Negligencias médicas en la sanidad pública
Responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria pública: documentación, plazo de un año, silencio administrativo y recurso. Abogados en Barcelona.
Información general · España · Actualización documental: 7 de septiembre de 2026 · La valoración del caso requiere asesoramiento individual.

En esta página
- ¿Se puede reclamar a un hospital público?
- ¿Tengo que denunciar personalmente al médico?
- ¿Qué diferencia hay entre una queja y una reclamación patrimonial?
- ¿Qué plazo tengo para reclamar?
- ¿Cómo se prepara la solicitud?
- ¿Qué documentos hacen falta?
- ¿Necesito un informe pericial?
- ¿Qué ocurre después de presentar la reclamación?
- ¿Qué significa el silencio administrativo?
- ¿Puedo recurrir si rechazan la indemnización?
- ¿Hay MASC obligatorio en la sanidad pública?
- ¿Cómo podemos ayudarte?
Si crees que la atención recibida en la sanidad pública te ha causado un daño, puedes estudiar una reclamación de responsabilidad patrimonial. No es lo mismo que presentar una queja: la reclamación solicita una indemnización y debe identificar los hechos, el perjuicio y su relación con la asistencia.
En TOT DRET ADVOCATS revisamos el expediente sanitario y el calendario jurídico antes de actuar. Te ayudamos a distinguir una complicación de una posible responsabilidad, reunir las pruebas y comprender el procedimiento. La valoración se apoya en la documentación y en el criterio pericial que requiera la cuestión médica.
¿Se puede reclamar a un hospital público?
Sí, cuando concurren los requisitos legales. La Ley 40/2015, artículo 32, exige un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, relacionado con el funcionamiento del servicio y que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar.
En materia sanitaria no existe una garantía de curación. La evaluación debe considerar si la asistencia fue adecuada a las circunstancias y a la diligencia exigible. Un resultado adverso, incluso grave, no demuestra por sí solo el derecho a una indemnización.
La reclamación debe dirigirse a la Administración que corresponda, no necesariamente al nombre comercial visible en la entrada del hospital. La organización sanitaria y la participación de distintos centros pueden requerir una revisión específica. Identificar bien al destinatario evita problemas que no se solucionan enviando el mismo escrito a cualquier servicio.
¿Tengo que denunciar personalmente al médico?
Para solicitar responsabilidad patrimonial no es necesario iniciar una denuncia penal contra el facultativo. Se examina la asistencia atribuible a la Administración. Pueden existir actuaciones profesionales concretas y también problemas de organización, continuidad o coordinación.
La vía penal se estudia si hay indicios de un delito, con sus propios requisitos. No debe utilizarse por sistema como paso previo a la indemnización ni para forzar un acuerdo. Un desenlace muy doloroso no determina por sí solo la calificación penal.
Es importante conocer cualquier procedimiento ya iniciado. Las decisiones y pruebas de una vía pueden influir en otra. Antes de presentar nuevos escritos revisamos qué se ha solicitado, quién ha intervenido y qué resoluciones existen.
¿Qué diferencia hay entre una queja y una reclamación patrimonial?
Una queja ante atención al paciente puede pedir explicaciones, denunciar una incidencia de trato o promover mejoras. La reclamación patrimonial busca el reconocimiento de responsabilidad y una compensación económica. Su contenido y tramitación son distintos.
No basta confiar en el título del documento. Hay que analizar si expresa realmente una pretensión indemnizatoria y cumple lo necesario. Un formulario de satisfacción, un correo solicitando información o una petición de historia clínica no deben tratarse automáticamente como actos que protegen el plazo para reclamar.
Ambas actuaciones pueden responder a necesidades diferentes. Te explicaremos cuál conviene y cómo coordinarlas, de manera que la búsqueda de una respuesta asistencial no retrase sin control la defensa de tus derechos económicos.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
El artículo 67 de la Ley 39/2015 establece un plazo de un año. En daños físicos o psíquicos, el cómputo comienza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. La regla requiere aplicarse a la evolución real, no elegir simplemente la última fecha de la historia.
Una revisión de control, un tratamiento paliativo o un informe posterior no reabren necesariamente un plazo ya iniciado. Tampoco la fecha en que un perito redacta su opinión determina siempre cuándo pudo conocerse el daño. Por eso se estudian documentos anteriores y posteriores en conjunto.
Si los hechos son antiguos, no conviene dar la acción por perdida ni por vigente sin revisar la cronología. Puede haber actuaciones relevantes para el cómputo, pero deben comprobarse sus requisitos y efectos. Esperar a tener todos los papeles sin controlar el plazo puede perjudicar la reclamación.
¿Cómo se prepara la solicitud?
Debe identificar a la persona reclamante, exponer la asistencia cuestionada y concretar el daño y la relación causal que se sostiene. La ley prevé una valoración económica si es posible, la fecha de producción de la lesión y la aportación de documentos y propuesta de prueba.
Una narración ordenada suele ser más útil que acumular afirmaciones técnicas sin respaldo. Diferenciamos lo que consta en la historia, lo que recuerda el paciente y lo que concluye el perito. Si falta documentación, se identifica y se solicita por la vía adecuada.
Cuando aún no puede cerrarse la valoración económica, se analiza cómo formular la pretensión sin dejar pasar el plazo ni dar por definitivo un daño no estudiado. La presentación debe producir un justificante que permita acreditar fecha, contenido y destinatario.
