Negligencias médicas en traumatología

Revisión de fracturas, prótesis y lesiones tras tratamientos traumatológicos. Documentación, peritaje, secuelas, plazos y negociación previa.

Información general · España · Actualización documental: 7 de septiembre de 2026 · La valoración del caso requiere asesoramiento individual.

Traumatóloga explica una radiografía de rodilla a un paciente
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Una fractura que se detecta después de varias consultas, una prótesis que provoca problemas o una recuperación con limitaciones pueden generar dudas sobre la asistencia. Para saber si existe una reclamación hay que estudiar la lesión inicial, las decisiones y el seguimiento, distinguiendo las consecuencias del traumatismo de un posible daño añadido.

En TOT DRET ADVOCATS analizamos posibles negligencias en traumatología con apoyo pericial especializado. Te ayudamos a organizar las pruebas y a comprender qué puede reclamarse, a quién y dentro de qué plazo. La revisión no parte de que toda mala recuperación sea un error, sino de contrastar la actuación con las circunstancias concretas.

¿Qué situaciones pueden revisarse?

Pueden plantearse dudas sobre diagnóstico de fracturas, indicación de cirugía, colocación de material, complicaciones y rehabilitación. También puede ser relevante la respuesta a dolor o limitaciones comunicadas durante el seguimiento. Cada caso necesita identificar una actuación concreta y su posible relación con el perjuicio.

No todas las lesiones tienen la misma evolución ni todas recuperan la función previa. La gravedad inicial, enfermedades anteriores y otros factores pueden influir. La pericial debe contemplarlos sin utilizarlos como una explicación automática que descarte revisar la asistencia recibida.

¿Una fractura no vista en la primera radiografía es negligencia?

No puede afirmarse sin estudiar las imágenes y la exploración. Algunas lesiones pueden ser difíciles de identificar inicialmente. La cuestión es si la valoración, las pruebas y las instrucciones de seguimiento se ajustaron a lo exigible, y si los datos posteriores justificaban reconsiderar el diagnóstico.

Conviene conservar imágenes originales e informes, además de las consultas sucesivas. Una fractura visible después no demuestra necesariamente que pudiera reconocerse igual al principio. Si se sostiene una demora reclamable, el perito debe explicar qué conducta correspondía y qué consecuencias tuvo no adoptarla.

Cirugía de fracturas y material de fijación

La revisión puede incluir la indicación, planificación, técnica y controles posteriores. Que sea necesaria otra operación no demuestra por sí solo una mala ejecución. Deben estudiarse la evolución de la lesión y la causa de la nueva actuación, junto con las dificultades documentadas.

Si se cuestiona un material, conviene disponer de sus datos identificativos. Un posible defecto del producto no es lo mismo que un problema de indicación o colocación. Cada hipótesis puede tener responsables y pruebas diferentes, por lo que no conviene atribuirla sin fundamento a una marca o profesional.

Prótesis de rodilla o cadera con malos resultados

El resultado de una prótesis debe valorarse considerando el estado previo, objetivos y evolución. El recurso de Decisiones Compartidas de la Generalitat sobre cirugía de rodilla describe posibles complicaciones y la persistencia de molestias en algunos pacientes. Por tanto, dolor o recambio no equivalen automáticamente a negligencia.

El perito debe estudiar la indicación, planificación, implantación y seguimiento del caso. También importa qué expectativas se explicaron. No puede exigirse una articulación idéntica a la natural por el mero hecho de haberse realizado la cirugía, pero sí examinar si se cumplieron los deberes asistenciales y de información.

Infección y otras complicaciones postoperatorias

Una infección puede aparecer pese a medidas correctas, pero requiere revisar prevención, detección y respuesta. La reclamación debe distinguir su aparición inicial de un eventual agravamiento por atención inadecuada. No basta con señalar que el paciente volvió al hospital después de operarse.

Interesan los controles, pruebas, evolución de la herida y actuaciones realizadas. Los informes de otros centros pueden aportar información, pero deben integrarse en la secuencia. La revisión jurídica no debe retrasar la atención sanitaria que necesites ni condicionar decisiones de tratamiento a la obtención de una prueba.

Lesiones nerviosas y limitaciones persistentes

Si aparecen alteraciones de sensibilidad, fuerza o movilidad, es necesario identificar su diagnóstico y evolución. La presencia posterior al procedimiento no demuestra por sí sola causalidad o negligencia. Deben considerarse la lesión inicial, riesgos y otras causas posibles.

La pericial debe explicar qué parte del daño puede atribuirse a la actuación cuestionada. También puede ser relevante la respuesta cuando se comunicaron los síntomas. No se deben agrupar todas las limitaciones como una única secuela sin estudiar su origen y repercusión funcional.

Rehabilitación y continuidad asistencial

Pueden surgir dudas sobre indicación, acceso o seguimiento de la rehabilitación. Para revisarlas hay que conocer el plan, las circunstancias del paciente y la evolución documentada. Una recuperación lenta no demuestra automáticamente que se haya prescrito mal el tratamiento o que un intervalo concreto causara todo el daño.

