Calculadora de indemnización por despido: comprueba la cifra antes de decidir
Si te han entregado una carta de despido, necesitas saber cuánto podría corresponderte y si la propuesta está bien calculada. La cifra depende del salario regulador, de la antigüedad computable y del tipo de extinción. Una calculadora ayuda a orientarte, pero no decide si el despido es válido ni si deberías reclamar su nulidad.
En Tot Dret Advocats, abogados laboralistas en Barcelona, revisamos la carta, la indemnización y el finiquito para que puedas valorar tus opciones antes de aceptar un acuerdo. Esta herramienta ofrece dos escenarios alternativos para relaciones laborales ordinarias y continuadas. Lee sus límites antes de utilizar el resultado.
¿Cuánto podría corresponderme por despido?
Introduce el primer día de antigüedad computable, el último día de la relación laboral y el salario bruto anual regulador, incluidas las pagas extraordinarias. Si existen contratos encadenados, interrupciones, retribución variable o reducciones de jornada protegidas, revisa esos datos antes de calcular.
No utilices esta estimación para personal fijo discontinuo, empleo del hogar, alta dirección, periodos no computables, contratos especiales de fomento de la contratación indefinida ni indemnizaciones a cargo de FOGASA. Tampoco calcula el fin de un contrato temporal. Esos supuestos necesitan una valoración específica.
El cálculo se realiza en tu navegador y este formulario no envía sus campos al despacho. No se pide nombre, correo ni teléfono. Herramienta orientativa propia, no vinculante ni integrada con el CGPJ; puedes contrastarla con su calculadora oficial de indemnizaciones.

¿Cómo interpretar los dos resultados de la calculadora?
El resultado para despido objetivo procedente aplica veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo mensual y límite de doce mensualidades, equivalentes a trescientos sesenta días de salario. No afirma que la causa alegada por la empresa esté justificada: muestra la cuantía del escenario indicado.
El resultado para despido improcedente aplica, con carácter general, treinta y tres días por año, con el régimen transitorio de cuarenta y cinco días para servicios anteriores al 12 de febrero de 2012 y los límites legales. Supone que procede la solución indemnizatoria, no una readmisión.
Las cantidades no se suman. Son alternativas. Si ya te han pagado una indemnización objetiva y después corresponde la de improcedencia, hay que revisar la diferencia y lo ya satisfecho. Tampoco debes confundir esa comparación con una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
Un despido disciplinario procedente no genera la indemnización legal por despido, aunque pueda existir finiquito. Si el despido es nulo, la respuesta general incluye readmisión y salarios dejados de percibir, con las particularidades que correspondan. La calculadora no valora estos escenarios ni sustituye la revisión de la carta de despido y sus causas.
¿Tengo que introducir el salario bruto o el neto?
Debes introducir el salario bruto anual regulador, no la cantidad que llega a tu cuenta después de cotizaciones y retenciones. Incluye las pagas extraordinarias que correspondan. Si cobras catorce pagas iguales de dos mil euros brutos, el importe anual será veintiocho mil euros, no veinticuatro mil.
Ese ejemplo solo sirve cuando las pagas son iguales y no existen otros conceptos. Si las extras tienen distinta cuantía, suma sus importes reales. Las comisiones, incentivos, retribución en especie y otros complementos pueden exigir un análisis específico de su naturaleza y del periodo de referencia.
La denominación de la nómina no resuelve por sí sola si un concepto es salarial. Un reembolso real de gastos no cumple la misma función que una cantidad pagada por trabajar. También puede ser necesario comprobar si el salario abonado es inferior al que legalmente corresponde.
La herramienta divide el importe anual introducido entre trescientos sesenta y cinco para obtener el salario diario. No utiliza el salario mensual dividido entre treinta. Si introduces una base errónea, el cálculo matemático puede ser correcto y, aun así, la indemnización estimada no corresponder a tu situación.
En reducciones de jornada protegidas existen reglas especiales para calcular determinadas indemnizaciones. No des por hecho que debes utilizar siempre la nómina reducida del último mes. Aporta el motivo de la reducción, las fechas y las nóminas anteriores para comprobar qué salario procede.
