importante estudiar qué ocurrió y si existe una relación entre una actuación incorrecta y el daño. El resultado, por grave que sea, no resuelve por sí solo esa cuestión.

En TOT DRET ADVOCATS analizamos posibles negligencias en oftalmología con apoyo pericial especializado. Revisamos la documentación, las decisiones y el seguimiento para explicar qué puede reclamarse y con qué fundamento. La finalidad es que dispongas de información clara sobre tus opciones y los pasos que conviene dar.

¿Qué situaciones pueden revisarse?

Pueden surgir dudas por un diagnóstico tardío, una prueba no revisada, una intervención o una respuesta insuficiente a una complicación. También pueden cuestionarse la indicación, información y expectativas generadas antes de una cirugía. Cada problema requiere identificar qué se sostiene y cómo se vincula a las consecuencias.

No todas las pérdidas visuales tienen el mismo origen. Las enfermedades previas y su evolución pueden influir en el resultado, por lo que interesa comparar el estado anterior y posterior. Una revisión individual evita atribuir al tratamiento una limitación que ya existía o, en sentido contrario, descartar un daño adicional sin estudiarlo.

¿Se puede reclamar si veo peor después de una operación de cataratas?

Puede ser posible, pero hay que determinar la causa y revisar la asistencia. El Hospital Clínic explica que la cirugía de cataratas puede presentar complicaciones y que la visión posterior depende de distintos factores. La necesidad de otra actuación no demuestra automáticamente una mala técnica.

Interesan la exploración previa, la elección y datos de la lente, el parte quirúrgico y el seguimiento. Si hubo una complicación, se analiza tanto su aparición como su detección y tratamiento. No basta con comparar el resultado con el de otra persona operada: las condiciones de cada ojo y de cada paciente pueden ser diferentes.

Cirugía refractiva y expectativas sobre dejar las gafas

Cuando la intervención buscaba corregir un defecto visual, conviene revisar qué se ofreció y qué límites se explicaron. No debe presumirse que toda cirugía garantiza prescindir de gafas en cualquier circunstancia. El contrato, publicidad y conversaciones documentadas pueden ser relevantes, junto con la indicación médica y las pruebas previas.

Si existen molestias o secuelas, necesitan una valoración clínica específica. La insatisfacción y la lesión no son conceptos idénticos, aunque puedan coexistir. El análisis debe distinguir expectativas, obligaciones asumidas y consecuencias atribuibles a una actuación incorrecta, evitando una conclusión basada únicamente en que el objetivo personal no se alcanzó.

Retrasos en diagnosticar o tratar una enfermedad ocular

Puede ser necesario revisar si los síntomas y hallazgos justificaban otras pruebas, seguimiento o derivación. El diagnóstico posterior no demuestra que la enfermedad fuera reconocible del mismo modo en una consulta anterior. Debe estudiarse qué información existía entonces y cómo se respondió a los cambios.

En un posible retraso, el perito debe explicar su repercusión: qué posibilidad de tratamiento o preservación visual pudo verse afectada. No se atribuye automáticamente toda la pérdida a la demora. También deben considerarse la evolución natural, el estado previo y las opciones reales disponibles para ese paciente.

¿Qué importancia tiene la atención después de la intervención?

La revisión incluye las instrucciones recibidas, consultas posteriores y respuesta a los problemas comunicados. Una complicación puede aparecer pese a una operación correcta, pero su manejo también debe ser adecuado. La documentación permite distinguir la lesión inicial de un eventual agravamiento relacionado con la atención posterior.

Si existe un problema visual actual, la atención sanitaria tiene prioridad. La revisión jurídica no debe retrasar consultas necesarias. Conserva los informes y comunicaciones para reconstruir la secuencia, sin intentar interpretar por tu cuenta una imagen o un resultado técnico como prueba definitiva de negligencia.

Información y consentimiento antes de una cirugía ocular

La Ley 41/2002 regula la información y el consentimiento, incluido el escrito para intervenciones quirúrgicas. Debe estudiarse si se explicaron las consecuencias relevantes y las alternativas que correspondían. La información debe valorarse según la intervención y las circunstancias personales.

Firmar un formulario no significa renunciar a una asistencia correcta. A su vez, un defecto de información necesita un análisis concreto sobre su contenido y efectos. No puede equipararse automáticamente a un error técnico ni utilizarse para reclamar cualquier resultado adverso sin estudiar su relación con la decisión y el daño.

¿Qué documentos conviene pedir?

Además de informes de consulta y alta, pueden ser relevantes las exploraciones visuales, pruebas de imagen, mediciones, consentimientos y parte quirúrgico. Si hubo una lente u otro material implantado, sus datos pueden ayudar. Los informes previos y posteriores permiten comparar la evolución.