Los informes de rehabilitación ayudan a conocer la función y progresión. Si se cuestiona una demora, debe explicarse qué efecto pudo tener. No recomendamos cambiar ejercicios o tratamiento desde una valoración jurídica: esas decisiones corresponden a la asistencia sanitaria, mientras el expediente analiza lo ocurrido.

Consentimiento e información antes de operar

La Ley 41/2002 regula el consentimiento y la información, incluido el escrito para intervenciones quirúrgicas. Se estudia qué riesgos, alternativas y límites correspondía explicar según el caso. Un formulario no sustituye necesariamente una comunicación comprensible.

Firmar no supone renunciar a una asistencia correcta. A la vez, una falta de información necesita un análisis concreto sobre su contenido y consecuencias. No equivale automáticamente a una técnica incorrecta ni permite imputar cualquier resultado adverso sin estudiar su relación con la decisión y el daño.

¿Qué documentación necesitamos?

Reúne informes de urgencias, imágenes, consultas, consentimientos, parte quirúrgico y seguimiento. Si existen implantes o material, incorpora sus datos disponibles. Los documentos previos permiten conocer el estado anterior y los de rehabilitación ayudan a valorar las limitaciones posteriores.

La historia puede solicitarse conforme a la normativa con la identificación o representación correspondiente. Conserva justificantes de gastos y comunicaciones. Una cronología facilita el estudio, pero no necesitas interpretar radiografías por tu cuenta ni llegar con una conclusión cerrada sobre quién fue responsable.

¿Cómo se valora la posible indemnización?

Se estudian lesiones temporales, secuelas, necesidades de ayuda, gastos y repercusiones económicas o personales atribuibles. Si la lesión inicial procedía de un accidente, hay que distinguir sus consecuencias de las añadidas por una eventual negligencia, evitando duplicidades entre reclamaciones.

No existe una cantidad automática por prótesis, fractura o segunda operación. La valoración debe explicar qué daño se reclama y con qué prueba. Antes de aceptar una oferta revisamos si las consecuencias están suficientemente determinadas y qué alcance tienen las renuncias incluidas en el acuerdo.

¿A quién se reclama?

En asistencia privada se estudian la contratación y obligaciones del profesional, centro y posibles aseguradoras. La participación de varias entidades no implica que todas respondan del mismo modo. Debe identificarse la acción y la relación de cada una con el perjuicio.

En asistencia pública se analiza la responsabilidad patrimonial conforme a la Ley 40/2015. La vía penal solo se valora cuando los hechos puedan constituir delito. No es un requisito previo universal ni una herramienta automática para presionar una negociación.

Plazos para reclamar en traumatología

El artículo 67 de la Ley 39/2015 establece el plazo patrimonial general de un año, con referencia a curación o determinación del alcance de secuelas en daños físicos o psíquicos. Seguir rehabilitación o plantear una nueva cirugía no garantiza por sí solo que el plazo no haya comenzado.

En vía civil deben revisarse la acción y ley aplicable, incluidos el Código Civil y, cuando corresponda, el Código civil de Cataluña. Pedir la historia o formular una queja no interrumpe automáticamente la prescripción. Comprobamos las fechas antes de esperar a completar el expediente.

MASC y negociación con los posibles responsables

La Ley Orgánica 1/2025 exige negociación previa en numerosos asuntos civiles, salvo excepción y con reglas específicas para consumidores. Puede realizarse directamente o por abogados. Deben concretarse objeto, destinatarios y acreditación del intento, también frente a una aseguradora.

Los asuntos con entidades del sector público están excluidos del ámbito de esta regulación, por lo que la responsabilidad patrimonial sigue su propio régimen. Negociar no obliga a aceptar una oferta. Revisamos sus efectos y si responde a los daños acreditados antes de decidir cómo continuar.

¿Necesito esperar a recuperar toda la movilidad?

No es necesario esperar para consultar. La evolución puede influir en la cuantificación, pero los plazos deben revisarse antes. Podemos identificar la documentación disponible y las actuaciones que conviene realizar, explicando qué conclusiones siguen pendientes. Iniciar el estudio no obliga a presentar una demanda ni a cerrar una valoración cuando todavía faltan datos relevantes.

¿Qué ocurre si también reclamo por el accidente inicial?

Conviene coordinar ambas cuestiones. La lesión causada por el accidente y un posible daño añadido durante su tratamiento no deben confundirse ni compensarse dos veces por el mismo concepto. Revisaremos los informes, acuerdos y reclamaciones existentes para identificar qué consecuencias se atribuyen a cada hecho. Antes de firmar una renuncia con una aseguradora, es importante comprender si afecta a otras acciones o a daños todavía en estudio. La coordinación permite mantener una explicación coherente del expediente.

Así te acompañamos en el despacho

En TOT DRET ADVOCATS coordinamos el estudio jurídico y pericial de la asistencia traumatológica que te preocupa. Te explicamos posibilidades, dificultades y costes previsibles con claridad.

Contacta con nuestro despacho en Barcelona y cuéntanos qué ocurrió y cuándo. Con los informes disponibles podremos orientar los primeros pasos y la documentación necesaria.

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Cuéntanos tu situación y las dudas que necesitas resolver. Estudiaremos contigo cómo abordar tu caso y proteger lo que más te importa.

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