¿Desde qué fecha se cuenta la antigüedad y cómo se redondean los meses?
La fecha del último contrato no siempre coincide con el inicio de la antigüedad computable. Pueden existir contratos encadenados, cambios empresariales o continuidad de la relación que deban analizarse. Una interrupción tampoco borra necesariamente todo el tiempo anterior; su efecto requiere estudiar las circunstancias.
Esta calculadora presupone un periodo continuo y computable desde la fecha inicial hasta la final, ambas incluidas. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses y la fracción de mes cuenta como un mes. Por eso no se limita a dividir los días naturales entre trescientos sesenta y cinco.
Por ejemplo, trabajar desde el 1 de enero hasta el 1 de abril supone tres meses y un día; a efectos de este cálculo indemnizatorio, se computan cuatro meses. No debe confundirse esta regla con el cómputo de un plazo procesal para presentar una demanda.
Si eres fijo discontinuo o tienes periodos que no deben computarse, introducir toda la duración cronológica como trabajo continuo puede distorsionar el resultado. El CGPJ dispone de un formulario específico para periodos discontinuos o no computables. Antes de utilizarlo también hay que determinar correctamente los periodos.
¿Qué cambia si empecé a trabajar antes del 12 de febrero de 2012?
La disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores mantiene un cálculo por tramos para los contratos incluidos en su ámbito. Los servicios hasta el 11 de febrero de 2012 se calculan a cuarenta y cinco días por año; desde el 12 de febrero, a treinta y tres.
Los dos tramos se calculan separadamente, con su propio prorrateo mensual. No se aplica una media de ambas cifras a toda la antigüedad. Esa separación puede producir un mes computable adicional al sumar los tramos, sin que sea un error de la calculadora.
El límite general es de setecientos veinte días de salario. Si el tramo anterior al 12 de febrero de 2012 ya supera ese número, opera como límite lo generado por ese tramo, sin exceder mil doscientos sesenta días. En esa situación, los años posteriores no siguen aumentando libremente la indemnización.
No todos los contratos antiguos tienen automáticamente derecho a cuarenta y dos mensualidades. Ese es un máximo excepcional, no una cuantía fija. También deben revisarse los contratos sujetos a un régimen especial, excluidos de esta herramienta, antes de aplicar el cálculo general.
¿Puedes ver ejemplos de cálculo antes de utilizarla?
Cinco años completos y salario anual de 36.500 euros. Si la relación va del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024, el salario diario es de cien euros y se computan sesenta meses. El escenario objetivo ofrece 10.000 euros y el improcedente 16.500 euros, sin alcanzar los topes.
Una fracción de mes también cuenta. Con ese mismo salario anual, del 1 de enero al 1 de abril de 2024 se computan cuatro meses: 666,67 euros en el escenario objetivo y 1.100 euros en el improcedente. Son ejemplos matemáticos, no decisiones sobre la validez de un despido concreto.
Una antigüedad elevada puede alcanzar el máximo. Cuando opera el límite de doce mensualidades del despido objetivo, el cálculo utiliza trescientos sesenta días de salario. Con cien euros diarios, el máximo de ese escenario será de 36.000 euros, aunque el salario anual utilizado para obtener la base diaria sea 36.500 euros.
La diferencia responde a dos operaciones distintas: una determina el salario diario y otra traduce el límite mensual a días. La herramienta indica si aplica un tope. Si tu oferta difiere, interesa revisar los datos de partida antes de concluir que la empresa o el cálculo están equivocados.
¿La indemnización incluye el finiquito, vacaciones y preaviso?
No. El finiquito liquida conceptos pendientes, como salario devengado, parte proporcional de pagas extraordinarias o vacaciones no disfrutadas, cuando procedan. La indemnización responde a la extinción en los supuestos legalmente previstos. Pueden aparecer en un mismo documento, pero conviene separarlos.
La falta de preaviso puede generar cantidades distintas de la indemnización, según la modalidad y las circunstancias. La calculadora no las añade. Tampoco calcula salarios de tramitación, intereses, cotizaciones, retenciones fiscales ni mejoras de convenio o pactadas.