¿Qué documentos hacen falta?
La historia clínica completa de los episodios relevantes permite seguir consultas, pruebas, decisiones y evolución. El derecho de acceso de la Ley 41/2002 incluye obtener copia con las reservas legales correspondientes. Un informe de alta puede no recoger todos los datos necesarios.
Según el problema, se solicitan imágenes, registros de anestesia, controles de enfermería, consentimientos, derivaciones y documentación de otros hospitales. Para estudiar una demora interesan también citas y comunicaciones. No se presume que una ausencia documental equivale a una actuación negligente: debe valorarse su alcance.
Los gastos y pérdidas económicas requieren documentos propios. Se reúnen facturas, bajas, información de ingresos y justificación de necesidades de ayuda. La indemnización no se construye solo con el nombre de una secuela ni con una cantidad vista en una noticia.
¿Necesito un informe pericial?
En asuntos técnicamente complejos suele ser una pieza central. El perito debe explicar qué actuación era exigible, si se incumplió y cómo se conecta con el perjuicio. No basta con afirmar que el servicio público «funcionó mal» porque el paciente no mejoró.
El análisis debe considerar la enfermedad de base, los riesgos y las explicaciones alternativas. Si se plantea pérdida de oportunidad, tiene que concretarse la posibilidad asistencial perdida. La incertidumbre no se transforma automáticamente en responsabilidad por todo el resultado.
También pueden existir informes internos, de inspección o dictámenes que sostengan una conclusión diferente. Se estudian sus razones y documentación. La fortaleza de una reclamación depende de poder debatirlos, no de ignorar las pruebas desfavorables.
¿Qué ocurre después de presentar la reclamación?
El procedimiento puede incluir incorporación de la historia, informes, prueba y audiencia. En los casos legalmente previstos interviene el órgano consultivo correspondiente. Conviene atender las notificaciones y contestar dentro de plazo, revisando el expediente antes de formular alegaciones.
La propuesta o resolución debe examinar la relación causal y, cuando proceda, la valoración del daño. Si aparecen nuevos documentos, se comprueba si alteran la hipótesis inicial. El trabajo no termina al presentar un escrito: seguir la tramitación permite corregir omisiones y responder a objeciones.
No debe confundirse la duración legal del procedimiento con una garantía de que el asunto se resolverá materialmente en ese tiempo. Existen circunstancias de suspensión y actuaciones que deben revisarse en el expediente concreto.
¿Qué significa el silencio administrativo?
El artículo 91.3 de la Ley 39/2015 prevé que, transcurridos seis meses sin resolución expresa notificada o acuerdo, pueda entenderse desestimada la indemnización, con el cómputo que corresponda. El silencio no significa que se haya reconocido la negligencia.
Esa situación permite estudiar el acceso a la vía judicial, pero no debe gestionarse con una fecha automática sin revisar suspensiones y notificaciones. La Administración mantiene su deber de resolver. Una resolución expresa posterior también necesita atención jurídica.
El tratamiento de los plazos frente al silencio requiere considerar su interpretación judicial, no trasladar sin matices las reglas de una resolución expresa. Si has dejado de recibir noticias, podemos revisar el estado del expediente antes de decidir qué actuación corresponde.
¿Puedo recurrir si rechazan la indemnización?
Sí, puede estudiarse la impugnación por la vía contencioso-administrativa. Frente a una resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, la Ley 29/1998 establece con carácter general dos meses desde el día siguiente a su notificación. Deben comprobarse la notificación, los recursos posibles y sus efectos.
La demanda debe abordar los motivos de rechazo y apoyarse en prueba. No basta repetir la solicitud inicial si los informes han planteado objeciones que necesitan respuesta. La cuantía y el órgano competente influyen en la tramitación y en los recursos posteriores.
Antes de litigar se explican honorarios, pericia, representación cuando proceda y riesgo de costas. La negativa administrativa no demuestra que el caso carezca de fundamento, pero tampoco permite garantizar que un tribunal llegará a una conclusión distinta.
¿Hay MASC obligatorio en la sanidad pública?
El régimen general civil de MASC de la Ley Orgánica 1/2025 excluye los asuntos en que una de las partes es una entidad del sector público. Por tanto, no debe decirse que siempre hay que negociar con la aseguradora antes de reclamar patrimonialmente a la Administración.
Eso no impide estudiar posibilidades de terminación convencional conforme a las reglas administrativas. Pero la reclamación patrimonial y sus plazos siguen teniendo identidad propia. La negociación no debe convertirse en una espera sin control del procedimiento.
Si se plantea una acción directa exclusivamente frente a una aseguradora por la vía civil, el análisis cambia y exige revisar cobertura, antecedentes y consecuencias de las decisiones administrativas. No es un atajo universal ni una forma segura de ignorar una resolución firme.
Así te acompañamos en el despacho
Podemos revisar la asistencia, el plazo y cualquier respuesta que hayas recibido. Organizamos la documentación, valoramos el apoyo pericial y te explicamos si conviene reclamar o impugnar una decisión, con sus argumentos y dificultades. Nuestro trabajo es ayudarte a decidir con información y acompañarte en el procedimiento que corresponda.
Información general preparada en septiembre de 2026. El régimen y los plazos deben comprobarse en cada expediente.
¿Cómo podemos ayudarte?
Cuéntanos tu situación y las dudas que necesitas resolver. Estudiaremos contigo cómo abordar tu caso y proteger lo que más te importa.