El acceso a la historia se solicita conforme a la Ley 41/2002, con sus límites. Guarda la petición y comprueba qué se entrega. Un resumen puede no contener los registros que necesita el perito. También es útil una cronología de consultas y comunicaciones, distinguiendo las fechas documentadas de las que recuerdas aproximadamente.

¿Qué debe demostrar el informe pericial?

Debe explicar si la asistencia se ajustó a la práctica exigible y qué relación existe entre una posible desviación y el daño. La especialidad y experiencia del perito deben ser adecuadas al problema ocular. Una conclusión favorable sin razonamiento no sustituye un estudio de las pruebas y causas alternativas.

Puede ser necesario analizar una pérdida de oportunidad de conservar o mejorar la visión. Esa posibilidad debe ser real y estar fundamentada; no equivale a afirmar que el resultado favorable estaba asegurado. Explicar las incertidumbres permite valorar con más rigor la viabilidad y el alcance económico de una reclamación.

¿Cómo se valora una secuela visual?

No basta con el nombre del diagnóstico. Interesan las limitaciones acreditadas y su repercusión en las actividades habituales, autonomía y trabajo. La situación previa y la visión del otro ojo pueden ser relevantes para entender el impacto, sin recurrir a una cifra automática por intervención o por lesión.

Pueden estudiarse gastos necesarios y perjuicios personales o económicos relacionados con el daño reclamable. Deben evitarse duplicidades y documentar cada concepto. Antes de aceptar una oferta revisamos si las consecuencias están suficientemente determinadas y qué renuncias contiene, especialmente cuando el seguimiento todavía aporta información relevante.

¿Contra quién se dirige la reclamación?

En asistencia privada se examinan las obligaciones del profesional, centro y aseguradoras según la contratación y participación. Una entidad que financia la atención no ocupa necesariamente la misma posición que una aseguradora de responsabilidad civil. Es necesario revisar documentos antes de decidir a quién reclamar.

En asistencia pública se estudia la responsabilidad patrimonial conforme a la Ley 40/2015 y la entidad competente. La vía penal solo se valora si los hechos pueden constituir delito; no es un requisito universal para obtener indemnización ni una alternativa automática cuando no hay acuerdo.

Plazos para reclamar un daño oftalmológico

En la vía patrimonial, el artículo 67 de la Ley 39/2015 establece un año, con referencia a curación o determinación del alcance de secuelas para daños físicos o psíquicos. La fecha debe estudiarse: las revisiones sucesivas no mantienen necesariamente el plazo abierto.

En vía civil, la naturaleza de la acción y la ley aplicable determinan el plazo. Deben comprobarse el Código Civil y, cuando proceda, el Código civil de Cataluña. No debe asumirse que pedir documentación o presentar una queja interrumpe automáticamente la prescripción. Conviene consultar antes de esperar a completar toda la prueba.

¿Es necesario un MASC con la aseguradora?

La Ley Orgánica 1/2025 exige negociación previa en numerosos asuntos civiles, salvo excepción, y contempla reglas específicas para consumidores. Puede realizarse directamente o por abogados. Debe concretarse el objeto y destinatarios y acreditarse el intento, también si se demanda a una aseguradora.

Los asuntos con entidades del sector público están excluidos del ámbito de esa regulación. Por tanto, no se exige el mismo trámite en toda reclamación médica. Revisamos primero la vía, preparamos la comunicación adecuada y te explicamos la oferta si llega. Negociar no obliga a aceptar una compensación insuficiente o una renuncia que no comprendas.

¿Puedo pedir una segunda opinión mientras se estudia el caso?

Sí, cuando resulte adecuado para tu asistencia. La valoración jurídica no exige dejar de atender tu salud ni permanecer en un centro concreto. Conserva los nuevos informes porque pueden ayudar a conocer la evolución. Una segunda opinión diferente no demuestra por sí sola responsabilidad del primer profesional, pero puede aportar datos que deban examinarse.

¿Qué costes debo prever?

El estudio puede requerir una pericial especializada y, si hay procedimiento, otros gastos profesionales. Antes de asumir actuaciones deben quedar claros los honorarios y costes previsibles, junto con los riesgos. No presentamos una reclamación como segura por la gravedad de la pérdida visual: la prueba y la vía siguen siendo determinantes.

Así te acompañamos en el despacho

En TOT DRET ADVOCATS revisamos tu documentación y coordinamos la valoración médica necesaria para estudiar el daño visual. Te explicamos las opciones y los plazos de forma comprensible.

Contacta con nuestro despacho en Barcelona y cuéntanos qué ocurrió y cuándo. Con los informes disponibles podremos orientar los primeros pasos y determinar qué aspectos necesitan una revisión más detallada.

¿Cómo podemos ayudarte?

Cuéntanos tu situación y las dudas que necesitas resolver. Estudiaremos contigo cómo abordar tu caso y proteger lo que más te importa.

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