Antes de firmar, pide un desglose que identifique cada concepto y el periodo que liquida. Comprueba si el documento incluye una renuncia, un acuerdo transaccional o una declaración de cobro de dinero todavía no recibido. El alcance de la firma depende del contenido y de las circunstancias, no solo de la palabra «finiquito».
Si discrepas, conserva copia y solicita asesoramiento sin dejar transcurrir el plazo de impugnación. Escribir «no conforme» puede dejar constancia de desacuerdo, pero no sustituye la reclamación ni conserva por sí solo los plazos. Podemos revisar tanto las cantidades como el alcance del documento propuesto.
¿Se puede reclamar una indemnización superior a la calculada?
Puede haber mejoras válidamente pactadas o conceptos jurídicos distintos que deban reclamarse, pero no debe añadirse una cantidad arbitraria al resultado. Hay que identificar su fundamento, los hechos y la prueba que la sostienen.
La STS 736/2025, de 16 de julio, recurso 3993/2024, ECLI:ES:TS:2025:3387, rechazó que la indemnización legal del despido improcedente se incremente judicialmente de forma individualizada por las circunstancias del caso con el fundamento internacional debatido. La resolución tuvo votos particulares, lo que muestra la controversia jurídica; el criterio mayoritario no autoriza ese complemento automático.
Una reclamación por vulneración de derechos fundamentales plantea una cuestión diferente. Si existen discriminación, represalias u otra lesión acreditada, puede proceder una indemnización por daños conforme a sus requisitos. No basta con que el despido sea improcedente para afirmar que también vulnera derechos fundamentales.
Por eso, revisar únicamente la cifra puede hacerte pasar por alto el verdadero problema. Nuestra página de discriminación laboral y derechos fundamentales explica cómo se analizan los indicios, la justificación empresarial y los daños.
¿Qué hago si la empresa ofrece una cifra diferente?
Pide que te indiquen el salario diario, la antigüedad reconocida, los días de indemnización y el límite aplicado. Comparar únicamente el total impide localizar el origen de la diferencia. Puede tratarse de un dato incorrecto, de una mejora pactada o de que la oferta incluya conceptos que la herramienta no calcula.
Si hay varias empresas en tu trayectoria, cambios de contrato o una subrogación, conserva las comunicaciones y documentos anteriores. Cuando se discuten comisiones o incentivos, interesa conocer las reglas de devengo y sus liquidaciones, no solo la última transferencia bancaria.
No modifiques los datos de la calculadora hasta conseguir que coincidan con la oferta. Lo importante es determinar qué datos son jurídicamente correctos. Podemos contrastarlos y explicar qué diferencia es defendible, qué prueba falta y qué consecuencias tiene aceptar un acuerdo. Una estimación elevada sin respaldo documental no es una buena base para negociar.
¿Cuánto tiempo tengo para revisar y reclamar el despido?
El plazo general para impugnarlo es de veinte días hábiles desde el día siguiente al último día de la relación laboral fijado por el despido. Si recibes la carta con preaviso, no confundas el día de entrega con el día en que termina el contrato. Si no hay carta o las fechas son contradictorias, hay que aclarar inmediatamente el hecho y la fecha del despido.
La presentación de la papeleta de conciliación suspende la caducidad en los términos legales; no concede automáticamente veinte días nuevos. Una negociación telefónica o un intercambio de correos no equivale a presentar la papeleta. La herramienta calcula dinero, no el vencimiento de la acción.
Para revisar tu caso, aporta carta, contrato, vida laboral, nóminas, justificantes de cantidades pagadas y cualquier acuerdo propuesto. Si hay antigüedad discutida, añade contratos anteriores y documentación de continuidad. Si percibes variables, necesitaremos el detalle de su devengo.
En Tot Dret Advocats contrastamos el cálculo con los documentos y valoramos si procede negociar, reclamar diferencias o impugnar el despido por otras razones. Te explicaremos la viabilidad, los riesgos y los honorarios. El objetivo es que decidas con información antes de firmar o dejar pasar el plazo.
Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026. Información general; la respuesta concreta requiere estudiar tu caso.
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